SAP Murcia 244/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00244/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 212/11

JUICIO ORDINARIO Nº 132/05

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 244/11

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de septiembre de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 132/05 Rollo nº 212/11-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, entre las partes: como actor Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandados Dª Lorenza

, en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Instituto de Crédito Oficial y como apelada Dª Lorenza . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 132/05, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial frente a Dª Lorenza, debo condenar y condeno a la demandada al pago 2253,80 euros más los intereses del 13 % anual desde el 5 de noviembre de 2002 hasta el completo pago de la cantidad debida. Las costas se declaran de oficio".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Instituto de Crédito Oficial que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Lorenza, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, no presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 212/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de septiembre de 2011 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006 por la que se estimaba parcialmente la demanda presentada por el apelante, centrando el recurso en el hecho de que la demandada fue declarada en rebeldía procesal al no contestar la demanda, por lo que debía de ser estimada íntegramente la demanda presentada, revocando la sentencia de instancia. En tal sentido destaca que no es posible fundar la estimación parcial ni en la estimación de la prescripción de los intereses remuneratorios, dado que dicha excepción sólo puede ser planteada a instancia de parte y nunca de oficio. Tampoco es posible apreciar la doctrina del retraso desleal dado que la misma debe ser objeto de expresa alegación por la parte en su contestación, citando en tal sentido la doctrina de esta sección sentada en la sentencia de fecha 13 de junio de 2006 sin que tampoco pueda ser apreciada de oficio que es lo que ha venido a hacer la sentencia apelada.

La demandada y apelada, en rebeldía en la primera instancia, tampoco ha presentado escrito alguno de oposición al recurso de apelación.

Segundo

Centrados en los términos anteriores el debate en esta alzada, el recurso de apelación queda circunscrito a una cuestión de naturaleza esencialmente procesal, esto es, si es posible apreciar, eun proceso en el que el demandado está en situación de rebeldía, de oficio la prescripción o a la teoría del retraso desleal como lleva a cabo la sentencia apelada. Ello nos lleva a la necesidad de delimitar cual es el alcance de las facultades de apreciación de oficio que el juez a quo tiene cuando resuelve un proceso en el que el demandado ha adoptado voluntariamente una situación de rebeldía procesal. Como el propio apelante reconoce en su recurso, la rebeldía no equivale en modo alguno al reconocimiento de los hechos por parte del demandado, sino que únicamente constituye una posición procesal en la que se renuncia a contestar la demanda, pero que no exime al actor de probar los hechos básicos de su demanda para que ésta pueda ser apreciada, tal como recuerdan las SSTS de 19 de noviembre de 2007 y de 10 de noviembre de 1990 . La apelante aportó la documental acreditativa de su reclamación junto con la demanda, que no fue impugnada y que por ello tiene eficacia probatoria frente al demandado rebelde. Ahora bien, cuestión distinta es la planteada en la sentencia apelada pues la misma aprecia de oficio tanto la prescripción extintiva de los intereses remuneratorios ordinarios como la doctrina del retraso desleal, en cuanto institución derivada del abuso del derecho previsto en el artículo 7.2 del Código Civil . La solución a ésta cuestión, que constituye el objeto básico del recurso, es idéntica en cada uno de los casos, lo que implica la estimación de recurso y la revocación íntegra de la sentencia apelada.

Tercero

Por lo que respecta la prescripción de los intereses ordinarios, al aplicar de oficio la juez a quo el plazo de cinco años del artículo 1966.3º del Código Civil, resulta evidente que asiste la razón a la parte apelante y que no es posible que los tribunales apliquen esta prescripción sin previa alegación de la parte que resulta beneficiada por la misma. Para ello hay que tomar en consideración que la prescripción es una cuestión de fondo, perteneciente a la categoría de...

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