SAP Barcelona 536/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución536/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 40/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 2/2010

SENTENCIA NÚM. 536/2011

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Sumario núm. 40/2010, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, Sumario nº 2/2010, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Diego, nacionalizado en Ecuador, con NIE nº NUM000, nacido en el día 22/06/73, hijo de Jose y de Yolanda; con domicilio en Barcelona, CALLE000, NUM001 NUM002 .

Han sido partes el acusado Diego, representado por la Procuradora María Alarge Salvans, y defendido por la Letrado Yeny Ybelka Batista Liranzo, como Acusación Particular los Guardias Urbanos de Barcelona núms. NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, representados por la Procuradora Elisa Rodés Casas y asistidos por el Letrado Andrés Maluenda Martínez y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona tramitó el sumario núm. 2/2010, declarando procesado en el mismo a Diego, por el delito de homicidio, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, un delito de maltrato y dos delitos de amenazas, previstos en los artículos 153 y 169 del Código Penal y un delito de atentado, tipificado en el artículo 550 del Código Penal, según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala se enjuiciamiento y fallo.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de amenazas, tipificado en el artículo 169.2 del Código Penal ; un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal

; un delito de asesinato en tentativa del artículo 138 y 139 del CP . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo; un delito de resistencia contra agentes de la autoridad del artículo 550 y 556 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 y tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal

; concurriendo, en relación con las amenazas y el delito de asesinato intentado la agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal ; considerando autor de todos ellos a Diego y solicitando para el mismo la imposición de las siguientes penas: 1. Por el delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal

: dos años de prisión, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y la imposición de la pena de prohibición de aproximación a menos de mil metros respecto de Reyes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y la prohibición de comunicarse con la citada víctima por un tiempo superior a un año respecto de la pena de prisión; 2. Por el delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal : un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para la tenencia y porte de armas durante un período de tres años y prohibición de acercarse a Reyes, ni a su domicilio, lugar de trabajo en un radio de mil metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de un año superior a la pena de prisión; 3. Por el delito de asesinato en tentativa de los artículos 138, 139, 16, 62 y 23 del Código Penal : doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, de acuerdo con el artículo 55 del Código Penal, prohibición de acercarse a Alvaro y a su domicilio, en un radio de mil metros, así como a comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior a un año al establecido para la prisión; 4. Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal : un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 5. Por el delito de resistencia grave del artículo 556 del Código Penal: un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 6. Por cada una de las tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal : un mes multa, a razón de nueve euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista para caso de impago en el artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento. En relación con la responsabilidad civil, el acusado Diego deberá indemnizar a los siguientes perjudicados las cantidades de: agente de la Guardia Urbana, con TIP NUM003

, 1.200 euros por las lesiones y secuelas y 45,94 euros por los daños del uniforme; al agente de la Guardia Urbana, con TIP NUM005 : 1.680 euros por las lesiones; al agente de la Guardia Urbana, con TIP NUM006 : 420 euros por las lesiones y 120 euros por el reloj dañado y al agente de la Guardia Urbana, con TIP NUM004

: 420 euros por las lesiones, 45,94 euros por el uniforme y 37,12 euros por las manillas, devengando todas las cantidades citadas los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Tercero

Por su parte la representación letrada de la acusación particular, en nombre de los cuatro guardias urbanos antes citados, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente las mismas en el sentido de que no reclama responsabilidad civil en favor de su representados en relación con los daños producidos en sus uniformes y en las esposas ya que todo ello pertenece al Ayuntamiento de Barcelona, calificando los hechos relativos a los delitos de resistencia y lesiones y a las tres faltas de lesiones en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitando la misma pena que el Ministerio Público, reclamando el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y reclamando para sus representados las siguientes cantidades, en concepto de responsabilidad civil: para el agente con TIP NUM003 : 1.800 euros por las lesiones y 2.274 euros por las secuelas; para el agente con TIP NUM005 : 1.680 euros; para el agente con TIP NUM006 : 420 euros por las lesiones y 120 euros por el reloj; para el agente con TIP NUM004 : 420 euros, debiendo devengar tales cantidades los correspondientes intereses legales, incrementados en dos puntos, según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Cuarto

Por su parte la defensa, en representación del acusado Diego, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado en relación con todos los delitos objeto de acusación. Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado Diego, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declara probado que en la madrugada del pasado día 5 de julio de 2009, en el domicilio, sito en la CALLE001 número NUM007, NUM008, NUM002 de Barcelona, donde convivían como pareja Reyes y Diego, junto con sus dos hijos menores de edad, Petra y Alvaro, se produjo una discusión entre la citada pareja con motivo de que el referido Diego pedía explicaciones a Reyes sobre una posible infidelidad de la misma. Ante esta situación, y no queriendo hablar Reyes con Diego, la citada Reyes se encerró primero en el baño y luego en una habitación del domicilio, mientras Diego, primero con un cuchillo y luego con un martillo, daba golpes a la puerta de la habitación insistiendo en hablar con Reyes . Ante el escándalo originado con su conducta por Diego, Reyes llamó a la policía, acudiendo al domicilio a los pocos minutos, dos patrullas de la Guardia Urbana de Barcelona, compuesta por los agentes con TIP números NUM003, NUM005, NUM004 y NUM006, los cuales pudieron acceder al interior de la vivienda ya que les abrió la puerta de la misma la menor Petra . Ante la situación planteada, los agentes hablaron con Diego y le cachearon, sin encontrarle arma alguna por lo que el agente con TIP NUM003, llamó a la puerta de la habitación donde se encontraba encerrada Reyes para que ésta saliera. Inmediatamente, Reyes abrió la puerta y salió con su hijo Alvaro, de dos años de edad, en brazos ya que el niño estaba llorando. Al ver a su hijo llorando, Diego lo cogió de los brazos de su pareja y lo abrazó, interpretando erróneamente los agentes de la Guardia Urbana presentes que podía causar algún daño al menor y que éste se encontraba en una situación de peligro para su integridad física se abalanzaron sobre el citado Diego, golpeándole en la cabeza, para que dejara al menor cosa que al final hizo. El citado Diego mientras era golpeado y con su hijo en brazos se defendió dando manotazos y patadas. Como consecuencia del relatado altercado Diego sufrió lesiones en...

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