Resolución nº 00/380/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/04/2008) y en las reclamaciones económico-administrativas que, en recursos de alzada, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por ..., S.L., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 21 de septiembre de 2006, recaído en las reclamaciones números ... y ..., en asuntos relativos a providencias de apremio, por importe la de mayor cuantía de 201.378,89, y a denegación de aplazamiento en voluntaria por importe de 526.699,85 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2004, la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... denegó las solicitudes de aplazamiento de las deudas en voluntaria por Impuesto de Sociedades e I.V.A. instadas por la interesada en enero y febrero de 2004, "por no ofrecerse garantías suficientes conforme al artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación y no haberse solicitado dispensa con arreglo al artículo 53.1 del citado Reglamento y por tener otras deudas en período ejecutivo pendientes de ingreso o regularización". Frente al citado acuerdo denegatorio de los aplazamientos solicitados se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la citada Delegación de 14 de enero de 2005, contra la que la interesada interpone la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... número ..., dictando acuerdo el citado Tribunal Regional el 21 de septiembre de 2006, desestimando la reclamación y confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO: Con fecha 21 de diciembre de 2004, le fueron notificadas a la interesada las providencias de apremio de las deudas contenidas en el acuerdo denegatorio del aplazamiento, fecha de vencimiento en voluntaria el 22 de noviembre de 2004, contra las que interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 20 de enero de 2005 y contra este acuerdo, la interesada interpone la reclamación económico-administrativa número ... ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 21 de septiembre de 2006, dictó resolución desestimándola.

TERCERO: Frente a las referidas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificadas el 28 de diciembre de 2006, la interesada interpone el 27 de enero de 2007, los recursos de alzada números de R.G. 381/07 (aplazamiento) y 380/07 (apremios), en los que manifiesta que si bien en la solicitud de aplazamiento de las deudas en voluntaria no se solicitó la dispensa de aval se le debería haber concedido pues presentó memoria justificativa del aplazamiento, y que sobre dichas deudas en vía ejecutiva si le fue concedido el aplazamiento en mayo de 2005 con las mismas garantías, y que contra el acuerdo denegatorio del aplazamiento se recurrió en reposición solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin garantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de los presentes recursos de alzada.

SEGUNDO: El artículo 61.4 de la Ley General Tributaria establece que "En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo", de donde se desprende que es una facultad discrecional, aunque no arbitraria pues alguno de sus elementos está predeterminado por la normativa de aplicación, y que es la normativa recaudatoria la que fija "los casos y la forma" en que se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, y así el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación reitera que "Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de los débitos", por lo que la exigencia de que la situación de dificultad del obligado al pago tenga carácter coyuntural y no estructural, más que un requisito de procedimiento, constituye presupuesto y razón de ser del aplazamiento mismo de suerte que, de no concurrir, huelga el examen de los restantes condicionamientos. Por su parte el artículo 53, establece la posibilidad de conceder la dispensa total o parcial de la prestación de las garantías exigibles, cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. De lo así establecido se deduce claramente el carácter excepcional y necesariamente restrictivo de la concesión de aplazamientos con dispensa absoluta de prestación de garantía, y la necesidad de que resulte acreditada la imposibilidad de aportar garantía al efecto, preferentemente en forma de aval, así como la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 53 de Reglamento antes citado. En el caso que nos ocupa, el acuerdo denegatorio del aplazamiento estuvo debidamente motivado, ya que se adoptó teniendo en cuenta que no se había solicitado la dispensa de garantías, y no ser suficiente la memoria justificativa presentada, conforme al artículo 52.4 del citado Reglamento, además de tener pendientes otras deudas en ejecutiva, por lo que procede confirmar la denegación del aplazamiento, que además de no ser susceptible de suspensión por ser un acto de contenido negativo como señala este Tribunal Central y el Tribunal Supremo, es irrelevante que sea concedido en ejecutiva sobre las mismas deudas, después de más de un año en que se le denegó en voluntaria, pues en dicho período de tiempo las circunstancias pueden cambiar, además de que en ejecutiva si solicitó expresamente la dispensa de garantía.

TERCERO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

CUARTO: En el caso que nos ocupa no concurren ninguno de los motivos de oposición al apremio, por lo que procede la desestimación de los presentes recursos de alzada y la confirmación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnadas.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar los presentes recursos de alzada y confirmar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnadas.

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