STSJ Comunidad de Madrid 50037/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50037/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 50037/2011

RECURSO Nº 442/05 y acumulado 278/07

SENTENCIA Nº 50.037

---- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. José Daniel Sanz Heredero.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Francisco Javier González Gragera.

D. Santiago De Andrés Fuentes.

-------------------En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 442/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Azpeitia Bello,

en nombre y representación de TOLSA S.A., contra la falta de resolución expresa del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de las piezas de valoración relativas a las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la Ley 22/1973 denominadas VICTORIA III Nº2103 y VICTORIA V nº 2.412 afectadas por el expediente de expropiación forzosa denominado "Nueva Carretera M-45, Tramo: N-II a Eje O'Donnell", ampliado posteriormente a la resolución expresa de dicho Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que, mediante Acuerdo de 25 enero 2006, resuelve no entrar a valorar los derechos mineros de TOLSA S.A., "por considerar que como consecuencia de la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el 17 de abril de 1997, tales derechos no existían en el momento de la expropiación para la realización de la carretera, sin perjuicio de que estos derechos sean indemnizados en la ejecución del Plan o por su Aprobación Definitiva. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de 16 mayo 2002 antes citada".

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Y parte codemandada CONCESIONES DE MADRID S.A., actuando en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García, y también Desarrollo del Este-Los Cedros actuando en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hernández Tabernilla.

En el recurso 278/2007, que fue acumulado al anterior mediante Auto de 19 febrero 2010, el recurrente es la Junta de Compensación del Sector UZP 2.01 Desarrollo del Este-El Cañaveral, actuando en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Osset, y también fue promovido contra el citado Acuerdo de 25 enero 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid.

En este recurso comparece como parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Son partes codemandadas CONCESIONES DE MADRID S.A., actuando en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García y TOLSA S.A., actuando en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Azpeitia Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes promovieron recursos contencioso-administrativos mediante escritos registrados de entrada el 7.04.05 y 26.03.07 y, previos los oportunos trámites formalizaron su demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y haciendo las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó mediante escritos de contestación, donde tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

De igual modo, las partes codemandadas formularon su contestación a la demanda, oponiéndose a las alegaciones de los recurrentes.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Azpeitia Bello, en nombre y representación de TOLSA S.A., se promueve recurso contencioso-administrativo contra la falta de resolución expresa del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de las piezas de valoración relativas a las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la Ley 22/1973 denominadas VICTORIA III Nº2103 y VICTORIA V nº 2.412 afectadas por el expediente de expropiación forzosa denominado "Nueva Carretera m-45, Tramo: N-II a Eje O'Donnell", ampliado posteriormente a la resolución expresa de dicho Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid que, mediante Acuerdo de 25 enero 2006, resuelve no entrar a valorar los derechos mineros de TOLSA S.A., "por considerar que como consecuencia de la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el 17 de abril de 1997, tales derechos no existían en el momento de la expropiación para la realización de la carretera sin perjuicio de que estos derechos sean indemnizados en la ejecución del Plan o por su Aprobación Definitiva. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección primera) de 16 mayo 2002 antes citada".

Alega el recurrente que, en contra de lo que declara el Jurado Territorial de Expropiación, la revisión del PGOU de Madrid no supone la privación automática del derecho que le corresponde a explotar los derechos mineros de que dispone en las terrenos cuestionados, como entiende que puede deducirse de la sentencia de 29 de julio de 2007 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Afirma que, mediante resoluciones del Ministro de Industria de 5 de noviembre de 1960 y 18 de abril de 1967, le fueron otorgadas las concesiones de explotación denominadas VICTORIA III Nº2103 y VICTORIA V nº 2.412 afectadas posteriormente por el expediente de expropiación forzosa denominado "Nueva Carretera m-45, Tramo: N-II a Eje O'Donnell". Afirma que los derechos de las citadas concesiones fueron consolidados durante un plazo de 90 años al entrar en vigor la Ley de minas 22/1973, por lo que las citadas concesiones se encuentran plenamente vigentes y en régimen de concentración de labores, al no estar obligada a la explotación simultánea de todas las concesiones, lo que pretende acreditar mediante resoluciones del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de los años 2000 y 2005, habiéndose autorizado la prórroga hasta el año 2010.

Alega que cuando, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 1998, se publicó la resolución por la que se sometía a información pública el proyecto de nueva carretera y no figuraba TOLSA SA entre los afectados, está presentó un escrito donde solicitaba que se la considerarse como parte expropiada y mediante resolución de la Dirección General del Suelo de 11 febrero y 18 febrero 1999, se acordó incluir los derechos de explotación minera correspondiente a tales concesiones, como de necesaria adquisición para la ejecución del proyecto, limitando la adquisición de tales derechos a las extensiones superficiales existentes para cada concesión que resultaran estrictamente necesarias para la ejecución de la obra.

Pasaron más de dos años sin que se realizase actuación alguna, hasta que TOLSA SA recibió oficio del Servicio de expropiaciones de 6 marzo 2001 donde se la requería para que presentase una valoración motivada de los derechos aceptados en el plazo de 20 días, lo que hizo el 30 de marzo de 2001 mediante la correspondiente hoja de aprecio.

Posteriormente, relata que hubo un largo período de inactividad, hasta que el Jurado Territorial de Expropiación adoptó un acuerdo en sesión plenaria con fecha 6 junio 2002 donde se resolvía "devolver el expediente al organismo expropiante a fin de que remitiera hoja de valoración detallada de los derechos mineros a expropiar y precio fundado ofrecido por la Administración".

A tal oficio respondió el Director General del Suelo el 27 marzo 2003 manifestando que la ejecución del proyecto de obras en 1998 no impidió el efectivo ejercicio de los derechos de explotación de arcilla de sepiolita que contenían las concesiones mineras VICTORIA III Nº2103 y VICTORIA V nº 2.412, pues como la propia compañía mercantil titular de esas concesiones había reconocido, ese ejercicio efectivo había sido previamente impedido por la aprobación de la revisión del PGOU de Madrid en el año 1997. Por ello se resolvía: "no se puede señalar a favor de la compañía titular de esas concesiones TOLSA SA indemnización expropiatoria alguna con causa en la ejecución del citado proyecto de la nueva carretera; pues, esta ejecución no ha originado cese de lucro alguno".

El 30 de octubre de 2003, después de haber permitido presentar alegaciones a TOLSA SA, el Jurado Territorial de Expropiación se dirige a esta entidad...

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