STSJ Andalucía 2234/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2234/2011 |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 2234/11
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintinueve de Septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1497/11, interpuesto por Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha Quince de Marzo de dos mil once . en Autos núm. 1453/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maite en reclamación sobre M. L. I. contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Quince de Marzo de dos mil once ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Maite frente a la empresa Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debo Absolver y Absuelvo a la demandada de las pericones frente a ella dirigidas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
.- La actora Dª Maite con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA Consejería de educación de la JUNTA DE ANDALUCÍA en el Centro de Trabajo sito en "IES ALMERAYA" de Almería, desde el día 01-09-99, con la categoría profesional de Ordenanza y con un salario según Convenio Colectivo.
-
- La jornada laboral de la actora es de 08'00h. A 15'00 y 10'00h a 17'00h, en semanas alternas ( doc. Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), desarrollándose la mayoría de la jornada en un único turno de mañana, coincidiendo con la jornada normal matutina, oscilando la hora de entrada y la de salida de ciertas semanas alternas, sin que exista por tanto prestación de trabajo de forma sucesiva y en horas diferentes. 3º.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
-
-Con fecha 7-10-09 se ha presentado la preceptiva Reclamación Previa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Maite, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la parte demandante la sentencia de instancia, en la que se desestima su pretensión de percibir el complemento de trabajo a turnos que peticiona en las cantidades que reclama. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso y al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia, en la redacción dada por la Jueza por cuanto la misma es predeterminante del fallo, por lo que habrá que quedar redactado en los siguientes términos:
"SEGUNDO.- La jornada laboral de la actora desde 8,00 h a 15,00 h y de 10,00 h a 17,00 en semanas alternas (doc. Nº1 de prueba de la actora)".
Con ello se pretende la supresión de la referencia que hace dicho hecho a que "...desarrollándose la mayoría de la jornada en un único turno de mañana, coincidiendo con la jornada normal matutina, oscilando la hora de entrada y la de salida de ciertas semanas alternas, sin que exista por tanto prestación de trabajo de forma sucesiva y en horas diferentes". El motivo debe ser acogido, por cuanto con ello, se hace una valoración, no descripción, de la jornada de la actora, suficientemente consignada en el primer párrafo del hecho, estableciéndose valoraciones tanto de hechos como jurídicas.
Al amparo de lo establecido en el art. 191.c) de la LPL, se denuncia la infracción de los dispuesto en el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no aplicación del apartado 4.1.2 del art. 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía vigente que regula el denominado Complemento de Turnicidad.
Es pretensión de la parte actora que se le reconozca la percepción mensual del Complemento de Turnicidad así como se le abone la cantidad de 1.982,24 #, por el periodo septiembre de 2008 a agosto de 2009.
Al actor, que desarrolla su jornada laboral de 8,00 h a 15,00 h y de 10,00 h a 17,00 en semanas alternas, le es denegada por el Juzgador de Instancia el complemento de turnicidad solicitado en base a que esta Sala se ha pronunciado en sentencia dictada en rollo nº 133/11, de fecha 10 de febrero de 2010, sobre la cuestión ahora planteada en relación con otra trabajadora compañera de trabajo...
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