STSJ Comunidad Valenciana 2585/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2585/2011
Fecha20 Septiembre 2011

2 Rec. Contra Sent nº 1886/11

Recurso contra Sentencia núm. 1886 de 2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2585 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1886/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-4-11, aclarado por Auto de fecha 12-5-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1224/10, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Santos, D. Victorio, asistidos del Letrado D. Luis García Carrascosa y D. Carlos Miguel, asistido del Letrado D. Salvador Laguarda Bertolín, contra EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES VALENCIA SAU, representada por el Letrado Dª Mª Angeles Nebol Gomez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-4-11, aclarado por Auto de fecha 12-5-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de las demandas planteada por D. Santos y D. Victorio, en su condición de SECRETARIOS GENERALES DE LAS SECCIONES SINDICALES DE U.G..T. y C.C.O.O. en la Empresa Municipal de Tranportes de Valencia, y D. Carlos Miguel en representación del SINDICATO TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U (EMT): se declara no ajustada a derecho, por vulneración del art. 35 del Convenio colectivo de empresa, la decisión y práctica empresarial, adoptada desde principios de 2.010, consistente en mantener los Equipos de Guardia del Área Técnica, con un descubierto en su plantilla, de 2 trabajadores, ausentes de la misma de forma definitiva, y que se declare expresamente la obligación de la empresa de cubrir de forma definitiva y no temporal, los 2 Equipos de Guardia que carecen de titular en la actualidad; y se declara el derecho de los trabajadores adscritos al Taller a realizar de forma voluntaria la realización de suplencias producidas por bajas en los Equipos de Guardia del Taller cuando las mismas son definitivas y no son cubiertas conforme al art. 35, las cuales solo serán obligatorias cuando las ausencias correspondan a bajas por incapacidad temporal y vacaciones, teniendo el número de trabajadores tanto del Equipo de Guardia como de Sustituciones cubierto, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La empresa demandada se dedica al transporte de viajeros dentro de la ciudad de Valencia, y se rige por el Convenio colectivo de empresa. Los trabajadores afectados por el presente conflicto son los que integran los llamados "Equipos de Guardia" de la Asistencia al Servicio en el Área Técnica, los que integran los "Equipos de Sustituciones de la Guardia, y los que pueden ser llamados a desempeñar tales cometidos en caso de ausencias (temporales o definitivas) de plantilla.2.- Desde el mes de enero del año 2002 la plantilla de los Equipos de Guardia ha estado integrada por 24 operarios, de los cuales 6 trabajadores se hallaban adscritos al centro de trabajo de San Isidro, y divididos en 2 equipos (B y C), con turnos de servicio de 1 a 14 y de 14 a 22 horas, existiendo otro turno, el A, de trabajo nocturno (de 22 a 6 horas), en dos centros de trabajo, San Isidro y Depósito Norte, con 6 trabajadores en cada centro.3.- Desde el año 2006 hasta el 2010 la composición de los Equipos de Guardia del Área Técnica estaba formada por los siguientes trabajadores:Equipo B: Arsenio

, Cecilio, Dionisio, Eusebio, Fulgencio, Inocencio .Equipo A: Justiniano, Marcos, Norberto, Ramón, Samuel, Urbano . 4.- En el año 2011, la composición de los Equipos de Guardia del Área Técnica está formada por 5 trabajadores en cada Equipo B y C mencionados en el apartado anterior, que compuesto por los mismos trabajadores a excepción de Arsenio y Cecilio .5.- Al trabajador Arsenio se le reconoció Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo mediante resolución del INSS de 16 de diciembre de 2009. Dicho trabajador había causado baja por incapacidad temporal el 25 de septiembre de 2008 por un tumor maligno en la columna.6.- El trabajador Cecilio pasó a desempeñar plaza de Jefe de Equipo de la Guardia, tras participar en concurso-oposición, al haber sido declarado apto para el puesto tras una convocatoria de 4 plazas de Jefe de Equipo en el servicio de Flota y Producción del Área Técnica, en fecha 29 de abril de 2010. Previamente, dicho trabajador había desempeñado temporalmente tales funciones.7.- Los fines de semana 3 operarios trabajan y 3 descansan, de manera que siempre falta un operario para completar la plantilla. Un operario del Equipo de Sustituciones pasa a trabajar en el Equipo de Guardia. El trabajo que realizan es el mismo que el de la guardia. El Equipo de Sustituciones se ha incluido en el Equipo de Guardia para suplir las ausencias de plantilla. De dos a tres personas están siempre supliendo los fines de semana.8.- La empresa comunica a los trabajadores afectados la prestación de servicios en los Equipos de Guardia, en supuestos de Incapacidad Temporal o vacaciones de los trabajadores de dicha plantilla, cuando no hay personal voluntario, aplicando el art. 35 del Convenio, según listado que confecciona anualmente estableciendo un orden de preferencia de llamamientos (denominado "Oficiales del listado art. 35 ". La empresa comunica el motivo de la sustitución.9.- El convenio Colectivo de empresa con vigencia desde el 1 de mayo de 2008 y duración de 4 años establece en su art. 35, relativo a la "asistencia al servicio en área técnica" el siguiente tenor: "-Equipo Sustitución de la Guardia. El número de oficiales de mantenimiento del Equipo de Sustituciones de la Guardia pasa a ser de 6 operarios, sin incremento de plantilla".Ausencia en los Equipos de Guardia.La empresa se compromete a tener cubierta la plantilla de los llamados "Equipos de Guardia".Ello no obstante cuando por circunstancias derivadas de ausencias temporales de sus titulares (Incapacidad Temporal y Vacaciones) se produzcan vacantes en dichos equipos, la Empresa requerirá voluntarios/as para efectuar las suplencias, y en el caso de que no existieran, la Empresa nombrará quién debe efectuar las suplencias de forma rotativa entre todos los Oficiales/as de 1ª y 2ª cuya antigüedad en la categoría sea posterior a 23 de mayo de 1990, con un máximo por operario/a de 10 días de trabajo al año".10.- En el Convenio Colectivo de empresa de 23 de julio de 1991 se contenía el art. 31 relativo a la "asistencia al servicio en área técnica" el siguiente tenor: "La empresa se compromete a tener cubierta la plantilla de los llamados "Equipos de Guardia" que incrementará en 3 operarios de Oficial de 2ª Mantenimiento sobre la plantilla a 23.5.90. (...)".11.- En fecha 23 de mayo de 1990 la plantilla de los Equipos de Guardia estaba compuesta por un total de 21 operarios (7 por equipo), en el centro de trabajo Portalet. En enero de 2002 la plantilla de los Equipos de Guardia se integraba por 24 operarios.12.- Promovido conflicto colectivo por C.G.T en el año 2002, sobre interpretación del art. 31 del Convenio de 1.991, se dictó sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, que fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2003, que se dan por reproducidas ambas a efectos probatorios.13.- El convenio colectivo sindical de la S.A.L. de transportes urbanos de Valencia (SALTUV) de 6 de diciembre de 1972 dispone en su art. 54, dentro de la Sección II ("provisión de vacantes"), que "La empresa determinará, en cada momento, la plantilla de personal adscrito a los distintos servicios de acuerdo con las...

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