Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 821/2011, de 15 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Coruña. Sección 2ª. Ponente: Dña. Cristina María Paz Eiroa)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas87-89

Page 87

Fuente: ROJ STSJ GAL 6762/2011

Temas Clave: Acuicultura; Cultivos Marinos

Resumen:

Es aquí el objeto de recurso la impugnación en relación a la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a la que se destinaba el vivero "P.P III"; solicitando que se declare la obtención por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, el cultivo del vivero, condenando a la Administración a otorgar la correspondiente indemnización; y, subsidiariamente, que se declare el derecho del titular de la explotación a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo; finalmente, que se condene a la Consejería al pago de las costas procesales.

La Sala, considera pertinente, en primer lugar, considerar el propio preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, según el cual "El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento de potencial productivo de la acuicultura, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad (...)". Para el logro de este objetivo, entre otras cosas, se atribuye a la Junta la atribución de otorgar los títulos habilitantes para el ejercicio de tal actividad. Así como, lo que en este asunto más interesa, las modificaciones o reformas de un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura. Asimismo, se recuerda las distintas variaciones y nuevas circunstancias que pueden surgir durante la vigencia del título habilitante para la explotación acuícola, por lo que es posible que los titulares de las concesiones soliciten, mediante los modelos previstos al efecto, entre otros aspectos, el cambio de las especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos; solicitud que habrá de ir acompañada de la documentación que se señala reglamentariamente y en especial de una memoria biológica en la que se incluya tanto la descripción de la especie como las condiciones previstas de producción -procedencia de los alevines y progenitores, en su caso, talla y densidad inicial, alimentación, crecimiento, mortandad, talla y densidad final, producción esperada y sistema de comercialización-, indicándose expresamente...

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