STSJ Cataluña 6143/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6143/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032418
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 30 de septiembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6143/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1046/2009 y siendo recurridos María Virtudes, Carla y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 30 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Virtudes debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de enfermedad común, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión vitalicia sobre una base reguladora de 778,87 euros, desde el día 17 de junio de 2009, con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la MUTUA ASEPEYO de las pretensiones contra ella dirigidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Con fecha de 17 de septiembre de 2009 María Virtudes por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó declarar a María Virtudes en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de dependienta comercio prendas de vestir, derivada de enfermedad común, tras ser reconocida por el ICAM el 17 de junio de 2009. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por María Virtudes . 2.-. Con fecha de 12 de abril de 2008 María Virtudes sufrió un traumatismo en su rodilla izquierda durante su jornada de trabajo, acudiendo a la MUTUA ASEPEYO que cubría las contingencias profesionales de la actividad desarrollada por la trabajadora.
3.- La base reguladora para la prestación solicitada por María Virtudes es de 778,87 euros mensuales para la Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común, y de 13.756,69 euros anuales para la contingencia de accidente de trabajo, y la fecha de efectos 17 de junio de 2009.
4.-. María Virtudes padece las siguientes patologías:
Gonartrosis severa bilateral con prótesis total de rodilla bilateral, derivada de proceso artrósico degenerativo. Rizartrosis de las manos con intervención quirúrgica de la mano derecha y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 461/2012, 4 de Junio de 2012
...Pues, no expresa la causa razonable que se deduce del citado art. 20.8 de la LCS . Con cita de la resolución contenida en la STSJ de Cataluña de fecha 30-9-2011 . La doctrina contenida en la sentencias de Salas de lo Social de TSJ de Comunidades Autónomas, no constituye jurisprudencia que, ......