SAP Ávila 136/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2011:334
Número de Recurso100/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00136/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100504

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000100 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000059 /2011

RECURRENTE: Constantino

Procurador/a: JESUS CARLOS DUTIL RADILLO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Ruth

Procurador/a:,

Letrado/a: JUAN JOSE CALVO MARTIN,

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrado de esta Audiencia, Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 136/2011

En Ávila, a veintinueve de Septiembre de 2011.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 59/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Constantino, y como apelado AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y Ruth .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado, y así se declara expresamente que el día 29 de abril de 2010, Dª Ruth circulaba por la Calle Triste Condesa en dirección a los Juzgados de la localidad de Arenas de San pedro, con el vehículo RENAULT MEGANE -PROPIEDAD DE SU PADRE d. Justo - matrícula .... FTQ asegurado en la entidad AXA con nº de póliza NUM000, cuando al girar hacia su izquierda para entrar en el área reservada a parking en la Plaza Condestable Dávalos, se deslumbró por el sol y colisionó con el peatón y ahora denunciante D. Constantino, sin que con anterioridad al atropello la conductora hubiera advertido la presencia del peatón de modo que hubiera podido evitar la colisión, conduciendo a velocidad normal y adecuada a la vía.

Como consecuencia del accidente, D. Constantino sufrió lesiones consistentes en esguince de rodilla derecha y contusión de muslo derecho, de las que tardó en curar 120 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales el mismo número de días, y curando con las siguientes secuelas: lesión de ligamento lateral de la rodilla derecha con sintomatología moderada. Todo ello, tras una primera asistencia facultativa consistente en inmovilización con vendaje y tratamiento sintomático, que le fue retirado posteriormente continuando el tratamiento sintomático."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ruth de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado procediendo la imposición de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Constantino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las actuaciones oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Absuelta Ruth de la falta contra las personas -lesiones causadas por imprudencia- que con pretendido amparo en el artículo 621-3º del Código Penal se le imputaba, frente a dicha resolución se alza el denunciante Constantino en procura de sentencia que acoja sus pedimentos y condene a la denunciada como autora de la infracción a las penas de multa de un mes y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres meses, y a indemnizar al recurrente junto a la responsable civil directa Axa Seguros y Reaseguros en la suma de 28.492,30 euros, y en apoyo de su posición razona sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, haciendo hincapié en la intensidad de la culpa atribuida y entidad de las...

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