STSJ Comunidad de Madrid 596/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 596/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0047708 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3219/2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Adela
Recurrido/s: MENSAJERIAS DEL LIBRO SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA nº: 172/2010
M.R.
Sentencia número: 596/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 23 de Septiembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3219/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BENITO HUERTOS SERRANO, en nombre y representación de Dª Adela, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 172/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a MENSAJERIAS DEL LIBRO SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por impugnación de alta médica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª Adela venía prestando sus servicios en la empresa MENSAJERIAS DEL LIBRO S.A. el 20.4.2009 como mozo de almacén. La empresa tiene concertada la cobertura de incapacidad temporal con la Mutua demandada.
La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 23.4.2009, por fractura columna dorsal cerrada sin lesión medular y fractura transversal.
Por la Mutua se emitió el alta médica de la actora con efectos de 25.11.2009.
La actora fue atendida en la Mutua los días 26 de noviembre en el que se le prescribe reposo ese día y el día 1 de diciembre de 2009.
El 1.12.2009 la actora presentó escrito ante el INSS mostrando su disconformidad con el alta médica emitida por la Mutua, solicitando su revisión.
Contestando el INSS que la reclamación es extemporánea y por tanto no procede entrar a revisar, surtiendo plenos efectos el alta médica.
La empresa demandada despidió a la actora al no haberse incorporado a la empresa hasta el 19 de enero. Dictándose sentencia por el JS nº 32 que declara procedente el despido de la actora. Habiéndose abonado por la empresa el salario del periodo de 26 de noviembre a 18 de enero 2010.
La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo asciende a 34,86 euros/día.
Se agotó la vía previa iniciada por reclamación previa de 23 de diciembre de 2009.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de 22 de febrero de dos mil once
, tras declarar probado que la Mutua demandada emitió alta médica de las lesiones sufridas por la actora en el accidente de trabajo de fecha 23 de abril de 2009, el día 21 de noviembre del mismo año, desestima la demanda tras declarar que su impugnación fue extemporánea.
Frente a la misma se interpone por la actora recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191
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y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que en sus diversos motivos es impugnado por la representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 FREMAP y por la representación de Mensajerías del Libro S.A.
Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se interpone el primer motivo de Suplicación con la petición a la Sala de que se modifique el hecho probado tercero de...
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