STSJ Comunidad de Madrid 789/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2011
Fecha30 Septiembre 2011

RSU 0003584/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00789/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048076, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003584 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Plácido

Recurrido/s: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000083 /2011 DEMANDA 0000083 /2011

Sentencia número: 789/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3584/2011, formalizado por el Letrado D. JESUS GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Plácido, contra la sentencia de fecha 13-04-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 41 de MADRID en sus autos número DEMANDA 83/2011, seguidos a instancia de Plácido frente a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Plácido nacido el 20 de abril de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual 1ª de Peón.

SEGUNDO

El 7 de septiembre de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del médico evaluados de 16 de agosto de 2010 y del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de agosto de 2010 dictó, resolución reconociendo al actor lesiones permanentes no invalidantes con basemos 079 y 110 y el derecho a percibir el importe de 770 y 450 euros respectivamente por cada uno de ellos y con cargo a la Mutua Fremap.

TERCERO

Contra ella formuló reclamación previa el 29 de septiembre de 2010 solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo la cual fue desestimada en resolución de 3 de noviembre de 2010 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

El actor sufrió un accidente el día 23 de febrero de 2010 cuando se encontraba en su puesto de trabajo con la empresa Proyectos y Construcciones S.A., con la que comenzó a trabajar el día 22 de febrero de 2010, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

QUINTO

El actor sufrió contusión con aplastamiento del 1° dedo de la mano izquierda al caerle encima una puerta metálica que le causó una fractura de la primera falange del dedo que fue intervenida mediante reducción y placa interna, con una no buena consolidación. Presenta un cuadro clínico consistente en limitación interfalángica distal del 50% en dicho dedo que puede realizar pinza con todos los dedos, aunque con el 5° no termina la aprehensión, y el resto de las funciones de la mano; pérdida de fuerza del 40% en pinza bidigital, tridigital y pentadigital.

SEXTO

El actor ha cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el día anterior al accidente sobre una base de 47,67 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Plácido contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y la empresa Proyectos y Construcciones S.A., debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a todos ellos de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-07-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-09-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que el actor, nacido el día 20 de abril de 1955, incluido en el Régimen general, de profesión habitual peón, solicita la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, confirmando de esta manera la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 7 de septiembre de 2010 declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 1.220 euros correspondiente a los baremos números 79 y 110, siendo responsable de su abono FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y frente a la misma, recurrente el trabajador formalizando dos motivos, con amparo procesal en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con carácter previo al análisis de las distintas cuestiones planteadas en el recurso, resulta obligado examinar el primer motivo formulado al amparo del artículo 191 a) de la Ley...

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