STSJ Islas Baleares 398/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 400/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: PAN EUROPA HOSPITALITY, S.L.; LONGEVA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS, S.L.; FAILTE HOTELES Y RESORTS, S.L.

Recurrido/s: D.ª Susana

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA (BALEARES)

Demanda: 713/2.010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 398/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 400/2011, formalizado por la Sra. Letrada D.ª Esther León Peláez, en nombre y representación de PAN EUROPA HOSPITALITY S.L., LONGEVA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS, S.L. y FAILTE HOTELES Y RESORTS, S.L. Y LONGEVA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS SL, contra la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/ Eivissa (Baleares), en sus autos demanda núm. 713/2.010, seguidos a instancia de D.ª Susana, representada por la Sra. Letrada Dª. Eva Gutiérrez Gaspar, frente a las citadas partes recurrentes, en Reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Susana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Pan Europa Hospitality SL desde el 11 de abril de 2.006 hasta el día 14 de mayo de 2010, con la categoría profesional de cocinera, y salario diario bruto de 51 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 14 de mayo de 2010 la trabajadora recibió carta de despido, en la que Pan Europa Hospitality SL (documento nº 1 parte actora) reconocía la improcedencia del mismo y se comprometía al abono de una indemnización de 5.613,48 euros, que no ha sido entregada a la trabajadora.

TERCERO

La empresa Failte Hoteles y Resorts SL es la única socia de Pan Europa Hosptality. Longeva Corporación de Negocios SL tiene una participación en Failte de 95,100% en Failte, e indirectamente en Pan Europa por el mismo porcentaje (documento nº 28 de la parte demandada).

CUARTO

D. Gregorio es administrador único de Pan Europea y consejero delegado de Longeva Corporación de Negocios, la cual es a su vez administradora única de Failte (documentos nº 1, 20 y 27 de la parte demandada).

QUINTO

Al menos en una ocasión Longeva Corporación de Negocios ha abonado la nómina de la trabajadora durante la prestación de servicios (documento nº 3 parte actora).

SEXTO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 16 de junio de 2.010.

SÉPTIMO

En fecha 27 de octubre de 2010 la parte actora solicitó la ampliación de al demanda frente a Longeva de Negocios y Failte Hoteles y Resorts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Susana contra Pan Europa Hospitality SL, Failte Hoteles y Resorts SL, y Longeva Corporación de Negocios SL, a quienes condeno al abono a la actora de forma conjunta y solidaria de la cantidad de 5.613,48 euros, más el treinta por ciento de interés de mora.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Esther León Peláez, en nombre y representación de PAN EUROPA HOSPITALITY, S.L., LONGEVA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS, S.L. y FAILTE HOTELES Y RESORTS, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Susana ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de Julio de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) solicita una serie de variaciones fácticas que se irán estudiando a continuación según los epígrafes por aquella diseñados y que son los siguientes:

Primero A.

Se quieren añadir al final del Hecho Probado (HP) Primero las dos frases siguientes: "Es aplicable el convenio colectivo de hostelería de Illes Balears" y "La trabajadora nunca ha prestado servicios para las mercantiles Failte Hoteles y Resorts SL, ni Longeva Corporación de Negocios SL"

La primera se fundaría en el folio 106 de los autos, Documental 8 de la actora, que contiene el contrato de trabajo de esta y en el, efectivamente, se menciona dicho convenio que, además, es el invocado como aplicable en el Fundamento Jurídico I de la demanda.

Por ello la adición se admite.

La segunda se basa en los documentos de los folios 97 y 98 de los autos, que corresponden al documento nº 6 de la prueba de la actora, consistentes en el informe de vida laboral de la trabajadora según los datos de la TGSS a fecha 27 de mayo de 2040.

Si se admitiera tal redacción se predeterminaría el fallo ya que se resolvería en tal momento la cuestión pues se diría que la trabajadora "nunca" ha prestado servicios a tales mercantiles y ello descartaría, de entrada, la posibilidad de que existiera "grupo de empresas", que es lo que se trata de determinar.

Por otra parte de dicho documento sólo se extraen las empresas para las que, al menos formalmente, ha trabajado, pero no aquellas para las que no ha trabajado, pues la realidad podría ser distinta. El concreto añadido no se admite.

Primero B.

Se quiere ampliar el HP Tercero con las siguientes inclusiones:

  1. en atención al documento125 del folio, certificado del administrador de Pan Europa Hospitality, y del folio 207, certificado del administrador de Failte Hoteles y Resorts SL, se pretende detallar que la empresa Failte Hoteles y Resorts es la única socia de Pan Europa Hospitality "desde el 1 de septiembre de 2008"

    La adición se efectúa por derivar del primer folio indicado y sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia.

  2. en base a los folios 128, sobre domicilio, 126, sobre CNAE y folios 118 y 121 se desea añadir: "Pan Europa Hospitality SL se dedica a al actividad código CNAE 5520 de Alojamientos turísticos y otros alojamientos: Tiene domicilio en la Carretera es Can- Edificio Es Pueto, CP. 07840 Santa Eulalia. Ibiza Baleares"

    Se puede especificar lo anterior pues esta amparado en los folios indicados, sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia.

  3. "Failte Hoteles y Resorts SL se dedica a la actividad código CNAE 6810 de compraventa de bienes inmobiliarios. Tiene domicilio en avenida del Reino de Valencia 58, puerta 10, C.P. 48005 de Valencia"

    La nueva redacción se basa en el folio 207, domicilio, y 208, informe de situación de la TGSS y actividad y se admite por las razones y con las advertencias formuladas en el número anterior.

  4. "Longeva Corporación de Negocios, se dedica a la actividad código CNAE 6920 de Actividades de contabilidad, teneduría de libros. Su objeto social es "La gestión y administración de acciones, participaciones, o de cualquier forma de representación de participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades residentes y no residentes" y la prestación de servicios contables, de gestión administrativa y asesoramiento empresarial. Tiene domicilio en la Avenida Reino de Valencia 48, puerta 10, C.P. 46005 de Valencia"

    El texto se fundaría en el folio 253, domicilio, 258, informe de auditoria, 239, escritura de nombramiento de administrador, y 239, 242, escritura de nombramiento de administrador, y 253, informe de TGSS y se admite por las razones y con las advertencias hechas en el número 2.

  5. "Pan Europa ha presentado declaración a la AEAT relativa a la Declaración Anual con Terceras Personas del ejercicio 2008, y en consecuencia ha declarado la facturación por las operaciones llevadas a cabo con las mercantiles Failte Hoteles y Resorts SL y Longeva Corporación de Negocios"

    La presentación de la declaración está, en efecto, amparada por los folios 144y 145 invocados, y por ello se añade el dato.

    La consecuencia que se pretende extraer estaría amparada, según la recurrente, en los folios 230 a 238, facturas por los gastos de comunidad de apartamentos y semanas en multipropiedad, y 279 a 286, facturas emitidas por Longeva a Pan Europa por los servicios prestados administrativos, fiscales y laborales.

    Dicha...

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