STSJ Cantabria , 9 de Septiembre de 2005

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2005:1265
Número de Recurso941/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00374/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Doña Clara Penín Alegre Acctal Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a nueve de septiembre dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 941/03, interpuesto por María Inmaculada , parte representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y defendida por la Letrado Pilar Basurco Iglesias, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, y contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 1902,20 euros.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre Acctal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de enero de 2004 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada en el expediente 39/00849/02.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida y se declare conforme a derecho la autoliquidación de fecha 12 de noviembre de 1998, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda las Administraciones demandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada en el expediente 39/00849/02, por la que se desestima el recurso económico administrativo que trae causa en la resolución de fecha 1 de junio de 2001 por la cual se ordena girar la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en relación a la transmisión llevada a cabo el día 10 de octubre de 1998 de una vivienda con cuadra y pajar, sita en el Barrio de Arriba de Golbardo nº 39, Reocín, por valor de 52.738,81, valorada en la autoliquidación presentada el 12 de noviembre de 1998 en 21.035 euros.

Combate el recurrente la tasación llevada a cabo por el perito dirimente, Don Pedro Aguayo Alonso, practicada como consecuencia de la comprobación de valores que la Administración tributaria le hiciera valorando la finca objeto de litigio en 54.091,09 , pericial a la que se atiene la Administración al ordenar girar la liquidación conforme al importe fijado en la misma (52.738,81). Considera el recurrente que dicha pericia ha...

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