STSJ Cataluña 675/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2011
Fecha29 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 335/2009

Partes: Belarmino, Casiano, Cristobal, Eloy, Ezequias, Fructuoso, Heraclio, Jacinto EN REPRESENTACIÓN DE CAMPISTO BARES, S.L.,, Edurne, Matías EN REPRESENTACIÓN DE Ovidio

, Guadalupe, Lidia (REPRESENTADA POR Guadalupe ), Natividad, Jose María, Luis María Y Juan Miguel

C/MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 675

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 335/2009, interpuesto por Belarmino, Casiano, Cristobal, Eloy, Ezequias, Fructuoso, Heraclio, Jacinto en representación de CAMPISTO BARES, S.L., Edurne, Matías en representación de Ovidio, Guadalupe, Lidia (representada por Guadalupe ), Natividad, Jose María, Luis María y Juan Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales MONICA ALVAREZ FERNANDEZ y asistidos de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por falta de resolución expresa a la solicitud de 29-8-08 que denuncia vía de hecho.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan lo que estiman constituye una vía de hecho de la administración demandada, frente a la cual presentaron requerimiento de cese en escrito de fecha 26 de agosto de 2008.

Alegan que aprobado el Proyecto de obras de la Autovia A-22, Lleida-Huesca, Tramo Variante de Almacelles -LP Huesca, t.m. de Almacelles (Lleida), actuación declarada urgente, se ha omitido el trámite de información pública a que hace referencia el art. 18 de la LEF, de modo que no habiendo sido publicada la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, sino de forma simultánea a cuando los recurrentes fueron convocados al levantamiento de las Actas previas de ocupación, se ha infringido un trámite esencial, y con cita de las sentencias que se reseñan y transcriben en parte en la demanda, solicitan la nulidad de todo lo actuado y ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, indemnización que el suplico de la demanda concreta en el importe del justiprecio, incrementado, al menos, en el 25% más de su valor.

Si bien la demanda formalizada hace referencia también a la desestimación presunta de la solicitud presentada en fecha 26-8- 2008, en los folios 246 a 267 del expediente administrativo consta la resolución expresa a dicha solicitud, contra la cual se ofrece recurso de alzada, si bien la misma no consta notificada.

En todo caso, los recurrentes dan a dicho escrito el carácter del requerimiento o intimación previsto de forma potestativa en el art. 30 de la Ley Jurisdiccional, por lo que, al no haber sido atendido, les habilita para interponer el recurso contencioso dentro de los diez días siguientes, como efectivamente hicieron (si bien ante otro órgano jurisdiccional).

El Abogado del Estado en su escrito de conclusiones solicita la inadmisibilidad del recurso, pretensión que resulta evidente no se ha formulado en tiempo y forma oportunos, lo que excusa al Tribunal de entrar en su análisis.

SEGUNDO

Se califica de vía de hecho una actuación de la cual si bien existe un procedimiento, debidamente documentado, se denuncia la existencia de una infracción o defecto procedimental, cual es la omisión de un concreto trámite de información pública. Y ello se denuncia y pone de manifiesto a raíz de haberse tenido...

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