STSJ Comunidad de Madrid 374/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución374/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00374/2011

PROC. SR. D. JULIAN CABALLERO AGUADO

PROCO. SR. D. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

  1. E.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    RECURSO Nº 413/2007

    PONENTE ILMO. SR. D. ALFONSO SABAN GODOY

    S E N T E N C I A Nº 374/2011

    Presidente Ilmo. Sr.

  2. ALFONSO SABAN GODOY

    Magistrados Ilmos. Sres.

  3. Carlos Vieites Pérez

    Dª Margarita Pazos Pita

    Dª. Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a treinta de septiembre de dos mil once.

    Visto por la Sala del margen el recurso nº 413/2007 interpuesto por el Proco. Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D. Modesto y Dña. Silvia contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid.

    Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

    La cuantía del recurso es superior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 8 de septiembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 22 de febrero de 2007 y 26 de abril de 2007 que, respectivamente, fijaron el justiprecio de determinada finca y desestimaron el recurso de reposición deducido contra la resolución anterior. La finca es la número NUM000 del expediente expropiatorio "Autopista de Peaje eje Aeropuerto. Tramo; Carretera M-110 a la A-10 Subtramo Carretera M-110 Arroyo de Valdebebas. Clave: T-2-M- 10360. M.A." Su superficie es de 7.667 m2 y está situada en el polígono 3 del Proyecto y en el término de Madrid-Barajas. El acto primeramente recurrido valoró la finca a 203,16#/m2 por importe de 1.577.627,72# a los que han de añadirse

77.881,39 como premio de afección alcanzando un total de 1.635.509,11#.

SEGUNDO

La parte expropiada, demandante en el recurso 413/07, solicita un justiprecio de 408#/ m2 según dictamen pericial acompañado a su hoja de aprecio. En conclusiones, y sin perjuicio de mantener lo solicitado en la demanda, muestra su acuerdo con la valoración del Jurado. Por su parte, la beneficiaria de la expropiación, que actúa como demandante en el recurso 741 interpuesto contra los mismos actos, por lo que ambos se han tramitado acumuladamente, solicitó en su hoja de aprecio la cantidad de 3,01#/m2. En demanda no precisa cantidad alguna limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de comparación o el de capitalización de rentas y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo como urbanizable, que se valore por el procedimiento objetivo en referencia a los valores de las viviendas de Protección Oficial. A tal efecto en el escrito de conclusiones se citan diversos ejemplos a los que puede conducir la estimación de su postura sin que, con manifiesta omisión, se diga en ninguno de los dos casos cual es el justiprecio que propugna.

TERCERO

Los actos recurridos sostienen que:

  1. ) El suelo está clasificado urbanísticamente como sistema general viario, AOE.00.02 en el PGOU de Madrid de 1997 y con uso dotacional servicios colectivos, a efectos de ser ejecutado por el sistema de expropiación.

  2. ) La inclusión en el sistema general viario del sistema aeroportuario de Barajas se efectúa según Proyecto aprobado el 28 de marzo de 2003. El inicio del expediente expropiatorio tuvo lugar en octubre de 2003 pues fue el momento en que el expropiado fue requerido para elaborar su hoja de aprecio.

  3. ) El aprovechamiento, según la ficha urbanística, será fijado por convenio.

  4. ) El método de valoración es el residual dinámico por pérdida de vigencia de las ponencias catastrales.

  5. ) Como aprovechamiento aplica el 0,36 por ser el tipo de uso dotacional Servicios.

  6. ) El cálculo del valor se apoya en un valor en venta del producto en la zona de 2.750#/m2 y unos costes de 750#/m2 lo que conduce a un valor de repercusión medio de 1214,30#/m2.

CUARTO

Del expediente se deduce que;

El Jurado, en los actos recurridos, sostiene que el suelo es urbanizable por formar parte del Sistema General Viario "remitido al área de Ordenación Especial del Sistema Aeroportuario de Barajas 00.02, siendo éste un Plan Especial con el uso característico de "Dotacional Servicios Colectivos", planeamiento vigente a la fecha del requerimiento para formular la hoja de aprecio del expropiado (octubre 2003).

  1. Valora según el método residual dinámico por entender perecidas las valoraciones catastrales y conforme dispone el art. 27 de la Ley 6/1998. El aprovechamiento aplicado es el de 0,36 por ser el asignado en Madrid al uso característico dotacional servicios.

Estima un valor en venta de 2.750#/m2 sin citar los testigos de los que se sirve, valorando los gastos en 750#/m2, llegando así a su valor de repercusión medio de 1.214,30#/m2. Toma en cuenta su tipo de actualización del 15% anual que incluye una prima de riesgo del 9% y una inflación considerada del 2% anual. Concluye así en un valor de 1.635.509,11# que incluye la base del suelo a 203,15#/m2 para los 7.667 m2 expropiados más el 5% del premio de afección.

QUINTO

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