STSJ Galicia 4143/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución4143/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6098/2007-SGP

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 30 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6098/2007 interpuesto por la MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARIDOS DE SALVATIERRA,S.COOP.LDA. y D. Humberto . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 307/2007 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Humberto, que ha trabajado por cuanta de la empleadora Aridos de Salvaterra S.L., con la categoría de oficial de primera mecánico, fué declarado afecto a una incapacidad permanente por enfermedad profesional. La empresa tenía concertada la cobertura por contingencias profesionales con la Mutua demandante./ SEGUNDO.- En resolución de fecha 16 de enero de 2007, el INSS fija una base reguladora de 1.560,38 euros mensuales. No se aportó al expediente administrativo el certificado de salarios./ TERCERO.- La Mutua considera que la pensión vitalicia anual a percibir por e trabajador es de 18.469,56 #, y no la cualidad de 18.724,56 # fijados por INSS.

CUARTO

Disconforme el actor interpuso reclamación previa, con lo que quedó agotada la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha sido interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS absolviendo a los demandados de lo solicitado". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 17.1 LPL en relación con el artículo 24.1 CE y la Orden TAS 4054/05 ) y la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico.

SEGUNDO

1.- Comenzando por el motivo de nulidad, hemos de recordar que la cuestión planteada consiste en determinar la legitimación de las Mutuas aseguradoras para impugnar las declaraciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional, cuando han hecho uso de la opción que les concede la Adicional 1ª de la Orden de 27/12/05 y elegido sustituir su contribución para hacer frente a la siniestralidad general por enfermedades profesionales por el ingreso del capital coste correspondiente a la pensión u otra prestación económica reconocida que se haya reconocido por esa contingencia profesional con anterioridad a la vigencia de la Ley 51/07 .

  1. - Con carácter general y en cuanto a la legitimación ad causam, esta Sala quiere recordar que la legitimación es la relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de suerte que de estimarse ésta se produce un beneficio o eliminación de un perjuicio, no necesariamente patrimonial ( SSTC 65/1994, de 28/Febrero ; 105/1995, de 03/Julio ; 122/1998, de 15/Junio ; 171/02, de 30/Septiembre ; 203/2002, de 28/Octubre ; y 164/2003, de 29/Septiembre ); de forma tal que «la doctrina científica entiende por legitimación pasiva la cualidad específica de un sujeto, derivada de hallarse, dentro de una relación jurídica determinada, en una posición de ser obligado o deudor, y la activa como aquélla en la que se encuentra en situación de exigir o acreedor. Así se diferencian los conceptos de legitimación -derecho/deber de figurar como parte en un proceso- de la responsabilidad, de modo que el legitimado para ser parte demandada en un proceso,...

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