STSJ Extremadura 722/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 722/2011 |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00722/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 722
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veinte de septiembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1590 de 2009 promovido por la Procuradora Sra . Chamizo García, en nombre y representación de DON Obdulio ; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado ; sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 1.09.2009 recaído en Expediente Sancionador NUM000 .
C U A N T I A: 19.564, 40 Euros. . .
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 1 de septiembre de 2009, resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador NUM000 .
Se imputa por la Administración los hechos consistentes en detracción de aguas públicas subterráneas de un pozo no autorizado, ubicado en el polígono NUM001, parcela NUM002, coordenadas UTM X- 426333 Y- 4305627, mediante el riego con el pozo de 55,7 hectáreas de riego de viña, en zona incluida en el sistema de planificación 2. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 2339,40 euros. La acción realizada se cataloga como "Menos grave". Se impone una sanción de 17225 euros y la clausura del pozo. En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro de los apartados a) y b) del art. 116 de la Ley de Aguas . Los referidos preceptos establecen que: Incurrirán en responsabilidad las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. "la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión...
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