STSJ Comunidad de Madrid 820/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2011
Fecha30 Septiembre 2011

RSU 0002525/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00820/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2525-11

Sentencia número: 820-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2525-11 formalizado por la Sra. Letrado Doña Esther Ortega Sánchez en nombre y representación de "CLECE FACILITY SERVICES S.A." contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 973-10, seguidos a instancia de DON Samuel frente a dicha recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Samuel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Clece

F. S, S.A con una antigüedad del 3.12.05, categoría profesional de Limpiador, y con un salario mensual de 787,81 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la empresa Clece F.S, S.A a tiempo parcial, para prestar servicios los sábados, domingos y festivos.

TERCERO

El centro en que ha prestado servicios es la Clínica Puerta de Hierro de Madrid.

CUARTO

Mediante carta de fecha 19.5.10 la empresa Clece F. S, S.A comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del 19.5.10; esta carta obra en autos (documento 1 de la parte actora) y se tiene aquí por reproducida.

QUINTO

Con fecha 8.9.10 se ha aprobado la fusión por absorción de Clece F.S, S.A y Max-Lim S.L por parte de Clece S.A, con extinción por disolución sin liquidación de las absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligacions de las absorbidas. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando la demanda interpuesta por DON Samuel frente a la empresa CLECE F.S., S.A., la cual ha sido sucedida con carácter universal S.A., debo: 1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.- 2º.-condenar a la empresa CLECE F.S., S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 5.317,65 euros.- 3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia. ".

Dicho fallo fue aclarado por auto de 5 de enero de 2011, cuya parte dispositiva rectifica el 2º apartado de aquél que queda redactado de la siguiente forma: " Condenar a la empresa CLECE S.A. en cuanto sucesora de la sociedad CLECE F.S., S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 5.317,65 euros ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de septiembre de 2011 señalándose el día 28 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Clece Services S.A." (en adelante CFS) acordó el despido disciplinario del Sr. Samuel con efectos de 19 de mayo de 2010. El trabajador impugnó esa decisión mediante demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, donde tuvo entrada el 9 de julio de 2010, fecha a partir de la cual se sucedieron las siguientes actuaciones procesales:

  1. ) La demanda se dirigió contra la empresa indicada, pidiendo en ella, entre otras pruebas, interrogatorio del representante de la empresa, acordando el juzgado la citación de éste para el acto del juicio, que se convocó para el 11 de noviembre de 2010.

  2. ) El 29 de octubre de 2010 la letrada Susana Guerrero Rubio presentó un escrito ante el juzgado solicitando la citación para el juicio del actor y diversos testigos, a fin de proceder a su interrogatorio, además de prueba testifical. Acompañaba a ese escrito copia de poder notarial donde el secretario del órgano de gobierno de "CFS" otorgaba poderes para pleitos a favor de las personas que figuraban relacionadas en una certificación, entre ellas Dª Mª Esther Ortega Sánchez y Dª Susana Guerrero Rubio. 3º) Por auto de 4 de noviembre de 2010 el juzgado inadmitió la petición que se le había formulado el 29 de octubre de 2010, notificándose así a "CFS" el 10 de noviembre de 2010.

  3. ) Ese mismo día presentó un escrito ante el juzgado la letrada Esther Ortega Sánchez, manifestando actuar en nombre y representación de "Clece S.A." (en adelante "CSA"), así como que ponía en conocimiento del juzgado que " con fecha 1 de noviembre de 2010, la mercantil CLECE FS, S.A. fue absorbida por la mercantil CLECE, S.A., pasando ésta a subrogarse en todos los derechos y obligaciones de la inicialmente demandada, CLECE FS, S.A., por lo que para evitar causar indefensión a CLECE, S.A. se solicita se proceda a ampliar demanda contra la misma, para que pueda ser oída en el pleito ".

  4. ) Al día siguiente, fecha prevista para la celebración del juicio, compareció en el juzgado la Sra. Ortega Sánchez, quien aportó copia de escritura donde el consejero de "CSA" otorgaba poderes a favor de D. Gonzalo Maillo de Aguilera para que éste ejercitase diversas facultades generales para pleitos, en las cuales quedaba sustituido por la Sra. Ortega Sánchez y otro letrado. También aportó la Sra. Ortega fotocopia del Boletín Oficial del Registro Mercantil de 28 de septiembre de 2010 publicando que "CSA" había absorbido a "CFS" y "MaxLim S.L.", así como un certificado médico fechado el 10 de noviembre de 2011 referido a Dª Susana Guerrero Rubio, indicando que había sido atendida de un síndrome febril (gastroenteritis aguda) consecuencia del cual debía guardar reposo en su domicilio durante 48 horas. Con apoyo en la citada documental la Sra. Ortega Sánchez pidió la suspensión del juicio.

  5. ) El magistrado denegó esa petición, con el siguiente fundamento recogido en acta: "A la vista de las alegaciones de las partes y de que el justificante de enfermedad de la letrada puede ser insuficiente dado que no acredita que sea letrada con poder de la mercantil demandada y ni tampoco se acredita la fusión de absorción de las compañías ".

  6. ) Por sentencia de 16 de noviembre de 2010 se estimó la demanda del actor, condenando a "CFS".

  7. ) Por auto de 5 de enero de 2011 (corregimos en este punto el error del auto de referencia, donde figura como fecha 5 de enero de 2010) el juzgado aclaró la indicada sentencia en el sentido de que el apartado 2º de su parte dispositiva quedase redactado en estos términos: " Condenar a la empresa CLECE S.A. en cuanto sucesora de la sociedad CLECE F.S., S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 5.317,65 euros ".

  8. ) El 11 de enero de 2011 se notificaron a "CFS" la sentencia de 16 de noviembre de 2010 y el auto de 5 de enero de 2011. No consta notificación alguna a "CSA".

  9. ) El 16 de enero de 2011 la letrada Susana Guerrero Rubio actuando en representación de "CFS" promovió incidente de nulidad de actuaciones pidiendo que éstas se retrotrajeran al momento anterior a la celebración de la vista. Similar petición planteó ese mismo día la letrada Ortega Sánchez en representación de "CSA".

  10. ) Por providencia de 4 de enero de 2011 se inadmitió a trámite de dicho incidente, basándose en que, al haber sido dictada sentencia, la petición de referencia debía ser planteada en el correspondiente recurso de suplicación.

  11. ) El 18 de enero de 2011 "CSA"...

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