SAP Sevilla 376/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución376/2011

Rollo nº 1462/2011

1S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 16 de septiembre de 2.011.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 2241/2009 sobreresolución de contrato de compraventa de parcela adquirida por 504.000 #, más IVA, con devolución de la parte del precio entregada (194.880 #) y pago en concepto de penalización por incumplimiento de 19.488 #, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos po ANDALUZA DE PARABRISAS, S.L., CIF B-41568569, con domicilio social en Mairena del Aljarafe (Sevilla), representada por la Procuradora Doña Araceli Guersi Alí y defendida por el Abogado Don Ernesto Sanguino Gómez, contraURBIESPAR, S.L., CIF B-83316323, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Abogada Doña M. Lorena García González. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primerade las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de febrero de 2.010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Araceli Guersi Ali en nombre y representación de Andaluza de Parabrisas S.L. contra Urbiespar S.L., absuelvo plenamente a la citada demandada de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra la anterior sentencia nterpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 16 de septiembre de 2.011para a deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que el plazo de entrega, cuya fijación es lo que se pedía en el suplico de la demanda, se deja en el contrato de compraventa en manos del vendedor, lo que contraviene el artículo 1.256 del Código Civil, ya que lo hace depender del final de unas obras de urbanización que ejecuta una empresa a las ordenes y por cuenta de la entidad vendedora demandada, pudiendo deducirse la facultad de los tribunales de señalar plazo de lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.128 del Código Civil ; que dicho plazo debe considerarse expirado y concluido, por lo que procede la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta (194.880 #) y pago de la penalización pactada (19.488 #, 10% de las cantidades entregadas), es decir, la íntegra estimación de la demanda.

Segundo

Esta Sala ya ha tenido ocasión de examinar un asunto similar en su sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2.010 (Rollo n.º 4106/2010 ), donde se planteaba la misma pretensión por otro comprador de una parcela en la misma promoción de la demandada, y siguiendo la argumentación que ya se expuso en la misma, ha de partirse del hecho de que el contrato que vinculaba a las partes tenía por objeto la compraventa de una parcela que formaba parte de un polígono industrial para construir una nave. Es decir, constituía el objeto del contrato no sólo la adquisición de una parcela, sino de una parcela que contara con los servicios y suministros necesarios para poder construir una nave y que pudiera obtener la pertinente licencia de ocupación para desarrollar en ella la actividad empresarial que constituye el objeto social de la actora.

La parcela sin esos servicios y suministros, sin la urbanización propia de un polígono industrial en definitiva, ni tenía sentido alguno, ni era el objeto del contrato al no poder utilizarse para el fin para el que fue adquirida. Por tanto, la previsión específica que se contenía en el contrato, a petición del comprador, de poder entregarse la parcela antes de que se llevasen a cabo las obras de urbanización a fin de que el adquirente pudiera ir edificando no puede entenderse que diera lugar a la perfección del contrato, si la urbanización no estaba terminada de forma que pudiese no sólo construirse la nave, sino ejercitar una actividad empresarial en la misma. Tal cláusula debe interpretarse como una facilidad que concede el contrato al adquirente, previo pago del resto del precio, para poder ir preparando la parcela para su uso mientras se termina la urbanización y adelantar de esta forma la consecución de la finalidad perseguida al simultanear la construcción de la nave con la realización de las obras de urbanización.

Pero, dado lo que era objeto del contrato y los términos del mismo, la perfección del contrato y plena entrega de la cosa adquirida no puede tener lugar mientras la parcela no contase con las instalaciones, servicios y...

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