STSJ Islas Baleares 448/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00448/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 138/2011

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: PUNTO FA, S . L.

Recurrido/s: D.ª Palmira

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 89/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 448/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 138/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Coll Poblet, en nombre y representación de Punto Fa, S.L., contra la sentencia de fecha quince de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 89/2010, seguidos a instancia de D.ª Palmira, a instancias de la Sra. Graduada Social D.ª Paula Vidal Mayrata, asistida por la Letrada Doña Esther, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Palmira, mayor de edad, cuyos datos constan en el encabezamiento de la sentencia, ha venido prestando servicios para la demandada, en el centro de trabajo en el local sito en el Centro Comercial de Puerto Pi en Palma.. La categoría profesional de la actora es de dependienta de menos de 4 años antigüedad, con salario diario incluida p.p.e. de 40,92 euros, y antigüedad desde el día 16.07.2008 en virtud de una segunda prórroga de 12 meses (hasta el día 15.07.2010).

(circunstancias -las de antigüedad, categoría y salario- que constan en la documental aportada porla demandada en el su ramo de prueba documental, doc. 1 y hechos de la demanda concordados).

SEGUNDO

La actora acudió el día 27.11.2009 al médico por posible estado de gestación que fue confirmado, enviándola a revisión y analítica el para el día 15.01.2010.

Con anterioridad al despido la actora causó baja por I.T. el día 16.12.2009 presentando un síndrome de vómitos. Dicho estado de mareos y vómitos fue puesto en conocimiento de sus compañeras, vinculándolo a que estaba tomando medicación por problemas de ansiedad.

(circunstancias -las de acreditación del estado de gestación y crisis de ansiedad y la baja del día 16-que constan en la documental aportada por la actora en el su ramo de prueba documental, doc. 4 "solicitud de analítica" de su médico de cabecera a Ginecología del Hospital Son Llatzer, respecto a los síntomas de vómitos comunicados a sus compañeras la tesficiales de Antonia )

TERCERO

El día 23.12.2009 la empresa comunica por burofax a la trabajadora el despido reconociendo la improcedencia del mismo, así como su consignación judicial, la trabajadora acude a la empresa el 31.12.2009 a recoger el finiquito, firmado "importe".

(circunstancias -las de fecha del despido y alegación de la causa- que consta en la documental aportada por la demandada en el su ramo de prueba documental, doc. 1 burofax y consignación y el certificado de empresa, en cuanto al reconocimiento de la improcedencia la documental de la actora)

CUARTO

Las trabajadoras comentaban y se comunicaban intimidades respecto a los niños y el embarazo

(Testifical de Lidia, con la que coincidía en el 75% de la jornada)

QUINTO

Se presenta papeleta de conciliación el día 11.01.2010 y se celebra el acto de conciliación preceptivo el 21 de enero (documento nº 1 de los acompañados), sin alcanzarse acuerdo con la empresa.

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año representación de trabajadores ni sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda de despido formulada por D. Palmira, frente a las empresa PUNTO FA, SL, debo declarar y declaro NULO el despido de la trabajadora demandante y condeno según el FFJJ cuarto a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita de forma inmediata a la actora en la misma condiciones laborales. Y ello con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

(23.12.2009) y hasta la efectiva readmisión, con todos los efectos y obligaciones inherentes a esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Eduardo Coll Poblet, en nombre y representación de Punto Fa, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Palmira ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de marzo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el contenido del hecho probado segundo del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que se sustituya la fecha 27/11/09 que se expresa en el mismo, por la de 14/01/10.

Tal pretensión se basa en el documento obrante en el folio 38 de los autos, consistente en el informe de solicitud de interconsulta de 14 de enero de 2010, en el que se hace constar en el apartado exploración y alarma detectada la de EMBARAZO y como actuación se remite a la trabajadora a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR