STSJ Comunidad de Madrid 740/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 740/2011 |
SENTENCIA Nº 740
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 575/10, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de julio de 2010- por la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, contra las Instrucciones Conjuntas de las Viceconsejerías de Educación y Organización Educativa, de 29 de junio de dicho año, sobre comienzo del Curso Escolar 2010/2011, a los Centros Públicos Docentes no Universitarios de la CAM.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Instrucciones impugnadas.
El Letrado de la CAM, en la contestación a la demanda, solicitaba la inadmisión del recurso, o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose recibido a prueba el pleito, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de septiembre de 2011, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El Letrado de la CAM vuelve a plantear, como causa de inadmisibilidad, la inimpugnabilidad de las Instrucciones recurridas (art. 69.1.c ) LJCA en relación con el art. 21 de la Ley 30/92 ), ya opuesta de oficio en trámite inicial y rechazada provisionalmente en vía de reposición en Auto de 19 del pasado mes de noviembre (folio 105) " dado que la naturaleza material de las Instrucciones recurridas exigirá el análisis de los particulares que se impugnen y su incidencia ...sin que ello suponga prejuzgar definitivamente la cuestión planteada".
La actora, en su escrito de demanda, con cita en diversas Sentencias, sigue insistiendo en su recurribilidad por entender que, bajo la cobertura formal de unas Instrucciones, existe un auténtico reglamento, postulando, por su carácter normativo su nulidad: a) Por falta de publicidad (art. 62 y 52.1 de la Ley 30/92 en relación con los arts. 9.3 CE y 2.1 CC; b) Falta de negociación con los representantes de los trabajadores (art.
37.1.2 EBEP en relación con el art. 28.1 CE ); c) La base 4.3.5 de las Instrucciones modifica las condiciones de trabajo de los Jefes de Departamento y Profesores de los IES, a los que se incrementa en 1 hora su horario lectivo, contraviniendo la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia (arts. 77 y 78, BOE de 5 de julio de 1994 ); d) La base 10.3.2 contiene una regulación sobre las prelaciones para la asignación de horarios que, dice, implica una modificación de la referida Orden; e) Por último, la base 4.3.4 de las Instrucciones implica, en su opinión, una reducción de cupo y limitaciones de las horas de atención a los alumnos exigidas en los arts. 12 y 15 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de4 junio (BOCM de 6 de agosto de 2007 ) y art. 68.a) de la precitada Orden de 29 de junio de 1994 .
El eje central, por tanto, radica en determinar la naturaleza de las Instrucciones aquí recurridas. Estas contienen seis apartados. El 1 relativo al Cuerpo de Maestros, con los siguientes subapartados: 1.1 : Continuidad en los destinos provisionales; 1.2 : Adjudicación de vacantes para el Curso 2010/11, y, 1.3 : Puestos Bilingües. El apartado 2, relativo a los Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, con los siguientes subapartados: 2.1 : Continuidad en los...
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