STSJ Islas Baleares 391/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 161/2011

Materia: DESPDIO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: D.º Nicanor

Recurrido/s: CAP DE LLEVANT, S.L.U., EL MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA (BALEARES)

Demanda: 70/2.010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 391/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 161/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Lluís Orri Riba, en nombre y representación de D. Nicanor, contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciutadella de Menorca (Baleares), en sus autos demanda núm. 70/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Cap de Llevant, S.L.U., representada por el Sr. Letrado D. Miguel Mercadal Audí, y El Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Nicanor, con DNI nº NUM000, - siendo la categoría profesional de gerente en la entidad demandada, su antigüedad reconocida de 26/1/89, y su salario de 3.648,13 #. brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias -, que comenzara entonces prestación de servicios bajo la dependencia de la Asociación Insular de Atención a Personas con Discapacidad de Menorca", ("Asinpros" en adelante), haciéndolo en ésta con distintas categorías hasta la fecha de la extinción de su relación laboral el 23/12/2009 -, desde el 1/6/96 ha venido prestando servicios como gerente bajo la dependencia de la entidad "Cap de LLevant de Menorca, S.L.U". (Cap de LLevant, en adelante).

  2. La Asociación Asinpros se constituyó el 12 de febrero de 1967 para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual y la de sus familias teniendo como objetivos todas aquellas acciones y actividades que se expresaban en sus estatutos, f. 214 y ss., tendentes a la atención, e integración y protección de los incapacitados, f. 214, desarrollando distintos programas y servicios.

    Desde la misma, y siendo Asinpros su socio único, (así, p. ej, f. 380), se promovió la creación de Cap de Llevant, - formando posteriormente asociación con ella y con la Fundación Tutelar de Menorca, también dependiente de Asinpros, f. 202 -; Cap de Llevant que se constituyó en 1.996 con el objeto, f. 232, de asegurar un trabajo remunerado a sus trabajadores disminuidos, al mismo tiempo de ser un medio de integración de los disminuidos al régimen de trabajo normal, teniendo por objetivo social: (inicialmente, al ser luego ampliado, fs. 349 y 350) la jardinería, el mantenimiento de parques públicos y zonas verdes, lavandería, artesanía, y las actividades manuales que dichos trabajadores disminuidos pudieran desarrollar, creándose así ese centro especial de empleo para dar salida a personas que pudieran tener capacidad laboral fuera del centro de ocupación especial de Asinpros, concertando externamente al efecto los contratos y los convenios correspondientes con ayuntamientos, entidades, empresas etc. (confesión del Sr. Nazario, m. 72 del CD I), nombrándose al Sr. Nicanor, para la gestión activa de los negocios sociales, (art. 27 de los estatutos f. 237 ), confiriéndole, sin la cualidad de socio, ni miembro del Consejo de Administración (así, la propia confesión del actor, y de la Sra. Marina, ms. 44 del CD I y 12 del CDII) y pactando con el mismo, independientes de las que le correspondían como trabajador de Asinpros, las concretas retribuciones, que estaban constituidas exclusivamente por salario base y antigüedad, (que se incrementaron desde el año 2000 con la previsión del IPC), y por el plus de actividad del 3,5% de la facturación registrada mensualmente, (y que desde el mismo año se incrementó al 5%), f. 374 y 13.

  3. Coincidiendo como miembros en la composición de la Junta Directiva de Asinpros, y en la composición del Consejo de Administración de Cap de Llevant, D. Nazario, - Presidente en ambos -, D. Pedro, y Dña. Celia, estos dos últimos con diferentes cargos en cada empresa, y siendo todos ellos personal no cualificado, familiares de incapacitados), (así, p. ej. f. 173 y 373, y respectivas confesiones del Sr. Nazario y el Sr. Nicanor, ms. 60 y 50 del CD I), en Cap de Llevant la persona responsable de contabilizar los gastos que el Sr. Nicanor realizaba con cargo a las cuentas de dicha entidad, y haciéndolo bajo la exclusiva dirección, supervisión y control del Sr. Nicanor, (fs. 143, y 260 á 265 y 279), era la administrativa que precedió a Doña. Marina en Cap de Llevant por el periodo de 1.996 a 2008, (Doña. Marina, m. 8 del CD II, y confesión del Sr. Nazario, m. 60 del CD).

    El actor, y pese a las peticiones que se le hicieron por dicha administrativa para que justificase documentalmente todos los gastos que realizaba, solo lo hacía en algunas pocas ocasiones, manifestando en la mayoría que no había justificación, (así la testigo Doña. Marina, tanto por lo dicho por el Sr. Nicanor ante la misma, así contestando, pidiéndole los justificantes y no trayéndolos en su mayoría m. 11 del CD II, como por referencia a lo dicho por la anterior administrativa en el relevo de la contabilidad, ms. 9 y 21 del CD II, y la propia Doña. Marina, ms. 11, 18 y 19 del CD II, y de la documentación presentada por el demandante,

    p. ej. fs. 149 á 151 o 278).

  4. La referida falta de justificación motivó que, bajo dicha supervisión y control, (así, p. ej. f. 279), la anterior administrativa contable llevara desde 1999 un registro en una hoja Excel donde se reflejaron, tanto gastos no justificados derivados, entre otros, de la utilización de una tarjeta, adicional y distinta a la que ya se disponía, fs. 98 vto., y que fue una Visa de empresa nº 42736820.1092.6019 de La Caixa, contratada por el demandante en julio de 2002 con firma única y exclusiva del mismo contra la cuenta de la compañía existente en dicha entidad, cuyos extractos de movimientos de gastos y liquidación de la tarjeta, mayoritariamente injustificados por el demandante, mensualmente desde el banco la empleada recibía, sin dar cuenta el Gerente de su contratación al Consejo de Administración, ni de las disposiciones realizadas con la referida tarjeta, - participando no obstante los miembros de dicho Consejo, incluido el Sr. Nazario, en varias comidas institucionales y de empresa en compañía del Sr. Nicanor, en que el actor pagó con la mencionada tarjeta, (así la confesión del Sr. Nicanor m. 44 del CD, y fs. 164 á 167), como se reflejaron también cantidades expresadas como de pendiente retribución a favor del actor, (testigos Sr. Guillermo, Doña. Marina, ms. 3 y 7 del CD II).

    En varios años de los que transcurrieron entre 1996 y 2001, este último aproximadamente, la referida administrativa se quejó al Presidente Sr. Nazario de no estar de acuerdo con la contabilidad, ni con la gestión del gerente, (confesión del Sr. Nazario, ms. 66 á 68 y 87 y 88 del CD I), sin que, por prevalecer su confianza en el demandante, el Sr. Nazario le hiciera ninguna advertencia o requerimiento al Sr. Nicanor ; llevándose por el Gerente las cuentas anuales de los ejercicios económicos (exclusivamente integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, sin inclusión en esta última la variación de los estados o partidas de la contabilidad, fs. 350 y ss. y testigo perito, Don. Guillermo, m. 2 del CD II), a la aprobación del Consejo de Administración de Cap de Llevant en dichos sucesivos años.

  5. Sin tener el Sr. Nazario sobre la contabilidad de Cap de Llevant más queja de la administrativa que la referida en esos años aproximados, (confesión del Sr. Nazario, ms. 66 á 68 y 87 y 88 del CD I), posteriormente, desde el 26 de mayo de 2004, no pudiendo seguir el Sr. Nazario asumiendo la gestión de Asinpros por necesidad de atender a sus obligaciones laborales, (confesión del Sr. Nazario, m. 59 del CD), e implicando la misma, como la del desarrollo de Cap de Llevant, la necesidad de realización de algunos viajes, siendo semanales a Palma de Mallorca, para negociación con las instituciones, como con clientes y proveedores, (confesión del Sr. Nazario m. 59 del CD I), y ocupándose el Sr. Nicanor personalmente de las compras de las actividades y negocios sociales de las entidades, (así, y entre ellos, los relativos a la ejecución de trabajos de jardinería y limpieza de playas urbanizadas que, en virtud de Convenio de 1997 y para el Ayuntamiento de Ciutadella, Cap de Llevant llevaba desde dicho año, hasta que alegando diversos incumplimientos del Convenio, fue resuelto unilateralmente por el Ayuntamiento de Ciutadella con sometimiento a dictamen del Consell Consultiu de Les Illes Balears, decidido el 12/12/06, y procediéndose a la posterior adjudicación por el Ayuntamiento a otra empresa, que subrogó al personal empleado anteriormente en dicho servicio de la demandada, sin incluir la subrogación al Sr. Nicanor, fs. 418 y ss. y 429 y ss.), se le nombró también en el cargo de gerente de Asinpros y de Cap de Llevant S.L.U, para que pudiera tener capacidad de operar de forma indistinta, en todos los documentos y cuentas bancarias actuales y futuras...

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