SAP Barcelona 520/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución520/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo sumario núm. 25/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

Sumario núm. 11/2009

SENTENCIA NÚM. 520/2011

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 25/2010, sumario núm. 11/2009, procedente del Juzgado de Instrucción 2 El Prat de Llobregat, seguida por delito contra la salud pública contra: Eleuterio, con NIE nº. NUM000, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Hino y Josefina, con domicilio en CALLE000 nº. NUM001

- NUM002 de Barcelona.

Jeronimo con permiso de residencia NUM003, mayor de edad, nacido en República Dominicana, hijo de Juana y Ramón, con domicilio en CALLE001 nº. NUM004, NUM005 NUM005 de Barcelona.

Salvador con DNI nº. NUM006, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Guillermo Bienvenido y Gumercinda, con domicilio en CALLE001 nº. NUM004, NUM005 NUM005 de Barcelona .

Juan Francisco con pasaporte NUM007, mayor de edad, nacido en San Ramón-Misiones (Paraguay), hijo de Asire y María, con domicilio en CALLE002 nº NUM008, NUM005 NUM005 de Badalona (Barcelona) .

Jesús con pasaporte español NUM009, mayor de edad, nacido en Granollers (Barcelona), hijo de Sebastián y Teresa, con domicilio en CALLE003 nº. NUM010 de Caldes de Montbui (Barcelona).

Ariadna con pasaporte NUM011, mayor de edad, nacida en Santo Domingo (República Dominicana), hija de Nelson y María, con domicilio en PLAZA000 NUM002 - NUM005 NUM012, Vitoria (Vizcaya).

Pedro Enrique con pasaporte NUM013, mayor de edad, nacido en Colombia, hijo de Jairo y Doris, con domicilio en CALLE004 nº. NUM014, NUM002 NUM015 de Barcelona .

Dionisio con NIE nº. NUM016, mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Francisco y Ana, con domicilio en CALLE005 nº. NUM017 de Reus (Tarragona).

Luis con pasaporte NUM018, mayor de edad, nacido en Granollers (Barcelona), hijo de José María y María Antonia, con domicilio en CALLE006 nº. NUM019, NUM015 NUM002 de Caldes de Montbui (Barcelona) . Benita con NIE nº. NUM020, mayor de edad, nacida en Santo Domingo (República Dominicana), hija de Antonio y Lucrecia, con domicilio en CALLE007 NUM019 NUM012 - derecha en Simancas (Madrid)

Micaela con pasaporte NUM021, mayor de edad, nacida en Ibague Tolima (Colombia), hija de Paulo Abel y Elvira, con domicilio en CALLE004 nº. NUM014, NUM002 NUM015 de Barcelona

Enrique con NIE nº. NUM022, mayor de edad, nacido en Cali (Colombia), hijo de Braulio Alejandro y María Victoria, con domicilio en CALLE008 nº. NUM023, NUM015 . NUM008 de Barcelona.

Estela con pasaporte dominicano nº. NUM024, mayor de edad, nacida en Villa Tapia (República Dominicana), hija de Vinicio y Antonia, con domicilio en CALLE009 nº. NUM025, NUM005 NUM026 de Madrid .

Valeriano con pasaporte NUM027, mayor de edad, nacido en Pereira Risaralda (Colombia), hijo de Jairo y Doris, con domicilio en CALLE010 nº. NUM028, NUM002 NUM002 de Barcelona .

Amadeo con NIE nº. NUM029, mayor de edad, nacido en Ibague Tolima (Colombia), hijo de Marco Julio y Leonilde, con domicilio en CALLE011 nº. NUM030, sobreático, Barcelona.

Eloy con pasaporte NUM031, mayor de edad, nacido en Chore (Paraguay), hijo de Antonio y Evangélica, sin domicilio en España.

Justino con NIE NUM032, mayor de edad, nacido en Pereira (Colombia), hijo de Pedro y Leonisa, con domicilio en CALLE012 nº. NUM033, NUM034 . NUM012 de Barcelona.

Fermina con permiso residencia NUM035, mayor de edad, nacida en Paraguay, hija de Carlos y Arminda, con domicilio en CALLE002 nº. NUM008, NUM005 NUM005 de Badalona (Barcelona).

Han sido partes los acusados Eleuterio, Jeronimo, Salvador, representados por el procurador Federico Gutierrez Gragera, y defendidos por el letrado Javier Rodrigalvarez Biel; Juan Francisco, representado por la procuradora Charo Saez Buil, y defendido por la letrada Cristina Ucelay Canosa; Jesús

, representado por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert, y defendido por la letrada Elena Vallejo García; Ariadna y Pedro Enrique, representados por el procurador Eugeni Teixido Gou, y defendidos por el letrado José Luis Bravo García; Dionisio, representado por el procurador Octavio Pesqueira Roca, y defendido por el letrado Jonathan Cortijo Sola; Luis representado por el procurador Raúl González González y defendido por el letrado José Luis Pérez Capellades; Benita, representada por la procuradora

M. Isabel Pereira Mañas, y defendida por la letrada M. Carmen Mallen Gutiérrez; Micaela, representada por el procurador Alex Martínez Batlle y defendida por el letrado Eduard Fernández González; Enrique, representado por la procuradora M. Luisa Lasarte Díaz, y defendido por el letrado Xavier Iniesta Martínez; Estela, representada por la procuradora Marta Trillas Morera, y defendida por la letrada Núria Caballé Portabella; Valeriano y Amadeo, representados por el procurador Jorge Xipell Suazo y defendidos por el letrado Franco Ranieri Catena; Eloy, representado por la procuradora M. Pilar Gómez Bare y defendido por la letrada Elena Álvarez Sotelo; Justino, representado por la procuradora M. Isabel Pereira Mañas y defendido por la letrada Silvia León Salusi y Fermina, representada por el procurador Eugeni Teixido Gou, y defendida por el letrado Oscar Albert Bravo Ramós, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat acordó tramitar el Sumario 11/2009 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que figuran procesados Dionisio, Micaela

, Enrique, Amadeo, Valeriano, Pedro Enrique, Eloy, Fermina, Juan Francisco, Jesús, Salvador, Jeronimo, Justino, Eleuterio, Benita, Ariadna, Luis, Reyes y Estela . La procesada Reyes se encuentra en rebeldía. Con fecha 14 de septiembre de 2011 se finalizó la celebración de las vistas correspondientes a este procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, imputa en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, a Amadeo, Fermina, Eleuterio, Dionisio, Ariadna y Benita, hechos constitutivos de A) un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con la concurrencia del subtipo agravado de la cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 369.1.5ª del Código Penal, interesando las siguientes penas: a Amadeo la pena de siete años de prisión y multa de 500.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Fermina la pena de seis años y tres meses de prisión y multa de 200.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Eleuterio la pena de seis años y tres meses de prisión y multa de 250.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Dionisio la pena de ocho años de prisión y multa de 400.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Ariadna la pena de seis años y tres meses de prisión y multa de 250.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; y a Benita la pena de seis años y tres meses de prisión y multa de 250.000 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

Califica el Ministerio Fiscal los hechos imputados a los procesados Jesús, Luis, Micaela, Enrique, Pedro Enrique, Justino, Juan Francisco, Eloy, Jeronimo y Estela como constitutivos de B) un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, interesando las siguientes penas: a Jesús la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Luis la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Micaela la pena de cuatro años de prisión y multa de 130.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Enrique la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 125.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, según lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas; a Pedro Enrique la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 10.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria...

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