AAP Murcia 508/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00508/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310262

ROLLO: APELACION AUTOS 0000371 /2011-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005848 /2008

RECURRENTE: Vidal,

Procurador/a: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a: FRANCISCO MARTINEZ ESCRIBANO

RECURRIDO/A: Carlos Ramón, Jesús Luis, Agustín, Anselmo, Manuela, Belarmino

Procurador/a: MARIA BOTIA SANCHEZ, MARIA BOTIA SANCHEZ, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a: VICENTE PEREZ PARDO, VICENTE PEREZ PARDO BERMEJO FERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

AUTO Nº 508/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de los querellantes D. Vidal y Dª María Luisa contra anterior auto de 16 de abril de 2010, que acordó en Diligencias Previas Nº 5.848/2008, el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa, siendo ajeno al presente procedimiento judicial cuyo archivo se acuerda con la presente, la designación de perito judicial, máxime dados los términos del acuerdo suscrito entre las partes, debiendo acudir a los mecanismos que libremente pactaron las partes para su resolución, ajenos al presente procedimiento penal.

Contra el auto de 22 de noviembre de 2010 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los querellantes D. Vidal y Dª María Luisa .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 371/2011 (el 19 de julio de 2011 ), señalándose el día 21 de septiembre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el auto impugnado no ha atendido a que sus defendidos desconocían la llevanza de la sociedad, que descansaba en el director financiero de la mercantil, D. Ruperto, y de un trabajador de la misma. Refiere además que se habrían justificado que gracias a ciertas manipulaciones los peritos no pudieron considerar determinada documentación. Afirma que sí se produjo un engaño a sus patrocinados, lo que sería recogido en atención a ciertas actas de manifestación aportadas. Insiste que los peritos no se han ceñido al encargo por ellos recibido, y que la pericia solicitada pondría de manifiesto esa afirmación, así como el concierto de voluntades entre los peritos y los otros querellados. Niega que se trate de meras discrepancias en los criterios periciales, a cuyo fin señala el informe de D. Gabino . Se vuelven a reproducir los argumentos del recurso de reforma interpuesto previamente, con cita literal, con referencias a los documentos aportados con la querella y a las declaraciones prestadas en el procedimiento, señalando que de ello claramente se infiere que no se ha cumplido el objeto del encargo formulado con la escritura de 27 de noviembre de 2007. Afirma que los querellados Srs. Jesús Luis procuraron engaño a los peritos aportándoles determinadas facturas y otros documentos. Discuten los recurrentes determinados conceptos y partidas, así como mencionan declaraciones, documentos y referencias a mercantiles en pro de amparar sus pretensiones. Interesando tras todo ello que se revoque el auto recurrido, dejándolo sin efecto, y que se acuerde la práctica de la prueba pericial interesada.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 14 de marzo de 2011 señala que interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a Derecho, ratificándose íntegramente en el dictamen emitido el 2 de septiembre de 2009, así como hace suyos los argumentos expuestos en el auto resolutorio del recurso de reforma, que se dan por reproducidos.

La representación procesal del querellado D. Agustín, en escrito registrado el 11 de marzo de 2011, se opone al recurso de apelación interpuesto, e interesa la imposición de las costas a la parte recurrente, dada su temeridad en el planteamiento del presente procedimiento, con confirmación de la resolución recurrida.

La representación procesal de los querellados D. Carlos Ramón y D. Jesús Luis, en escrito registrado el 4 de abril de 2011, se opone al recurso de apelación interpuesto, interesa la confirmación de la resolución recurrida, y solicita la imposición de las costas a la parte apelante en atención al abuso de derecho que han empleado para impedir la tutela judicial efectiva de sus defendidos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2007 se otorgó escritura de compraventa y pignoración de participaciones en garantía de pago del precio, en los que intervenía los querellantes D. Vidal y Dª María Luisa, y los querellados D. Carlos Ramón y D. Jesús Luis, siendo D. Vidal y D. Jesús Luis administradores mancomunados de "Golf Resort Castillo S.L.". En dicha escritura se describían las participaciones sociales que se vendían por parte de D. Carlos Ramón a D. Vidal y a Dª Manuela . Y en la estipulación cuarta, referida al precio, señalaban: " El precio cierto de las compraventas objeto de esta escritura será determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.447 del Código Civil, con carácter vinculante, mediante la valoración que se realice por el procedimiento pericial consistente en:

La designación en este acto por cada una de las partes de un perito, y así D. Belarmino y Dña. María Luisa, designan a D. Carlos María y D. Carlos Ramón a D. Anselmo, que prestarán su adhesión a este instrumento para aceptar el cargo, obligándose a cumplir las obligaciones como peritos a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, con objetividad e imparcialidad, y sin posibilidad de dejación de esta función por instrucciones de la parte proponente dada ya su condición de perito. En el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de hoy, los peritos reflejarán en un acta conjunta la valoración interesada con la indicación de las circunstancias que influyen en la determinación de la misma. Dicho acta se notificará en el plazo de veinticuatro horas a contar de la redacción de la misma o en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de los treinta días naturales.

Si en dicho acto se reflejara acuerdo entre los dos peritos, la parte compradora abonará el importe en los términos y plazos que resultan en la estipulación siguiente.

Si en el acta resulta que no hay acuerdo entre los peritos, nombrados por las partes, se pacta la intervención de un tercer perito que será designado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia.

Los tres peritos redactarán el dictamen, bien por unanimidad bien por mayoría, con la valoración interesada y con indicación de las circunstancias que influyan en la misma en el plazo de treinta días naturales a contar de la aceptación del tercer perito y será notificada a las partes en el plazo a las veinticuatro horas siguientes al de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR