STSJ Aragón 485/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 306/08 C (y acumulado 368/08)

S E N T E N C I A Nº 485 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 306/08 C (y acumulado 368/08) seguido entre los demandantes AYUNTAMIENTO DE TERUEL representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Sogo y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinedo Cestafé y D. Abel representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Jose A. Garcés Nogués, la parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandados AYUNTAMIENTO DE TERUEL representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Sogo y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinedo Cestafé y D. Abel representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José A. Garcés Nogués. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la resolución de 28 de mayo de 2008 por la que se acuerda el justiprecio a pagar a D. Emilio, en concepto de valoración de los terrenos expropiados en el expediente NUM000, parcela nº NUM001 del Proyecto de Expropiación Vía perimetral.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 191.079,58 # en el recurso 306/08 y en 193.697,57 # en el recurso 368/08, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 4 de julio de 2008 en el recurso 306/08 y el día 3 de septiembre de 2008 en el recurso 368/08.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda por el representante del Ayuntamiento de Teruel basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga a bien admitir el presente escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, y por formalizada en tiempo y forma la demanda del presente recurso contencioso-administrativo instado contra la Administración demandada, para que en razón de lo expuesto y tras los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se anule la resolución recurrida y se acuerde como situación jurídica individualizada que la expropiación se determine correctamente en su justiprecio, entendiendo no ajustado el fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Con expresa imposición de costas a quien se oponga, temerariamente, al presente recurso."

El representante del demandante D. Abel dedujo demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito y los diecisiete documentos adjuntos al mismo, se digne admitir todo ello, y con devolución del Expediente Administrativo, tenga por formulada la presente demanda en tiempo y forma legales. Y en su día, dicte Sentencia estimatoria del presente recurso, disponiendo: 1) la ANULACION de la Resolución del Jurado, de 28 de mayo de 2.008 aquí impugnada, por su disconformidad a Derecho, bien por ser nulo el procedimiento expropiatorio del que ésta trae causa, bien por resultar desvirtuada la presunción de acierto y veracidad de la que, en principio, goza; y 2) el RECONOCIMIENTO COMO SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA, del derecho de mi mandante a que el justiprecio que le corresponde por las afecciones producidas por la expropiación de la finca número NUM001 del proyecto expropiatorio seguido para la ejecución de las obras de la Vía de Conexión de Barrios quede fijado en la cantidad de 385.758 euros, o, subsidiariamente, en la cantidad que esa Sala estime como más ajustada a Derecho a la vista del resultado de la prueba que se practique en el presente procedimiento, incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestadas las demandas y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día Sentencia desestimatoria de los recursos acumulados interpuestos o, en su caso, en lo que concierne al recurso del Ayuntamiento de Teruel, la que en Derecho proceda.."

Posteriormente se dio traslado a los codemandados y la representación del Ayuntamiento de Teruel presentó escrito de contestación a la demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tenga a bien admitir el presente escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, y por contestada en tiempo y forma la demanda del recurrente, para que en razón de lo expuesto y tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia desestimando el mismo imponiendo al recurrente las costas del presente procedimiento."

El representante de D. Abel en su escrito de contestación contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que tenga por presentado este escrito y el informe pericial unido como DOCUMENTO NÚMERO UNO al mismo, con sus respectivas copias, sirviéndose admitir todo ello y, en su virtud, tener por formalizado el trámite de CONTESTACION A LA DEMANDA concedido, con devolución del Expediente Administrativo, acordando continuar la tramitación legal de este Recurso hasta dictar Sentencia en la que se declare la INADMISIBILIDAD o, subsidiariamente, se DESESTIMEN las pretensiones contenidas en la demanda formulada por la representación del Ayuntamiento de Teruel."

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 13 de septiembre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel de 28 de mayo de 2.008 fijando en 192.150,43 # el justiprecio de los bienes de titularidad de D. Emilio (finca nº NUM001 del expediente, Polígono NUM002, parcela NUM003, de 2.124,70 m2) afectados por la expropiación realizada como consecuencia de la ejecución de las obras de la Vía de Conexión de Barrios.

SEGUNDO

En el Acuerdo impugnado se expresa: Considera el Jurado que es fundamental destacar que la Vía de Conexión de Barrios es una vía urbana, incluida en el planeamiento y que forma parte, por tanto, de la red viaria del municipio de Teruel, a la cual resulta de plena aplicación la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo (por todas, STS 3.10.2006 ) conforme a la cual los terrenos destinados a sistemas generales en cuanto estos vengan previstos en el Plan, expropiados para la ejecución de dichos sistemas, deben ser valorados como suelo urbanizable aun cuando su clasificación sea de suelo no urbanizable. En consecuencia, aunque el terreno estuviese clasificado como no urbanizable por el planeamiento, al estar destinado a completar el sistema viario del municipio de Teruel, ha de considerarse como una obra de infraestructura básica, que debe implantarse en suelo urbano o urbanizable, y por consiguiente, es adscribible a esta clase de suelo a efectos de valoración .

Sobre esa base, y tras las consideraciones que lleva a cabo y que le conducen a descartar la utilización del método residual dinámico, halla a través del método residual estático un valor unitario de 86,13 #/m2.

TERCERO

Contra la indicada resolución interpone el Ayuntamiento de Teruel, que en su hoja de aprecio postuló un valor unitario de 0,48 #/m2 el presente recurso contencioso-administrativo en el que interesa la anulación de dicha resolución. En síntesis, y con apoyo en el informe que aporta con la demanda (que no llega a realizar una valoración del suelo), señala que el Jurado aplica el aprovechamiento medio de toda la ciudad de Teruel a un terreno dotado de un claro disvalor edificatorio, por lo que la valoración supone un enriquecimiento injusto para el expropiado, ya que supera cualquier valor de mercado de las fincas rústicas al computarles además aprovechamientos que no podrían nunca obtenerse y productos inmobiliarios que ni siquiera son posibles en esa zona de ciudad. En concreto, y entre otras cuestiones, destaca que en el informe se señala que estamos ante un suelo no urbanizable definido así por el planeamiento vigente, alejado del suelo urbano y de la propia ciudad, de difícil orografía; que forma un arco desvinculado del suelo desarrollado, con excepción de sus dos extremos que constituyen los puntos de...

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