STSJ Comunidad Valenciana 2615/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2615/2011
Fecha20 Septiembre 2011

2 Recurso Suplicación nº 2082/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2082/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Iltma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2615/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2082/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 98/2011, seguidos sobre Modificación Condiciones de Trabajo, a instancia de Doña Angelica, asistida del Letrado Don Manuel Urbiola Antón, contra Centros Comerciales Carrefour S.A, asistido del Letrado Don Pablo Dapena Pérez y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada Centros Comerciales Carrefour S.A, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Angelica contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., declaro nula y dejo sin efecto la decisión empresarial de suprimir el abono a la actora del plus de responsabilidad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora el indicado plus en la cuantía proporcional a la jornada reducida realizada. Condenando asimismo a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.265,82 euros devengadas por el indicado concepto en el periodo 14-01-2011 hasta 30-04-2011".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante Angelica, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. (CIF nº A28425270), en el supermercado de La Eliana, desde 20 de enero de 1988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sector. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de grandes almacenes. 2 .- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha que se menciona que en apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo temporal de fomento de empleo en el que se hace constar que la actora prestará servicios con la categoría de Jefe de Sección y que la cuantía de la retribución que se fija se distribuye en los conceptos salariales sueldo base, complemento personal y plus de responsabilidad. En cláusula adicional al contrato se hace constar lo siguiente: Habida cuenta de la especial naturaleza del trabajo que implica la categoría JEFE DE SECCION al no poder preveer con antelación ciertos imprevistos que le obligan a un presencia superior a la jornada normal, sin que sea posible la petición de autorización de horas extraordinarias, ambas partes de mutuo acuerdo deciden establecer el importe de 43.750.- mensuales estimadas aleatoriamente en concepto de complemento por puesto de trabajo de responsabilidad (Plus de responsabilidad).En virtud de esta forma de retribución, obedece a un sistema de contratación "por resultados", no procederá la reclamación ni por parte del empleado ni por parte de la Empresa, si se sobrepasara dicho cálculo o si, por el contrario, no llegara a realizarse en todo o en parte las prolongaciones de jornada anteriormente aludidas.Por cualquiera de ambas partes y con un mes de preaviso puede rescindirse este acuerdo suprimiéndose el referido complemento por puesto da trabajo responsable y quedando ambas partes a las disposiciones legales sobre horas extraordinarias. En fecha 1 de julio de 1988 las partes firmaron documento en el que se hace constar que la actora queda confirmada como Jefe de Sección, una vez concluido el periodo de formación, y modifican las condiciones retributivas, aumentando el importe del plus de responsabilidad a 55.000 pesetas mensuales, haciéndose constar en el documento menciones idénticas a las que se acaban de transcribir, así como las que a continuación se reproducen literalmente: A partir de su nombramiento dejará Ud. de estar sometida a una jornada de trabajo fija, no debiendo fichar su incorporación como hasta la fecha. En función de que su cometido es de consecución de objetivos, su jornada no se fija de antemano sino que variará en función de las necesidades del trabajo.Por lo anterior y habida cuenta de la mayor dedicación y responsabilidad que su nuevo puesto implica, la Empresa le fija un complemento salarial que responde a la denominación de "Plus de Responsabilidad".

3.- Desde fecha no precisada la actora ostenta la categoría profesional de Jefe de Sector (Grupo Mandos del Convenio) en el supermercado de La Eliana, en concreto como Jefa de Sector de Alimentación, que engloba dos subsectores, el de PGC (Producto Gran Consumo) y el de PFT (Productos Frescos Tradicionales), teniendo bajo su dependencia a varios Jefes de Sección (de Charcutería, de Pescadería, etc.).La "misión" de su puesto de trabajo (según descripción del puesto de trabajo aportada por la empresa), bajo la dependencia del Director del Hipermercado, es la de garantizar el desarrollo comercial de su sector, así como organizar la estructura humana de la misma, a través del cumplimiento e implantación de las políticas y valores establecidos por la compañía, con el objetivo de optimizar la productividad del equipo a su cargo y de conseguir los objetivos comerciales definidos por la Dirección de la Compañía y del propio Hipermercado para su sector. Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes: - Asegurar el cumplimento de los criterios nacionales de implantación y señalización, adaptándolos a la realidad del sector, con el fin de crear una identidad propia como Compañía y facilitar la compra al cliente.- Analizar y estudiar el mercado de la región en donde se encuentra sita la Compañía con el objetivo de poder proponer a Sede, a través de CCR regional, posibles proveedores locales y así ofrecer una gama de productos típicos de la tierra garantizando la satisfacción del cliente y la identificación de éste con la Compañía.- Realizar seguimiento de las desviaciones recogidas en el libro de abordo con el fin de conseguir los objetivos de venta, márgenes y gastos respecto a las previsiones realizadas.- Asegurar la presencia en el sector de los primeros precios, productos de marca propia, de grandes marcas y el surtido regional tratando de garantizar la competitividad del sector aportando los mejores precios del mercado gracias al chequeo sistemático de competencia.-Colaborar con el jefe de producto en el desarrollo de los elementos necesarios para la comercialización del producto en las tiendas (merchandising, plan de venta, difusión de la cultura del producto. . .) con el fin de satisfacer las necesidades de venta del centro y aumentar la cuota de mercado- Planificar y coordinar junto con los jefes de sección la estructura humana, asignando las funciones, horarios y puestos, respetando siempre la normativa sociolaboral y manteniendo un buen clima social dominado por los valores Carrefour, con el fin de asegurar una estructura laboral óptima y una mayor productividad.- Supervisar y cuidar el orden y limpieza de todos los activos de la tienda, especialmente de su sector, con el objetivo de minimizar los riesgos laborales, garantizar una buena imagen al cliente y asegurar la calidad de los productos.- Dinamizar a los equipos de las diferentes secciones siendo el responsable de la motivación del mismo, de su satisfacción laboral, de transmitir el orgullo de pertenencia a la Compañía y de promover el desarrollo de todos los integrantes, encaminado todo ello a conseguir una plantilla con autoestima positiva que confía en su capacidad de pensar y de afrontar los continuos procesos de cambio dentro de la Empresa.4.- La actora venía percibiendo el plus de responsabilidad por importe mensual de 1.420,37 euros mensuales. El referido plus ha dejado de abonarse por la empresa a partir de 14 de enero de 2011 en que la actora ha pasado a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo en las condiciones a que después se hará mención. Aplicando al importe del mencionado plus el porcentaje de jornada que desde esa fecha realiza la actora resultaría -indiscutidamente- un importe de 1.207,31 euros mensuales y la cantidad devengada por la trabajadora hasta la nómina de abril inclusive alcanzaría -también indiscutidamente- la cantidad de 4.265,82 euros. 5.- La actora fue madre en fecha 7 de julio de 2010, disfrutando el correspondiente descanso por maternidad. A su finalización, solicitó y obtuvo de la empresa la acumulación en 14 días naturales del permiso de lactancia de menor de 9 meses, que disfrutó sin solución de continuidad en el periodo 27-10-2010 a 9-11-2010. Tras el disfrute del permiso de lactancia acumulado la empresa accedió a la solicitud de la trabajadora de disfrutar las vacaciones del año 2010 y 7 días pendientes del año 2009 en el periodo 10-11-2010 a 17-12-2010, incorporándose la actora al trabajo el día 18 de diciembre.6.- Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2010 la actora comunicó a la empresa acogerse a su derecho de de reducción de jornada por razones de guarda legal para atender al cuidado de su hija, señalando que a partir de 12-01-2010 realizará una jornada de 34 horas semanales en horario de 8,20 a 14,00 horas de lunes a sábado.7.- La empresa, por escrito de 5 de enero de 2011, aceptó la solicitud de reducción de jornada, pero no la concreción horaria de dicho derecho, puesto que, se dice en el escrito, la trabajadora está concretando un horario al margen del artículo 32.8 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en el...

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