Resolución nº 00/5192/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, (22/12/2012) en la reclamación en única instancia, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ..., con N.I.F. ... y en su nombre y representación por su Presidente, D. ..., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., de dicha localidad, contra la Resolución de 6 de septiembre de 2010 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Expediente ...), en materia de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias. La cuantía de la presente reclamación es de 50.293,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 11 de mayo de 2009 dicta resolución (Referencia ...) por la que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, declara la procedencia de la extinción de las deudas que se citan y que mantiene la Diputación Provincial de ... con la Confederación Hidrográfica del ..., mediante deducciones sobre transferencias en importe total de 50.293,78€, según el siguiente desglose:

Liquidación importe

...- Rf. ...- MULTA................... 30.050,62 €

...1514/06- Indemnización........ 20.243,16 €

Total..............................................................50.293,78 €

Siendo la deudafirme, vencida, liquida y exigible, por el importe indicado, dicha deducción se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la Entidad deudora se ordene con cargo a la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 110 de la Ley 2/2008, de23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

SEGUNDO: Contra el referido acuerdo la Diputación interesada interpone recurso de reposiciónalegando, en síntesis:

  1. ) La resolución objeto de impugnación pretende la deducción con las cantidades cuyo pago a favor de la Diputación Provincial de ... se ordene con cargo a la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, de la deuda por importe total de 50.293,78 euros pendiente con la Confederación Hidrográfica del ... por una multa e indemnización impuestas por Resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2007, en el expediente sancionador tramitado por la "Causación de daños a la estación de aforos de ... con motivo de la realización de las obras de modificación del trazado de la carretera ...".

    No obstante, la resolución de la que trae causa el presente procedimiento de compensación de oficio, fue objeto de recurso potestativo de reposición, en fecha 28 de diciembre de 2007, sin que haya sido resuelto de forma expresa.

  2. ) A pesar de la falta de resolución expresa del recurso interpuesto, se ha iniciado procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva; es por ello que la Diputación considera que la deducción de deudas que se pretende no se ajusta a derecho, pues teniendo el apremio efectuado su antecedente en una deuda a título de sanción como consecuencia de una infracción administrativa, si tal sanción se encuentra demorada en su ejecutividad por la interposición de un recurso administrativo contra la resolución que la impuso que no se encuentra resuelto, resulta evidente que la decisión de su recaudación en vía ejecutiva no puede admitirse como válida en tanto existe ausencia de notificación de la liquidación, siendo ésta una de las causas tasadas de oposición al apremio que recoge el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Este recurso de reposición fue desestimado por Resolución de 6 de septiembre de 2010 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Expediente ...), con fundamento en el artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; Disposición Adicional vigésimo sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y la Disposición Adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/04, de 5 de marzo, al considerar que "A la vista de la normativa vigente y del informe evacuado por el órgano liquidador la Confederación Hidrográfica ..., cuya esencia se ha expuesto en el antecedente de hecho tercero, procede desestimar el presente recurso presentado por la Diputación de ..., ya que los argumentos esgrimidos por la Diputación en defensa de su presentación no pueden ser aceptados a efectos de la estimación del presente recurso, ya que cuando se dictó el acuerdo de deducción en fecha 11-05-2009 los actos de liquidación no se encontraban suspendidos, no habían sido objeto de anulación o modificación por el órgano liquidador ni se había procedido al pago de las deudas y las mismas eran por tanto, líquidas, exigibles y vencidas, reuniendo así los requisitos establecidos para dictar el acuerdo recurrido, debiendo continuarse con el procedimiento de deducción regulado en la normativa citada en el fundamento de derecho segundo de esta resolución".

    En esta Resolución se señalaba (en su Antecedente de Hecho Tercero) que "Solicitado informe al órgano liquidador, la Confederación Hidrográfica ..., en fecha 26 de julio de 2010 manifiesta a este Centro lo siguiente:

    - Que contra la Diputación de ..., se instruyó expediente sancionador n° ..., que concluyó por resolución de la Ministra de Medio Ambiente, de fecha 30 de noviembre de 2007, notificado el 4 de diciembre de 2007, en la que se interpuso la sanción de multa de 30.050'62 € y una indemnización por daños al dominio público hidráulico de 20.24316 €.

    - Que contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición que está pendiente de resolución, sin que conste a la Confederación Hidrográfica ... solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado".

    TERCERO: Contra la citada Resolución de 6 de septiembre de 2010, notificada el 13 del mismo mes y año, la Diputación Provincial interesada interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el día 11 de octubre del mismo año, con reiteración de las alegaciones formuladas en vía administrativa consistentes en que la sancióncuyo importe se abona por el procedimiento de deducción no es firme; solicitando se anule el acuerdo de deducción impugnado.

    CUARTO: Con fecha 10 de julio de 2010 el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Referencia ...) dicta Resolución por la que acuerda "Suspender la ejecución del acuerdo de deducción referido, conforme se establece en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

    QUINTO: Consta en el expediente administrativo que la Ministra de Medio Ambiente con fecha 30 de noviembre de 2007 dicta acuerdo, por el que, en resolución al expediente sancionador nº ... incoado por la Confederación Hidrográfica ... contra la Diputación Provincial de ... por realizar obras no autorizadas en el cauce y zona de policía del río ... en el Término Municipal de ..., resuelve imponer:

  3. Una sanción de 30.050,62€, y

  4. La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 20.243,16€.

    En este acuerdo se señala que "contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa", se puede interponer recurso contencioso-administrativo, con el potestativo recurso de reposición, en los plazo y antes los órganos que indica.

    No consta que este acuerdo haya sido revocado ni modificado.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite por este Tribunal Económico-Administrativo Central, de conformidad con los artículos 229.1 a), 232 y 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    SEGUNDO: La cuestión que se plantea en esta reclamación consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el Acuerdo recurrido.

    TERCERO:La Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que

    "El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con este por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

    Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes".

    La Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, relativa al "Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos" señala que:

  5. Las deudas de derecho público firmes, vencidas, liquidas y exigibles que los Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás Entidades de Derecho Público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento jurídico privado, tengan con la Hacienda Pública podrán deducirse de las retenciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades.

  6. La competencia para dictar la resolución acordando la extinción de deudas mediante retención con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a la correspondiente Entidad deudora corresponde al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, quien podrá delegar la misma.

  7. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que el mismo se refiere, con efectos desde la fecha del acuerdo hasta que se produzca la retención.

  8. La extinción de las deudas objeto del procedimiento de deducción por retención tendrá lugar cuando se produzca la retención y por el importe concurrente.

    Las deudas objeto del procedimiento de deducción anteriormente descrito, devengarán interés legal que corresponda desde la fecha de ingreso en período voluntario de las deudas hasta la fecha en que se practique la retención.

  9. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento previsto para la deducción por retención previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente, en todo lo que no resulte contrario a éste el previsto en el artículo 65.4 del Reglamento General de Recaudación para la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas con cargo a las cantidades correspondientes que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas.

    Por su parte, el artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), relativo a la "Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias" señala que:

  10. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.

    La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica.

  11. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera.

  12. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente."

    Y el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, (en adelante, RGR) aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, relativo a la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias, determina que "Las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda pública estatal podrán extinguirse mediante deducción de las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a las referidas entidades", describiéndose en los apartados siguientes, el trámite a seguir en el procedimiento correspondiente.

    De lo anterior se deriva que en el caso de deudas y sanciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la LGT y el RGR las deudas deben ser "... vencidas, líquidas y exigibles ..." para que sea posible su inclusión en un acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias, mientras que las demás deudas de derecho público, de acuerdo con la LRHL y la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, además de ser vencidas, líquidas y exigibles, deberán ser firmes. Por tanto, y en resumen, el requisito de firmeza de la deuda es exigible cuando se trata de deudas de Derecho Público no tributarias y no lo es cuando se trate de deudas y sanciones tributarias.

    CUARTO: Aduce la entidad reclamante que las deudas objeto del acuerdo impugnado, no tienen el carácter de firme al haber interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo originario de dichas deudas, acuerdo de la Ministra de Medio Ambiente que le impuso dicha sanción y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público.

    Sin embargo, como establece el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992), "la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado", por lo que la citada deuda (líquida y vencida) era exigible en el momento de acordarse su deducción.

    Por otra parte, el artículo 138.3 de la misma Ley 30/1992 señala que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa, como es el caso enunciado, de conformidad con el artículo 109 de la misma Ley.

    En base a lo señalado, al ser ejecutiva la sanción impuesta, no procede por este motivo considerar no ajustado a derecho el acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias impugnado.

    QUINTO: No obstante lo anterior, como se ha señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, los requisitos que deben concurrir en las deudas para poder ser objeto del procedimiento de extinción mediante deducciones sobre transferencias son distintos en función de que se trate de deudas tributarias o no tributarias, y concretamente, cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias, además de vencidas líquidas y exigibles -requisitos exigibles a cualquier deuda que se incorpore a este procedimiento- las mismas deben ser firmes.

    Y en el presente caso, afectando a ambas deudas, se interpuso recurso de reposición potestativo contra el acuerdo que le sirve de fundamento, recurso que a la fecha en que se dictó el acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias aun no se había resuelto. Por lo que, mediando la impugnación del acuerdo por el que se determinaron las deudas, las deudas no eran firmes en el momento en que se dictó el acuerdo de extinción mediante deducciones sobre transferencias, por lo que el mismo no es ajustado a derecho.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a lareclamacióninterpuesta;ACUERDA: ESTIMARLA, anulando el acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias impugnado.

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