Resolución nº 00/367/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (24/02/2009), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de la compañía ..., con CIF ..., y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 3 de enero de 2003 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2002 por el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de la Adminsitración Tributaria, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de octubre de 2002, relativa al IVA y al mes de diciembre de 2001, fijando el importe a devolver en 0 euros, en lugar del importe solicitado por el contribuyente de 204.345,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2002 el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas dictó acto administrativo de liquidación, en relación con la declaración liquidación correspondiente al IVA y al mes de diciembre de 2001, en la que se fijaba una cantidad a devolver de 0 euros, en lugar del importe de 34.000.190,90 euros solicitado por el contribuyente.

Contra dicha liquidación fue interpuesto el día 13 de noviembre de 2002 recurso de reposición, siendo el mismo desestimado mediante acuerdo del Jefe de Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de fecha 12 de diciembre de 2002.

El día 3 de enero de 2003 el contribuyente interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2002, del Jefe de Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (URGGE), notificado el 17 de diciembre de 2002, en virtud del cual se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período 12 del ejercicio 2001.

Transcurrido el plazo de un año sin que dicha reclamación fuese resuelta de forma expresa el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.1 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la desestimación presunta de la reclamación.

Este TEAC, por resolución de ... de 2005 acordó declarar inadmisible este recurso de alzada en razón de la cuantía del acto reclamado.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional (AN) por sentencia de ... de 2008 acordó estimar parcialmente el recurso, expresando en el fallo:

"1.- Se anula la resolución del TEAC de ... de 2005 (RG ...-04 y RS ...-04) contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 3 de enero de 2003 ante el TEAR de ... contra el acuerdo de 12 de diciembre de 2002 de la Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (URGGE) por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de octubre de 2002 relativa al IVA período 12 del ejercicio 2001 y en consecuencia se anula dicha resolución del TEAC en cuanto declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto.

  1. - Se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución del TEAC para que dicho Tribunal se pronuncie sobre la legalidad del acto impugnado y las pretensiones del recurrente en relación al mismo".

SEGUNDO: Mediante escrito que tiene fecha de entrada en el Registro de este TEAC el 28 de octubre de 2008, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, remite al TEAC comunicación de existencia de conflicto ... ante la Junta Arbitral del País Vasco por liquidaciones de IVA del ejercicio 2001 de la entidad ...

Adjunta a esta comunicación notificación de planteamiento de conflicto por la Junta Arbitral del Concierto Económico, de fecha ... de 2008, en el que se expresa:

"La Junta Arbitral, en sesión celebrada el pasado ... de 2008 considerando que, conforme a lo dispuesto en el 13.1 párrafo último del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (en adelante RJACE), en los conflictos relativos a discrepancias relacionadas con la domiciliación de los contribuyentes, transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el apartado 43 del Concierto Económico sin que exista conformidad por parte de ambas Administraciones, ya no será necesario efectuar el requerimiento o declaración de incompetencia a que se refiere el apartado primero del artículo anteriormente mencionado, acordó admitir a trámite el conflicto señalado en el encabezamiento de la presente.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del RJACE, se procede a la notificación del planteamiento, contra esa Administración Tributaria, del conflicto referenciado, adjuntando copia del escrito de planteamiento así como toda la documentación anexa a él".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El artículo 66.Uno del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, indica que la Junta Arbitral tiene atribuidas las siguientes funciones:

"

  1. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes".

Y el apartado Dos del citado artículo señala que:

Cuando se suscite el conflicto de competencias, las Administraciones afectadas lo notificarán a los interesados, lo que determinará la interrupción de la prescripción y se abstendrán de cualquier actuación ulterior.

Es decir, establece los efectos procedimentales y sustantivos de que el conflicto se suscite, entre ellos, la abstención de cualquier actuación ulterior a ese momento.

Por otra parte, el artículo 236.6 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, establece lo siguiente:

"6. Podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieren a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto".

Como se ha hecho constar en los antecedentes de hecho, durante la tramitación de la presente reclamación económico-administrativa se ha constituido la Junta Arbitral y se ha promovido conflicto de competencias entre la Hacienda Foral y la Oficina Nacional de Inspección por las actuaciones inspectoras seguidas respecto de ... en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 66. Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede declarar la suspensión de las presentes actuaciones en tanto no se resuelve el citado conflicto de competencias.

Por lo expuesto,

El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, vista la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ..., en nombre y representación de la compañía ..., con CIF ..., contra la desestimación por silencio adminsitrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 3 de enero de 2003 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2002 por el Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especiald de ... de la Agencia Estatal de la Adminsitración Tributaria, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de octubre de 2002, relativa al IVA y al mes de diciembre de 2001, fijando el importe a devolver en 0 euros, en lugar del importe solicitado por el contribuyente de 204.345,26 euros ACUERDA: suspender el trámite de la reclamación R.G. 367-04, así como notificar el presente acuerdo al reclamante y al órgano autor del acto a los efectos procedentes.

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