STSJ Castilla-La Mancha 1001/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1001/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01001/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100932

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000888 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000059 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Felix

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1001/11

En el Recurso de Suplicación número 888/11, interpuesto por D. Felix, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha diecinueve de mayo de 2011, en los autos número 59/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felix contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Felix mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de La Roda (Albacete) ha venido prestando sus servicios como agricultor autónomo, y con anterioridad como expendedor de gasolina. Por resolución del I.N.S.S. de 7 de marzo de 2002 se reconoce al trabajador prestación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de expendedor de gasolina, derivada de accidente de trabajo sufrido por el hoy actor el año 1994, en atención a las siguientes dolencias: lesiones en LCA, meniscopatia y condropatia, diabetes melitus grado II y limitaciones para actividades laborales que requieran bipedestación y deambulacion prolongadas y principalmente subir y bajar escaleras.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de abril de 2010 se acuerda por el I.N.S.S. la revisión de oficio de la prestación reconocida, coincidente con la terminación del periodo de I.T. en que el trabajador se encontraba.

TERCERO

El informe medico de síntesis es de 11 de mayo de 2010, el dictamen propuesta del EVI de 1 de septiembre de 2010.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 1 de septiembre de 2010 se acuerda que no se ha producido variación en el estado de las lesiones que determinen la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido ..., dado que en la actualidad presenta un cuadro clínico semejante al que sirvió de base para el reconocimiento de la incapacidad permanente, y no objetivándose criterios que pudieran modificar el grado de I:P. ya reconocido.

QUINTO

El trabajador interpone el 4 de noviembre de 2010 la pertinente reclamación previa, que previo dictamen propuesta del EVI., ha sido desestimada por el I.N.S.S. en fecha 13 de enero de 2011.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

Se ha adoptado diligencia para mejor proveer consistente en requerir del I.N.S.S. informe acerca de la base reguladora de la prestación interesada. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de Albacete de 27 de abril de 2011 se aportan cálculos de dicha base que asciende a la cantidad de 788,49 euros. Se ha dado traslado a los litigantes de la documentación reseñada. Por la representación del actor se opone a la base reguladora reconocida.

OCTAVO

La fecha de efectos de la prestación para el caso de ser reconocida es la de 2 de septiembre de 2010.

NOVENO

El trabajador se encuentra afectado por las siguientes dolencias y secuelas: Antecedentes apendicectomia, síndrome túnel carpiano derecho intervenido en junio de 2008 con evolución favorable (EMG de 18 de diciembre de 2008: notable mejoría con respecto al estudio previo en la conducción distal del nervio mediano izquierdo) Diabetes Mellitas tipo II HTA y Dislipemia diagnosticadas hace 10 años en control y tratamiento por su MAP. Intervenido de catarata de ojo izquierdo el 24 de febrero de 2009, con evolución favorable. Afectación actual; Cervicalgias y lumbalgias mecánicas y omalgia bilateral sobre todo izquierda de años e evolución. RNM de c lumbar 6-10-2007 leves signos de espondiloartrosis lumbar, discreta degeneración discal sin hernias. RNM de c. cervical (31-12-2007) rectificación con cervicoartrosis a distintos niveles predominando en C3-C4, y C6-C7, estenosis de canal y foraminal; RNM de hombro izquierdo (31-12-2007): síndrome de impactacion, tendinitis del supraespinoso y biccipital. Ha seguido control y tratamiento con RHB yCOT del CHUA, ultimo control con COT el 15 de diciembre de 2009. Rx lumbar: signos degenerativos dorsolumbares; EMG radiculopatia L5 crónica leve, remitido a la Unidad de Hombro dicha unidad lo remitió a reumatología servicio en el que fue valorado el 25-3-2010, habiéndole solicitado analítica, Rx de manos y ecografía del hombro derecho. A la exploración consciente, orientado, colaborador, tranquilo y abordable, buen aspecto general. Obesidad IMC 34-4 marcha normal. Ap locomotor: constitución atlética. Estática y movilidad del raquis conservada, no contracturas ni puntos álgidos. Extremidades no atrofias deformidades, signos de flogosis ni alteraciones troficas. Los últimos grados de abducción y elevación de hombros son referidos como dolorosos, restos de articulaciones normales, tono y fuerza conservada. ROTS positivos y simétricos. Lasegue y Bragard negativos. Cervicalgia por cervicoartrosis, lumbalgia con radiculopatia L5 crónica leve por lumboartrosis. Contraindicada la realización de esfuerzos físicos importantes y mantenidos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre revisión de grado de incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. Los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR