STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01257/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0302284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001257 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000236 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGROPECUARIA LA BARRANCA S.A.

Abogado/a: MIGUEL POLVOROSA MIES

Procurador/a: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Graduado/a Social:

Rec. 1.257/2011

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.257/2011, interpuesto por DON Carlos Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 7 de marzo de 2.011, (Autos núm. 236/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- el actor D. Carlos Jesús con D.N.I. NUM000 alega prestar servicios laborales para la empresa demandada AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., desde el 1/10/1978 mediante contrato de trabajo verbal, ostentando la categoría profesional de director de explotación, percibiendo un salario mensual de 4.001,94 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, 500 euros mensuales por el disfrute de un vehículo de empresa y 20 euros por el uso y disfrute de teléfono móvil de empresa.- SEGUNDO.- Mediante burofax expedido por D. Francisco, de escrito de 16/02/2010, se comunicaba al actor que habiéndose acordado la destitución de su cargo en el Consejo de Administración de la Sociedad con la revocación de poderes que le fueron concedidos, se le requería para que entregara al nuevo administrador, D. Modesto, las llaves del caserío y resto de las instalaciones de la sociedad, así como de los vehículos y restantes bienes y enseres de la sociedad y las llaves de la oficina, constando la misma a los folios 235 y 236.- TERCERO.- La empresa AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A. tiene por objeto todas las actividades propias de las explotaciones agrícolas y pecuarias, edificaciones para estos fines, y compra y venta de fincas de aprovechamiento rústico y pecuario.- CUARTO.- en fecha 12/12/1979, D. Juan Francisco, Director-Gerente de la Sociedad GROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., confirió poder amplio y especial a favor del actor.- QUINTO.- Mediante escritura notarial de 23/12/1980, se elevan a públicos los acuerdos de la Junta General de 15/12/1980 por las que se amplia el capital social y el demandante suscribe para sí cien acciones, de los números 3.301 a

3.400, ambos inclusive, por un nominal en junto de 500.000 ptas, cuyo importe tiene ingresado, en efectivo metálico, en la cuenta corriente de la sociedad. Y por Junta General Extraordinaria de 12/12/1988, se procedió a la designación de un nuevo Consejo de Administración, fijando su número en tres, con los siguientes componentes: D. Juan Francisco, Dª. Lorenza y D. Carlos Jesús .- SEXTO.- en escritura notarial de 7/12/2009, se levanta acta de la Junta General Ordinaria de la sociedad AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., en la que aparece que el demandante es titular de seiscientas sesenta y tres acciones, con derecho a voto que representan el 13,8125 por ciento del capital social; D. Francisco es titular de seiscientas cuarenta y nueve acciones con derecho a voto que representa el 13.5208 por ciento del capital social; Dª. Lorenza es titular de seiscientas cuarenta y nueva acciones con derecho a voto que representa el 13,5208 por ciento del capital social; y la sociedad Gilcochi, S.A. titular de dos mil noventa acciones, con derecho a voto, que representa el 45,625 por ciento del capital social.- SEPTIMO.- Por acta notarial de 11/12/2009, se convoca Junta General Extraordinaria de la SOCIEDAD GILCOCHI, s.A., integrada por D. Francisco, D. Carlos Jesús y Lorenza, que son titulares cada uno de ellos de dos mil seiscientas veinticinco acciones con derecho a voto que representa el veinticinco por ciento del capital social.- OCTAVO.- El 15/03/2006, se eleva a escritura pública los acuerdos sociales de la entidad AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., y se acuerda la condición de consejero-delegado con carácter solidario e indistinto de Lorenza, Francisco y Carlos Jesús .- NOVENO.-El 7/03/2008, se eleva a escritura pública notarial los acuerdos del Consejo de Administración de 21/02/2008, por la que se revoca la delegación de facultades realizadas a favor del Consejero Carlos Jesús, así como el consiguiente cese en su condición de "consejero-delegado".- DECIMO.- El 16/02/2010, se remitieron sendos burofax por D. Francisco, en su condición de Consejero Delegado de las compañías mercantiles GILCOCHI, S.A. y AGROPECVUARIA LA BARRANCA, S.A., a las entidades BBVA y CAJAMAR CAJA RURAL, poniendo en conocimiento de dichas entidades que el actor, socio y antiguo consejero de sendas compañías, había sido destituido en el año 2009 de su cargo en los respectivos consejos de administración de sendas entidades con revocación de los poderes de disposición que en su día le habían sido otorgadas por dichas sociedades. Sin embargo, el demandante ha seguido actuando como factor mercantil de sendas entidades, disponiendo de fondos de cuentas de las mercantiles en dichas entidades bancarias.- UNDECIMO.- Con posterioridad al 16/02/2010, fecha en la que el actor dice que ha sido despedido aparecen en la cuenta número NUM001 de titularidad de la entidad AGROPECUARIA LA BARRANCA, S.A., transferencias en concepto de abono de nóminas del actor.- DUODECIMO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representantes legal ni sindical de los trabajadores.-". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del recurrente, el demandante DON Carlos Jesús, comienza su escrito de interposición con un primer motivo amparado en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y encaminado a la reposición de los autos al estado en que se encontraban antes de infringirse normas procesales que hayan producido indefensión. Este primer motivo de recurso lo divide el recurrente en dos apartados:

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