STSJ Extremadura 742/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00742/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1628/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 742

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1628/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de D. Hilario, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 20 de octubre de 2009 del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 8 de junio de 2009 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se denegaba su solicitud de Evaluación de la Actividad Investigadora correspondiente al tramo 2003-2008.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 22 de diciembre de 2007, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 4 de mayo de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, revocando la resolución impugnada, y reconozca el derecho a percibir el complemento de productividad correspondiente al Tramo de Investigación correspondiente al período comprendido entre los años 2003 a 2008; y subsidiariamente, se retrotraiga el procedimiento para que la CNEAI vuelva e evaluar la actividad investigadora desarrollada por el Sr. Hilario .

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 8 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 8 de junio de 2009 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se denegaba su solicitud de Evaluación de la Actividad Investigadora correspondiente al tramo 2003-2008, confirmando por tanto dicho acto.

La parte actora expone en su demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Falta de motivación del acuerdo adoptado, pues la resolución se basa exclusivamente y por remisión, al informe emitido por el Comité Asesor número 10.

  2. - Existen sobradas razones para justificar la evaluación positiva y la correspondiente concesión del Tramo de investigación del Sr. Hilario .

    La Administración del Estado demandada, en su contestación, se opone a la pretensión de la demandante por los siguientes argumentos:

  3. - Las valoraciones del Comité se ajustan a lo dispuesto en la orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, que establece los principios generales que deben presidir la evaluación de una actividad investigadora.

  4. - Estas valoraciones están dentro del margen de discrecionalidad propia de la Administración, siendo una valoración técnica realizada por un Comité suficientemente cualificado para ello, que no puede ser sustituida por la valoración de un órgano judicial.

SEGUNDO

El sistema de evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos de determinar el complemento de productividad, tiene su origen normativo en el Real Decreto 1.086/89, de 28 de agosto, en cuyo artículo 2.4 se establece que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante tal periodo. La indicada valoración se encomienda a una Comisión Nacional, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, comportando la evaluación positiva la asignación de un complemento de productividad...

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