SAP Barcelona 468/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 865/2010-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1263/2009 del Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 468/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 1263/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de D/Dª. Heraclio, contra D/Dª. Obdulio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación de D. Heraclio contra D. Obdulio :

  1. - DECLARO EXTINGUIDO el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 al haber transcurrido dos años desde la subrogación del demandado en la posición del arrendatario.

  2. - CONDENO al demandado a desalojar la referida vivienda, dejándola libre y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Heraclio, propietario de la vivienda sita el Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, ejercita acción de desahucio frente a D. Obdulio a fin de que desaloje la expresada vivienda al carecer de título para ocuparla tras el fallecimiento del arrendatario D. Alexander el 7 de agosto de 2007. Dice el actor que tras el fallecimiento del arrendatario, el hoy demandado se subrogó en su posición pretendiendo acogerse al régimen especial de personas con minusvalía que consagra el régimen transitorio de la Lau. La propiedad aceptó la subrogación si bien limitada al plazo general de dos años (carta de 16 de julio de 2008, folio 19) y el demandado envió escrito a la propiedad en fecha 11 de diciembre de 2007 reiterando su voluntad de subrogarse a la vez que acompañaba resumen del dictamen técnico facultativo de la valoración del grado de disminución efectuada el 8 de noviembre de 2007.

En base a estos antecedentes, entiende el actor que el demandado no puede acogerse a la regulación excepcional en materia de subrogación mortis causa derivada de su propia situación de minusvalía ya que:

  1. dicha documentación no fue aportada dentro del plazo de tres meses que establece el artículo 16 Lau, al que se remite la Transitoria; b) la minusvalía, según el documento aportado es del 60%, no del 65%. Por otra parte, dice el actor que necesita la vivienda para ocuparla él mismo.

El demandado se opone a la acción ejercitada alegando: a) que con anterioridad a este proceso ya se ha seguido otro intentando desalojar al arrendatario; b) que el 23 de noviembre de 1989 la Seguridad Social declaró al hoy demandado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta con efectos de 26 de mayo de 1989; c) que tras el fallecimiento de su padre, el demandado procede a tramitar ante la Generalitat la declaración administrativa de minusvalía; d) que por la propiedad la única cuestión que se discute es la concurrencia o no de la minusvalía al tiempo del fallecimiento del arrendatario, su padre.

La juez estima la demanda y declara extinguido el contrato de arrendamiento vigente con el fallecido padre del demandado y condena a éste a desalojar la vivienda.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

La juez dice que el tema central del litigio, en cuanto a la subrogación se refiere, gira en torno a la eficacia que hay que dar a la minusvalía no declarada al tiempo del fallecimiento del arrendatario. Y partiendo de la existencia de diversas orientaciones en las resoluciones de los tribunales, se inclina por considerar que...

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