STSJ Extremadura 299/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00299/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 954/2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº299

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 22 de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 954/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del procurador Dª. María José González Leandro en nombre y representación de D.ª María Angeles, siendo parte demandada la Junta de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud); recurso que versa sobre la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por resolución de 5 de junio de 2007 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico, categoría de Auxiliar Administrativo, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 10 de marzo de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres de 7 de mayo de 2010 se declara la falta de competencia objetiva para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de mayo de 2011

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, procediéndose por el Tribunal Calificador a una nueva baremación del interesado y a su inclusión en la lista definitiva de aprobados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 1 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR