STSJ Castilla y León 2128/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2128/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02128/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102950

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001774 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Dña. Bernarda

Representante: RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 2128

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 22 de mayo de 2007, por el que se fijó en 4850,40 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del expediente expropiatorio nº NUM001 (que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del Catastro del término municipal de Zamora), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Autovía de la Plata (CN-630) de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Zamora Norte (N-630) -Río Duero (N-122) Clave: 43-ZA-3000".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Bernarda, en su propio nombre y en beneficio de los demás copropietarios de la finca expropiada, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Hernández Hernández.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 43.745 euros, intereses y costas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 27 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por DOÑA Bernarda recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, adoptado en reunión celebrada el 22 de mayo de 2007, por el que se fijó en 4850,40 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del expediente expropiatorio nº NUM001 (que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del Catastro del término municipal de Zamora), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Autovía de la Plata (CN-630) de Gijón al Puerto de Sevilla. Tramo: Zamora Norte (N-630) -Río Duero (N-122) Clave: 43-ZA-3000", pretende la recurrente que se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 43.745 euros con los intereses legales de demora correspondientes.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, es preciso poner de relieve que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 de abril de 1996, 11 de octubre y 16 de noviembre de 2000, 16 de diciembre de 2002, 28 de marzo de 2003, 9 de junio, 19 de septiembre y 26 de octubre de 2005, 13 abril y 4 de diciembre de 2007, 26 de febrero y 24 de noviembre de 2008, 26 de enero, 24 de febrero, 27 de octubre y 1 de diciembre de 2009, 24 de mayo y 1 de octubre de 2010 y 25 de enero y 5 de abril de 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS de 22 de enero y 8 de abril de 2000 y 7 de abril, 21 de julio y 2 de octubre de 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS de 19 de mayo de 1992, 17 de julio de 1995, 2 de noviembre de 2007 y 19 de diciembre de 2008 ). Según, también, reiterada jurisprudencia ( SSTS de 24 de abril y 29 de noviembre de 2007 ) las hojas de aprecio constituyen una declaración de voluntad de las partes que vincula primero a las mismas y después tanto al Jurado expropiatorio como a los Tribunales que revisan sus decisiones (artículo 34 LEF ) y que, por consiguiente, sea cual sea el resultado de la prueba pericial que eventualmente pueda practicarse no puede concederse más ni cosa distinta de lo reclamado tanto en su día como, en su caso, en esta sede judicial ( SSTS 12 de junio de 2007, 9 de junio de 2008 y 2 de marzo de 2009 ).

Por otro lado, la normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí interesa es la...

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