STSJ Castilla y León 2141/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2141/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02141 /2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101295

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722 /2007

Sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA

De JUNTA VECINAL DE VILLARINO DE CABRERA (LEÓN)

Representante: D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

Contra JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2141

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 16 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de reposición formulado por la Junta Vecinal de Villarino de Cabrera contra la resolución del mismo Jurado de 25 de septiembre de 2006, dictada en el expediente número 051003, que fijó en 19.440 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León para la ejecución de la obra "Mejora de plataforma y firme de la CV-230/1. Tramo: Truchas-Encinedo". Clave: 2-1- LE-19 (se trata de la finca identificada con el número 172, que tenía una superficie total de 1267 hectáreas, de la que se expropiaron 48.000 metros cuadrados, y que estaba clasificada como suelo rústico con un aprovechamiento de pastos).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Junta Vecinal de Villarino de Cabrera (León), representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por la Letrada Sra. Querejazu Merino.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que deje sin efecto ni validez alguna la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, por infracción del ordenamiento jurídico, señalándose como justo precio la suma de 163.116,47 euros, más los intereses legales y de demora que correspondan desde el levantamiento del Acta Previa de Ocupación suscrita en su día.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Junta Vecinal de Villarino de Cabrera recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 16 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquella contra la resolución del mismo Jurado de 25 de septiembre de 2006, dictada en el expediente número 051003, que fijó en 19.440 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León para la ejecución de la obra "Mejora de plataforma y firme de la CV-230/1. Tramo: Truchas-Encinedo". Clave: 2-1-LE-19 (se trata de la finca identificada con el número 172, que tenía una superficie total de 1267 hectáreas, de la que se expropiaron 48.000 metros cuadrados, y que estaba clasificada como suelo rústico con un aprovechamiento de pastos), pretende la parte recurrente que se deje sin efecto ni validez alguna el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio de que se trata en la cantidad de 163.116,47 euros, más los intereses legales y de demora que correspondan desde el levantamiento del Acta Previa de Ocupación suscrita en su día, pretensión que fundamenta en el informe del Ingeniero de Montes Sr. Rogelio que acompañó con su hoja de aprecio (folios 15 y siguientes del expediente), informe en el que se valora el metro cuadrado de suelo en 2,678 euros -el Jurado lo tasó en 0,36 euros- y en el que a mayores se fija un valor de 913,52 euros por los pinos que se dicen eliminados y se aplica un coeficiente de 1,20 por los perjuicios ocasionados en los bienes a resultas de su división y segregación -en el acto recurrido no se concede nada por los árboles y se cuantifica la indemnización por el demérito del resto de la finca en 1300 euros-.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que, como señalan las partes, los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril y 13 mayo 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995,...

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