SAP A Coruña 504/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución504/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2011

ROLLO: RPL (CUANTÍA) 169/2011

SENTENCIA

En La Coruña, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 169 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 39 de 2009, en el que son parte, como apelante

, la demandada en reconvención CONCELLO DE CORISTANCO, con domicilio en Coristanco (La Coruña), Avenida de Finisterre, s/n, San Roque, Traba, con número de identificación fiscal P-1 502 900-B, representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por la abogada doña Josefa-Matilde Santiago Doval; y como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de Coristanco (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por la abogada doña María Deibe Cal; habiendo sido parte en la instancia, además, la demandante reconvenido DOÑA Virginia, mayor de edad, vecino de Coristanco (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre nulidad de escritura de permuta otorgada por el citado Ayuntamiento; ascendiendo la cuantía de la apelación a 600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Virginia, representada por la Sra. Trigo Castiñeira, frente a Dª. Bernarda, representada por la Sra. Rodríguez Sánchez, y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Ello con imposición a la actora de las costas derivadas de la demanda principal.

Estimar totalmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Bernarda, representada por la Sra. Rodríguez Sánchez, contra Dª. Virginia y contra el Concello de Coristanco, representados por la Sra. Trigo Castiñeira, y declaro la nulidad del contrato de permuta suscrito entre Dª. Virginia y el Concello de Coristanco mediante escritura pública otorgada en Carballo a 31 de julio de 2008 por el notario D. Alfonso Goday Portals.

Ello con imposición de costas a los demandados reconvencionales de las costas derivadas de la demanda reconvencional» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por Concello de Coristanco y doña Virginia, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Bernarda escrito de oposición. Con oficio de fecha 22 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 169 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 28 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de Concello de Coristanco, en calidad de apelante; así como al procurador don Gabriel Arambillet Palacio, en nombre y representación de doña Bernarda, en calidad de apelada; y devolviendo las actuaciones al Juzgado para que subsanase defectos procesales. Recibidas nuevamente las actuaciones el 12 de mayo de 2011, se ofició a la oficina de registro y reparto a fin de que informase si doña Virginia había presentado algún escrito pendiente de repartir. Recibida comunicación negativa, el Sr. Secretario por decreto de 26 de mayo de 2011 declaró desierto el recurso interpuesto por doña Virginia . Se libró exhorto al Juzgado de Paz de Coristanco para la notificación a doña Virginia de la precedente resolución. Alcanzado firmeza el decreto, por diligencia de 29 de septiembre de 2011 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Siguiendo el croquis:

    El camino que discurre de abajo a arriba, primitivamente tenía un trazado más hacia la derecha, invadiendo la finca que hoy es propiedad de doña Bernarda, dejando a su izquierda otra parcela. Don Eduardo (causante de doña Bernarda ), solicitó en su día permiso para modificar el trazado en dicha zona, de tal forma que cedía terreno en la parte izquierda, y desplazaba el muro de la derecha hacia la izquierda.

    En sesión celebrada el 1 de marzo de 1950, el Concello de Coristanco autorizó a don Eduardo a rectificar el trazado del muro que limitaba el corral de su casa, en la colindancia con el camino público existente.

    Como consecuencia del cambio de trazado, donde se pone la marca "terreno litigioso" se originó un espacio (resto del primitivo camino). Este terreno, además de ser usado por los vecinos (estacionar, girar, etcétera), era el acceso a la propiedad de doña Bernarda, abriendo ahí una puerta en el muro.

  2. - El 20 de diciembre de 2007 doña Virginia (cuya propiedad colinda con el terreno litigioso por la derecha) solicitó del Concello de Coristanco que le cediese, bien en venta, bien en permuta, el trozo sobrante de la vía pública que quedaba delante de su casa.

  3. - El 28 de abril de 2008, previo informe favorable del arquitecto técnico municipal y de la Secretaria, el Concello acordó adjudicar en permuta a doña Virginia el terreno "sobrante de vía pública" sito delante de su vivienda, facultando al Sr. Alcalde- Presidente para otorgar la correspondiente escritura pública.

  4. - El 31 de julio de 2008 se otorgó escritura pública de permuta, transmitiendo a doña Virginia esa porción que se describe: «Ayuntamiento de Coristanco.- Parroquia de DIRECCION000 .- Lugar de DIRECCION001 .- Parcela de terreno de superficie diecinueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados (19,46 m2), que linda: frente, camino público; fondo, vivienda señalada con el nº NUM002 del lugar de DIRECCION001, propiedad de doña Virginia ...; izquierda, residencia de don José...; y derecha, Virginia

    ...». La finca se transfiere libre de cargas y gravámenes.

  5. - El 23 de enero de 2009 doña Virginia formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra doña Bernarda, ejercitando una acción negatoria de servidumbre de paso, a fin de que esta se abstuviese de pasar sobre su finca desde la carretera hasta su propiedad.

  6. - Emplazada la demandada, se opuso a la demanda impugnando la cuantía, por considerar que el procedimiento adecuado era el juicio verbal; aduciendo la nulidad de la escritura de permuta, por falta de objeto, pues no era una parcela sobrante, sino vía pública; por lo que solicitaba la desestimación de la demanda. Formuló reconvención contra la demandante y contra el Concello de Coristanco, exponiendo que no se había efectuado expediente de calificación jurídica del terreno litigioso como parcela sobrante y por lo tanto bien patrimonial, en el procedimiento administrativo de permuta no se llamó a todos los colindantes, lo transmitido es una vía pública, no habiéndose seguido el procedimiento legal para llevar a cabo la transmisión; invocaba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, para terminar suplicando que se dictase sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la permuta llevada a cabo en la escritura de 31 de julio de 2008.

  7. - El Ayuntamiento se opuso a la demanda, por considerar que su actuación se ajustaba a Derecho.

  8. - En la audiencia previa se aceptó que la cuantía del asunto debía fijarse en 600 euros, y que continuase la tramitación por el cauce procesal previsto para el juicio verbal.

  9. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que se menciona la imposibilidad de que la jurisdicción civil entre a conocer de la regularidad del expediente administrativo de permuta; que debe analizarse si el terreno tiene carácter de dominio público y si la resolución administrativa es un acto idóneo para alterar la calificación. Analizando lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 5/1997 del Parlamento de Galicia, de Administración Local de Galicia, llega a la conclusión de que la parcela es parte de la vía pública, y por lo tanto tiene carácter de dominio público, y no de bien patrimonial; y que el expediente municipal no fue medio apto para ocasionar su desafectación del dominio público. Y al mantener su calificación como terreno de dominio público es inalienable. Por lo que el contrato de permuta es nulo al versar sobre un objeto indisponible. En consecuencia, desestimó la acción negatoria de servidumbre de paso, y estimó la reconvención, declarando la nulidad de la escritura de permuta; con imposición de costas a los demandados en reconvención.

  10. - Contra dichos...

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