STSJ Castilla y León 2123/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2123/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02123 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107999

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002854 /2008

Sobre URBANISMO

De D. Raimundo

Representante: RUBEN NOGUEIRA MARTINEZ

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), SERVICIOS JURIDICOS

SENTENCIA Nº 2123

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM 1556/2008 de 22 de agosto, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja".

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Raimundo, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo la dirección del Letrado Sr. Nogueira Martínez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil bajo dirección de Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

En el escrito de contestación de la entidad codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden FOM 1556/2008 de 22 de agosto de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en relación al sector de suelo urbanizable delimitado ULD 08-01 "Serna-Granja" y se pretende por el recurrente, don Raimundo, que se declare su nulidad de pleno derecho con fundamento en tres motivos de impugnación.

En primer lugar, sostiene el actor que la Modificación puntual recurrida es nula de pleno derecho porque fue aprobada por el Consejero de Fomento cuando la competencia para su aprobación definitiva correspondía a la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el art. 172.1.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCyL ), ya que afecta al Sistema General de Espacios Libres SG-El, lo que resulta incuestionable a su entender, mediante la comparación de los propios planos del proyecto de la Modificación puntual (Plano de estado actual 1/2000, hoja nº 9, L-10/M-9 y Plano de Estado modificado hoja nº L-9, L-10/M-9, M-10) en los que se puede apreciar el distinto tratamiento que al Sistema General de Espacios Libres del sector le da el PGOU en su redacción original y en la Modificación litigiosa y desde el momento en que en la Memoria vinculante se reconoce que la modificación proyectada afecta a la banda del Sistema General de Espacios Libres SG-EL dispuesta en coincidencia con la presa que discurre en dirección E-W por el centro del Sector, a los efectos de facilitar los pasos de la nueva trama viaria dispuesta por la...

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