STSJ Extremadura 726/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00726/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1532/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 726

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1532/2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Murillo Jiménez, en nombre y representación de DOÑA Rosa, siendo parte demandada la Junta de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud) ; recurso que versa sobre la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por resolución de 5 de junio de 2007 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico, categoría de Auxiliar Administrativo, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 26 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 3 de marzo de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, procediéndose por el Tribunal Calificador a una nueva baremación del interesado y a su inclusión en la lista definitiva de aprobados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 7 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por resolución de 25 de abril de 2007 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, categoría Auxiliar Administrativo, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Se argumenta en la demanda que en el apartado de formación continuada determinados cursos de formación no han sido baremados.

El Letrado de la Junta considera que la puntuación otorgada es correcta.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha señalado que en los supuestos donde se fiscaliza la apreciación de los méritos alegados por los aspirantes a cubrir...

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