STSJ Galicia 4032/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4032/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5909/2007-SGP
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, 20 de septiembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5909/2007 interpuesto por la MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 373/2007 sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Domingo, nacido el 5-5-1951, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000
, encuadrado en el R.General, con la profesión habitual de cantero./ SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común, desde el 25-5-2006 hasta el 17-7-2006, con el diagnóstico de "tendinitis subescapular en hombro izquierdo"./ En fecha 11-8-2006, inició nueva situación de I.T. por recaída, con el mismo diagnóstico, situación en la que permanece actualmente./ TERCERO.- Instruído expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por la D.P. del I.N.S.S. el 15-3-2007, por la cual se declara el carácter común, derivado de enfermedad común, de las incapacidades temporales padecidas por el actor, iniciados el 25-5-2006 y 11-8-2006./ interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-5-2007./ CUARTO.- El actor padece las siguientes lesiones: "tendinitis subescapular en hombro izquierdo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP debo declarar y declaro que los procesos de baja médica iniciada por el actor el 25-5-2006 y el 11-8-2006 derivan de la contingencia de enfermedad profesional y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con abono al actor de las prestaciones económicas correspondientes en cuantía y efectos reglamentarios". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la mutua codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demanda rectora de autos tuvo como pretensión se declarara que los procesos de baja médica iniciados por el actor el 25 de mayo de 2006 y el 11 de agosto de 2006 derivan de la contingencia de enfermedad profesional condenando a las demandadas a estar y para por tal declaración. Dicha demanda fue estimada por la sentencia objeto de recurso. Frente al anterior pronunciamiento recurre en Suplicación el Letrado de la Mutua FREMAP en base a dos motivos de recurso con amparo en el art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respectivamente. Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario.
Que en el primer motivo de su recurso, como anticipábamos, el recurrente pretende la revisión fáctica de la sentencia de instancia con el objeto de que se modifique la redacción del hecho probado cuarto de modo que su tenor literal sea el que sigue: "Patología crónica de hombro izquierdo ya referenciada en informe de vigilancia de salud de fecha 30 de mayo de 2005 en paciente diestro que trabaja como cantero".
La revisión propuesta se ampara en el documento obrante a los folios 13 a 14 de los autos que se corresponde con Informe médico elaborado el 18-12-2006 por el facultativo del EVI. Por su parte la juzgadora de instancia ha establecido el cuadro clínico del trabajador como aquel que consiste en una "Tendinitis subescapular de hombro izquierdo", diagnóstico éste que se corresponde con el que establece el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 16-4-2007...
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