STSJ Comunidad Valenciana 714/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución714/2011

RECURSO NÚMERO 1640/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUM. 714 / 2011

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Doña MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLÓ

Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En la ciudad de Valencia, a 23 de septiembre de 2011.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1640/08, interpuesto por el Procurador DOÑA PAULA MARIA RAMON PRATDESABA, en nombre y representación de DON Anton asistido por el Letrado DON RICARDO RAMON POVEDA, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 28 de mayo de 2008, en expediente NUM002, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALENCIA, representada por el Abogado del Estado y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, representado por el Procurador DON CARLOS DIAZ MARCO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule y declare sin valor, ni efecto alguno, el Acuerdo del Jurado Provincial de expropiación forzosa de Valencia de fecha 28 de mayo de 2008, fijando la valoración del suelo del bien expropiado en la cantidad de 247.387'10#, incluido el 5% de afección y el de su vuelo, (arbolado más muro más I.R.O.) incluido el 5% en 7.251'25#, más los intereses legales, que deberán ser satisfechos desde el 21 de agosto de 2006 hasta que se efectúe el pago por parte de la Administración expropiante, excepto el plazo que media desde el nonagésimo primer día después de su entrada en el Registro del Jurado provincial de 18 de febrero de 2008 hasta el 28 de mayo de 2008, que serán abonados por el Jurado Provincial de expropiación forzosa, (Ministerio de Administraciones públicas) todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiera al amparo del art. 139 de la Ley jurisdiccional.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, y la Abogacía del estado contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20.9.2011

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 28 de mayo de 2008, en expediente NUM002 sobre la base de que los demandantes son propietarios de la parcela catastral nº NUM000, inscrita en el Registro de la propiedad de Manises, finca nº NUM001 del Proyecto, finca que fue expropiada por el Ayuntamiento de Quart de Poblet para la ejecución del parque Riu Turia, impugnándose en el presente procedimiento tanto la superficie tomada en consideración por el Jurado, que fija la misma en 496'15 m2, cuando el recurrente sostiene que la superficie registral de la parcela es de 655'53 m2, de los que 40'66 m2 son soporte de la calle Dels martirs, y una vez restados deberán añadirse 72m2, sobre los que se asienta el vuelo del cauce y cajeros de la acequia de Faitanar y de lo que resultará una superficie expropiada de 603'47m2, y asimismo impugnan la valoración llevada a cabo por el Jurado quien justiprecia la parcela, objeto de expropiación, en 36.674'95 euros, incluido el suelo, vuelo, el premio de afección y el IRO, al ser inadmisible la clasificación del suelo fijada por el Jurado considerando, frente a ello, que el suelo tiene la condición jurídica de suelo urbano.

En base a todo ello reclama la cantidad de 247.387'10 # incluido el 5% de afección y el de su vuelo, (arbolado más muro más I.R.O.) incluido el 5% en 7.251'25#, más los intereses legales, que deberán ser satisfechos desde el 21 de agosto de 2006 hasta que se efectúe el pago por parte de la Administración expropiante, excepto el plazo que media desde el nonagésimo primer día después de su entrada en el Registro del Jurado provincial de 18 de febrero de 2008 hasta el 28 de mayo de 2008, que serán abonados por el Jurado Provincial de expropiación forzosa.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída por tratarse de suelo no urbanizable, idéntico motivo de oposición que la Corporación codemandada.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos destacar que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la...

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