STSJ Asturias 2407/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:3113
Número de Recurso1269/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2407/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02407/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101278

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001269 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000983/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2407/11

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001269/2011, formalizado por el Letrado D. RAUL MARTINEZ TURRERO, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000983/2010, seguidos a instancia de Abilio frente a EULEN SEGURIDAD S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abilio presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Abilio prestó servicios de vigilante de seguridad en virtud de una relación laboral que iniciaba el 1 de junio de 200, que en su día asumió la empresa Eulen Seguridad SA, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, hasta el día 8 de noviembre de 2010, fecha de su despido.

  2. ) Al mes de junio de 2010 tenía asignado el Centro de Trabajo de la Ciudad Residencial de Perlora.

    En los meses de junio y julio de ese año llegan al Centro dos trabajadoras de nueva incorporación, Modesta y Purificacion .

    Algún comentario hicieron estas trabajadoras acerca del Sr. Abilio que no resultó de su agrado, quien en el lugar de trabajo les manifestó en distintos momentos y por separado que no quería mujeres en el trabajo y que se encargaría de que no las hubiera en el Perlora.

    El día 12 de septiembre Modesta le pregunta por qué no responde al saludo y contesta con los calificativos de "hija de puta, zorra", que le dirige a ella directamente y a la compañera Purificacion, con la que contacta por teléfono para a su vez calificar a la primera con esas palabras y pretender después acercarse al lugar donde Purificacion prestaba servicios para agredirla, de lo que le disuadió otro trabajador.

    El día 15 de septiembre, también en el lugar y tiempo de trabajo, se dirige a Modesta con las expresiones de "hija de puta, zorra" y, siguiendo los pasos de la misma cuando apresurada abandonaba el centro de trabajo, hacía ademán de perseguirla, a la vez que le decía "me las vas a pagar".

  3. ) El 8 de noviembre de 2010 la empresa le entrega comunicación escrita de despido disciplinario, con efectos desde ese día.

    En la carta de despido la empresa le hace saber que le tiene por responsable de conductas contrarias a los Art. 6 y 7 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; del Art. 54.2

    e) y d) ET ; y 55.4.10.15 CC.

    Califica las conductas de falta muy grave y las explica del siguiente modo:

    "...el 12 de julio...le contestó que era una hija de puta, que había mantenido una conversación con otra compañera y que le había dicho una serie de cosas...bien tú o bien la otra zorra mentís...continúo señalando que no quería mujeres trabajando en esa instalación y que con anterioridad se había encargado de echarlas. Que su compañera Modesta le informó de que no había dicho nada relativo a su persona, abandonó Ud. la instalación, regresando...a las 14 h. y efectuando una llamada telefónica...a Purificacion . Como quiera que esta última tampoco sabía de qué le estaba hablando, colgó Ud...indicándole a su compañera Purificacion que era una zorra y que iba a ir al centro donde estaba prestando servicios a partirle la cara, todo esto en presencia de... Modesta ...a la vez que decía que todo era una trama de su compañero Miguel...y de Purificacion .

    El día 15 de septiembre...debía usted prestar servicios...de 15 a 23 h...debía relevar a... Modesta ...le dijo a voz en grito y en tono amenazante que era igual que a otra hija de puta, zorras, putas. Ante esta situación su compañera se dirigió apresuradamente a su vehículo...le gritó Ud...ya me las pagarás...Ud se subía a su vehículo avanzando a gran velocidad hacia donde Modesta tenía estacionado su coche.

    El 29 de julio de 2010...quiso hablar con usted limitándose usted a sonreír e indicar que no quería mujeres en el trabajo, que eran todas unas zorras y unas trepas y que se iba a encargar personalmente de que no volviese ninguna. A continuación profirió usted todo tipo de insultos sobre su compañera Modesta y después añadió que esa era de las que se quita la camisa en el coche y después acusa de un intento de violación. Siguió diciendo que la quería usted fuera de Perlora y que le estaba poniendo cebos en los que iba cayendo poco a poco".

  4. ) En el periodo mayo-noviembre de 2010 las bases de cotización del trabajador ascendieron a

    7.136,73 #, por 180 días de cotización, consecuencia de retribuciones mensuales variables, en función de los distintos complementos concurrentes en cada caso. 4º) El 8 de noviembre de 2010, después de conocer la decisión de empresa de despedirle, el trabajador ingresaba en el Hospital San Agustín de Avilés, donde se le diagnosticaba un episodio activo de esquizofrenia paranoide, complicado con un episodio depresivo grave en los últimos meses.

    Causaba baja por enfermedad común el 8 de noviembre.

  5. ) Ek 17 de noviembre de 2010 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Abilio frente a EULEN SEGURIDAD SA, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia, y debo declarar y declaro que es procedente el despido de 8 de noviembre de 2010, así como convalidada la extinción del contrato de trabajo por ese motivo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de...

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