AAP Santa Cruz de Tenerife 174/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución174/2011

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Incidente de Impugnación de Intereses núm. 1.803/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha seis de abril de dos mil once, se dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Se desestima la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la procurador Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de D. Ezequias y de Da Gema, aprobándose definitivamente la propuesta presentada por la procuradora Da. Dulce María Cabeza, en nombre y representación de la entidad Caixa; y ello con imposición de las costas a la parte impugnante." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, en representación de D. Ezequias y Da. Gema ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado bajo la dirección del Letrado D. Humberto Sobral García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez; senalándose para votación y fallo, el día diecinueve de septiembre del corriente ano, reclamándose previamente al Juzgado por estimarlo necesario para resolver el recurso, la remisión de los autos principales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte impugnante en el presente incidente, integrada por Don Ezequias y Dona Gema, ahora parte apelante, la revocación parcial del Auto recurrido y que se declare que los intereses de demora pactados por las partes resultan abusivos, reduciéndose la suma establecida como debida en esa resolución a la cantidad de 16.949,23 euros. Como motivos del recurso aduce la infracción de los artículos

19.4 de la Ley de Crédito al Consumo (Ley 7/1995 de 23 de marzo ) así como infracción del artículo 10 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (Ley 26/1984 de 19 de julio con sus ulteriores modificaciones) y jurisprudencia que los interpreta. Senala, con cita y/o resena de la jurisprudencia que estima avala su postura, que hay pluspetición al aplicarse para el cálculo de la suma que se reclama de contrario unos intereses notoriamente abusivos indicando que aunque no se invocó esa causa en trámite de oposición, al tratarse de una cuestión de orden público, es admisible su alegación en esta alzada sin que por ello pueda entenderse que se altera o modifica el objeto del proceso, pudiendo ser apreciado incluso de oficio por el tribunal el carácter abusivo de los intereses de demora por el tipo aplicado (el 20,50%), debiendo calcularse conforme a lo que resulte de multiplicar por 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la reclamación, indicando con detalle el cálculo que esa apelante efectúa del que resulta la cantidad máxima que puede reclamar la ejecutante por el concepto de intereses. Por último, refiere también ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) debiendo considerarse usuario y notoriamente excesivo el interés aplicado en atención a las circunstancias concurrentes, a las habituales cláusulas de interés y al tipo de interés legal existentes en la época en que se suscribió el préstamo objeto de autos.

La parte ejecutante, la entidad Caixa de Estalvis y Pensions de Barcelona -Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona- (La Caixa), se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de costas a la parte apelante. Expone los hechos que considera relevantes y rebate los argumentos del recurso, mostrando, también con cita y/o resena de la jurisprudencia que considera aplicable, su conformidad con el criterio de la juzgadora "a quo", y negando especialmente la concurrencia de pluspetición al haberse realizado la liquidación de la deuda conforme a lo pactado en el contrato, donde se convino un interés del 20,50%, sin que pueda acogerse la cuestión sobre la calificación de los intereses de abusivos y usurarios al haberse plantado ex novo en la ejecución, no habiendo sido alegada en la instancia por la vía adecuada por lo que no cabe plantearla en el trámite del juicio verbal de liquidación de danos y perjuicios, sin que tampoco quepa declarar la nulidad de los intereses moratorios al no haberse ejercitado la correspondiente acción de declaración, además de no haber ninguna prueba de los hechos aducidos de contrario de que el préstamo procedía de una refinanciación de otro anterior, ni de cuál fuera el interés normal en la época de suscripción ni de ninguna eventual situación por la que la parte hoy apelante se hubiera visto obligada a firmar el controvertido préstamo, no siendo por esta razón aplicable la Ley Azcárate, como tampoco la Ley 7/1995 al ser el contrato de autos de fecha anterior a la misma -7 de octubre de 1992 -, sin que el artículo 19.4 citado por la apelante, y referido a los descubiertos en cuenta corriente, tenga nada que ver con la cuestión ni con el origen de la deuda, ni finalmente, la Ley 26/1984 de 19 de julio respecto de la que ningún precepto concreto se...

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