SAP Madrid 160/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4845
Número de Recurso345/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00160/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

EJECUTIVO 1053 /1995 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

D. Romeo, representado por la Procuradora Sra. Moreno Ramos, y de otra, como apelado BBVA, S.A.,

representado por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro, sobre impugnación tasación costas y liquidación de intereses.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha diez de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado el día 24/11/2005, en los autos de juicio ejecutivo 1053/1995, por considerar indebida la factura del Letrado Don Serafin y liquidación de intereses, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante».

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal del ejecutado. La representación procesal de la ejecutante presentó el correspondiente escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolución por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de igual naturaleza de la resolución apelada en cuanto sean modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación procesal de la ejecutada, Don Romeo, combate la resolución dictada en la primera instancia con base en las siguientes alegaciones:

  1. - Infracción del artículo 26.4 del Estatuto General de la Abogacía Española. En su desarrollo argumenta que el letrado minutante Don Serafin no fue el que intervino desde el inicio del procedimiento, pues el que actuó fue Don Luis Francisco, de manera que no constando ningún tipo de venia no se puede cobrar los honorarios en base a lo establecido en el artículo 36 del Estatuto General de la Abogacía.

  2. - Vulneración de los artículos 316 del Código de Comercio y 1108 y 1154 del Código Civil así como del artículo 576 LEC, pues considera que no deben aplicarse los intereses convencionales sino los legales porque así se estableció en la sentencia de 25 de febrero de 1997 que adquirió firmeza al no ser recurrida por el Banco Exterior de España que solo pidió aclaración de la misma en cuanto al principal adeudado. Por ello entiende que solo deben practicarse el cálculo de intereses teniendo en cuenta el legal del dinero incrementado en dos puntos y desde el 4 de enero de 1996 que es la fecha del auto despachando la ejecución y ello conforme al artículo 576 LEC. Discrepa de la sentencia en cuanto razona que la que ha servido de base a la ejecución cuando estableció "...más los intereses legales que procedan..." se refería a los moratorios pactados, discrepancia que basa en que es en la sentencia donde se debe establecer el tipo de interés devengado y puesto que en la que se ejecuta se determinó que era el interés legal no son de aplicación al caso los artículos 315 y 316 del Código de Comercio. Concluye el carácter abusivo del interés moratorio pactado y cita diversas sentencias de Audiencias Provinciales que en razón a ello hacen uso de la facultad moderadora del artículo 1.154 del Código Civil, considerando, en definitiva que la suma por intereses debe fijarse en 2.782,24 euros que es la cantidad resultante de aplicar el interés legal del dinero más dos puntos calculado sobre el importe de 3.947,56 euros, desde el auto de ejecución de 4 de enero de 1997 hasta la consignación efectuada el 16 de septiembre de 2005 conforme a la hoja de cálculo que se adjuntó como documento número 1 con el escrito de oposición a la liquidación de intereses y tasación de costas practicada.

  3. - Vulneración del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues considera que dada la mala fe de la entidad ejecutante, pues la ejecutada siempre ha querido abonar el interés legal del dinero, se le deben imponer las costas de las dos instancias.

Por todo ello solicita que se dicte sentencia revocando la apelada en el sentido de desestimar en su totalidad los pedimentos interpuestos por la representación procesal de BBVA, o bien, se reduzca la cantidad de honorarios del Letrado en los términos alegados, sin condena al interés del 29% pretendido al ser abusivo, debiendo aplicarse el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y con expresa condena en costas en las dos instancias a la ejecutante.

La oposición al recurso la llevó a cabo la representación procesal del BBVA que solicitó la confirmación de la sentencia, combatiendo las alegaciones de contrario, en concreto, en cuanto a la minuta del Letrado aduce que el Sr. Luis Francisco se jubiló siendo distribuidos sus asuntos entre diversos Letrados, habiéndose minutado los honorarios en cuanto que son un crédito de la parte y no del abogado; en relación con el tipo de interés aplicable mantuvo que es el pactado que, a su juicio, son los intereses legales a que se refiere la sentencia que sirvió de base a la ejecución.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso no puede prosperar, pues la norma estatutaria que se cita no es de aplicación al titular del crédito integrado por las costas ya que, como es bien...

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