SAP Valladolid 313/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00313/2011

ROLLO DE APELACIÓN (LECN) 253/2011

S E N T E N C I A Nº 313

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintiocho de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Letrado D. JAIME GUERRA CALVO, y como parte apelada, LARRY AIRE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, asistido por el Letrado D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, sobre nulidad de contrato multilínea de financiación para empresa de fecha 23 de Octubre de 2007, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por LARRY AIRE S.L. contra BANKINTER S.A. declaro la nulidad del contrato CLIP BANKINTER 07 13.3 de fecha 23 de octubre de 2007 suscrito entre las partes, y ello con sus consecuencias legales.

Las costas se impone a BANKINTER S.A."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de Bankinter S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 21 de septiembre de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKINTER S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por la LARRY AIRE S.L. y declara la nulidad del contrato de Gestión de Riesgos Financieros denominado CLIP BANKINTER 07 13,3 de fecha 23 de octubre 2007 suscrito entre las partes con sus consecuencias legales y costas a la demandada. Alega como motivos de su recurso, resumidamente; error judicial en la valoración de la prueba practicada particularmente documental aportada, pericia y testimonio vertidos en acto de juicio; infracción de requisito de congruencia interna de la sentencia exigido por el l articulo 248.3 L . Orgánica del Poder Judicial; y error judicial al calificar la cláusula de cancelación anticipada de elemento esencial del contrato cuando lo es meramente accesorio. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente las pretensiones ejercitadas frente a Bankinter.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz de su contenido y resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso. No incurre la sentencia de instancia en los errores de hecho y derecho que denuncia la recurrente, sino que por el contrario, sienta como probados hechos que sustancialmente se ajustan al resultado probatorio obtenido y hace una valoración e interpretación del contrato o negocio jurídico controvertido, de todo punto razonables y ajustada a derecho y a la doctrina jurisprudencial que mayoritariamente se ha elaborado en torno al mismo. Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos sus fundamentos en aras de la brevedad integrado los mismos en esta resolución, como técnica jurídica de motivación expresamente admitida por el Tribunal Constitucional ( SSTC 171/2.002, de 30 de septiembre, y 223/2.003, de 15 de diciembre ).

TERCERO

Así las cosas, la correcta decisión del objeto de controversia pasa necesariamente por determinar si el consentimiento prestado por la entidad actora en el contrato de permuta de tipo de interés a que se hace expresa mención en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, fue o no prestado por error invalidante y excusable, de manera semejante a lo declarado en otros procedimientos similares que han sido ya objeto de recursos de apelación prácticamente idénticos al que nos ocupa y que han sido resueltos por esta misma Audiencia Provincial (Ss. de 24 de mayo de 2.011 de la Sección Tercera, y de fecha de la Sección Primera 15 de Julio de 2011).

Y nada nuevo y distinto hay en el supuesto de litis que permita llegar a una conclusión diferente a la argumentada y razonada en tales sentencias que entienden, como la ahora recurrida, que dichos contratos, conocidos como de permuta financiera de tipo de interés o contrato de gestión de riesgos financieros (contrato Swap, o Clips, como lo denomina la sociedad demandada y apelante) deben ser reputados nulos por haber mediado un vicio invalidante del consentimiento prestado por la demandante. Insiste la demandada en la validez de dicho contrato, denunciando, en su extenso recurso, la incorrecta valoración judicial de la prueba practicada, ya que, en contra de lo que concluye, no ha quedado acreditada la existencia de ningún error del consentimiento y mucho menos inexcusable.

No comparte la Sala esta apreciación, claramente personal y subjetiva, de la recurrente, pues a la hora de valorar el supuesto de litis se ha de tener en cuenta como ya dijéramos en la anterior y reciente sentencia de esta misma Audiencia, las siguientes...

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