SAP A Coruña 459/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución459/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN RAP Nº 227/2010

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, presidente

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------A CORUÑA, a quince de Septiembre de 2011.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 46/2009, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, en los que es parte como APELANTE/DTE: D. Carlos Manuel, con D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 -Carballo, representado por el/a Procurador/a Sra. AGUIAR BOUDÍN y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. VIDAL NEGREIRA; y de otra como APELADA/DDA/ NO PERSONADA: DÑA. Olga, con D.N.I. Nº NUM002 ; versando los autos sobre Liquidación de régimen económico matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 10 de Julio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/ Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: En el procedimiento para la determinación del inventario de bienes y derechos de la sociedad de gananciales que existió entre D. Carlos Manuel, representado por la Sra. Buño Vázquez, y Dª Olga, representada por el Sr. Chouciño Mourón, APRUEBO el siguiente INVENTARIO:

ACTIVO:

  1. Panteón de cuatro huecos en el cementerio de Verdillo.

  2. Piso NUM003 NUM004 de la CALLE000 Nº NUM005, Carballo.

  3. Plaza de Garaje Nº NUM006 del Nº NUM005 de la CALLE000, Carballo.

  4. Opel Astra Q-....-QP .

  5. Remolque Lombreba. 6º Derecho de crédito frente a Dª Olga por 3.496,04 euros.

  6. Mobiliario de la casa sita en el Nº NUM007 de la CARRETERA000 .

  7. derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Dª Josefina por 60.000 euros.

    PASIVO:

  8. Deuda de la sociedad de gananciales respecto

    de Dª Josefina por 5.000 euros.

  9. Deuda de la sociedad de gananciales respecto de D. Carlos Manuel por 5.346,36 euros.

    Ello sin imposición de costas a una u otra parte".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Carlos Manuel, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Aguiar Boudín.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de mayo de 201, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelada no personada a Dña. Olga . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 1 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 14-12-10 y por providencia de fecha 2 de Junio de 2011 por jubilación del Magistrado Ponente se designa como tal a Dña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, se deja sin efecto el señalamiento que se había efectuado y se señala nuevamente para el día 13-09-11.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandante en este proceso se alza contra la resolución dictada en la instancia combatiendo el extremo de la misma respecto a haber incluido en el pasivo punto 2 "la deuda de la Sociedad de Gananciales respecto de D. Carlos Manuel por 5.436,36 # y no por importe de 8.103,61 # que ha sido el que realmente él pagó al Banco Pastor desde...

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