SAP Cáceres 319/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00319/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10203 41 2 2009 0100411

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000598 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2011

RECURRENTE: Isidoro, Serafina

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Leoncio

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000598 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 319/11

En Cáceres, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 598 /11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 12/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia de Alcántara, por una falta de daños, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Isidoro Y Serafina, como apelado Leoncio Y MINISTERIO FISCAL, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia Alcántara, se dictó Sentencia de fecha 31/03/2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "No se declara probado hecho alguno. "

FALLO. "SE ABSUELVE a D. Leoncio de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidoro Y Serafina, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 26 de septiembre de 2011.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia se alzan dos recursos de apelación, el primero de doña Serafina, y el segundo de don Isidoro . Ambos recursos contienen idénticas alegaciones y terminan suplicando que se condene a don Leoncio como autor de una falta de daños y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, con condena en costas. El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos e insta la confirmación de la sentencia, al igual que don Leoncio, ya que no se ha formulado acusación contra nadie, y la valoración de la prueba testifical es patrimonio del Juzgador, sin que se haya violentado el artículo 970 de la norma procesal penal.

Al ser varias las alegaciones de los recurrentes las vamos a ir viendo por separado pero partiendo de una premisa inconcusa e indubitada, tal que el denunciado ha sido absuelto en la instancia, algo básico e inamovible de acuerdo a la normativa y doctrina constitucional. Para que una persona absuelta en la primera instancia sea condenada en la segunda es de todo punto necesario y obligado que en la apelación se celebre vista pública y se practique prueba de forma contradictoria a fin de que el órgano judicial de apelación pueda valorar de primera mano y de forma inmediata el material probatorio. Caso de condenar a una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR