SAP Las Palmas 7/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha10 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Dona María de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de enero de dos mil once;

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 142/2007) seguidos a instancia de ERGA INVERSIONES Y PROYECTOS S.L., parte apelante en esta alzada, representado en esta alzada por la Procuradora Dna. Elisa Colina Naranjo y asistido por el Letrado D. Juan Cadarso Palau, contra los Hijos de Francisco López Sánchez, S.A. (LOPESAN) parte apelada en esta alzada, representado por la Procuradora Dna. Paloma Guijarro Rubio y asistido por el Letrado D. Fernando Pantaleón Prieto, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Elisa Colina Naranjo en nombre de la entidad Erga Inversiones y Proyectos SL contra la entidad Hijos de Francisco López Sánchez SA, representada por la Procuradora Paloma Guijarro Rubio, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Se presentaron por la apelada documentos posteriores a la sentencia de instancia (testimonio de la sentencia dictada en el rollo de apelación 691/2008 de esta misma sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas entre las mismas partes). No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deben establecerse, con carácter previo, los hechos objeto de este proceso que arrancan de anteriores hechos y acuerdos sociales que han sido a su vez objeto de distintas resoluciones judiciales dictadas por esta misma sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El hecho de que los acuerdos que en este proceso se enjuician sean los últimos de los que se examinarán permite contemplar con la debida perspectiva lo acaecido en la vida social de la entidad social HIJOS DE FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, S.A., LOPESAN desde que uno de los tres hermanos socios de la entidad mercantil comunicó a la sociedad y al resto de los accionistas su intención de transmitir un paquete de acciones a la entidad recurrente, ERGA INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L.

Los antecedentes de hecho de que debe partirse son los siguientes:

Desde la Junta General de 25 de junio de 1992 hasta que se modificó su texto por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de LOPESAN celebrada el día 21 de febrero de 2007, el artículo 13 de los Estatutos Sociales disponía:

"Artículo 13 .- Las acciones podrán ser transmitidas por cualquiera de los títulos que el derecho reconozca, y son libres, sin ningún tipo de restricciones, tanto a título oneroso como gratuito, cuando se realicen entre socios y a favor del cónyuge

No obstante, respecto de terceros, los accionistas gozan de un derecho de preferente adquisición en los casos de transmisión intervivos, para cuyo ejercicio habrán de cumplirse en tales supuestos, los siguientes trámites y normas:

El socio que se proponga transmitir todas o partes de sus acciones, deberá comunicarlo al Consejo de Administración de forma fehaciente, con indicación de la persona, o entidad da quien pretenda efectuar la transmisión, el número de acciones ofrecidas, contraprestación ofrecida y demás condiciones previstas para la transmisión.

El Consejo de Administración, dentro de los quince días siguientes, trasladará la oferta a todos y cada uno de los demás socios, por medio fehaciente a los que tuvieren domicilio conocido, o en otro caso, mediante anuncio inserto en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que radique el domicilio social.

Los socios, en los treinta días siguientes a la anterior comunicación, o en su caso, a la fecha de publicación del anuncio, estarán obligados a manifestar al Consejo de Administración, igualmente de modo fehaciente, su decisión en orden a la adquisición, en todo o en parte, de las acciones ofrecidas, entendiéndose el silencio como renuncia al derecho de preferente adquisición. De ser varios los socios que ejerciten el derecho de preferente adquisición y excedieran sus peticiones a las acciones ofrecidas, se les adjudicarán éstas en proporción al número de las que cada uno sea titular."

No obstante, si no estuvieran conformes con el precio y condiciones de la venta, se fijará por tres peritos, nombrados uno por cada parte, y el tercero de mutuo acuerdo, o si éste no se logra, por el Juez.

Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que por ningún socio se ejercitare el estatuido derecho de preferente adquisición. O no se cubrieran con las peticiones las acciones ofrecidas, la Sociedad podrá en los 30 días siguientes acordar en Junta General Convocada al respecto, adquirir las acciones para amortizarlas. En su defecto, quedará el accionista en libertad para transmitir las disponibles a las personas indicadas en su oferta inicial y por el precio que tenga por conveniente.

En tal supuesto, si dentro de los tres meses siguientes no llegase a efectuar la trnsmisión, le será nuevamente de aplicación a su propuesta de venta el derecho de preferente adquisición y el procedimiento regulado en el presente artículo."

Se encontraba en suma establecido estatutariamente un derecho de adquisición preferente de las acciones que un socio pretendiera vender, derecho a favor de los restantes socios, que habrían de ejercer transcurridos en principio 15 días desde que se comunicó al Consejo de Administración el proyecto de venta -plazo en que el Consejo transmitiría a los accionistas la oferta, que a su vez tendrían treinta días desde que se les transmitiera para decidir si ejercitaban o no el derecho de adquisición preferente-. Transcurridos esos plazos si ningún accionista ejercitara el derecho de suscripción preferente se establecía un derecho de adquisición preferente subsidiario para la propia sociedad que podría en los 30 días siguientes acordar en Junta General convocada al respecto, adquirir las acciones para amortizarlas. Transcurridos esos plazos -un total de 75 días como máximo, 61 como mínimo- sin que se ejercitara el derecho, el accionista quedaba en libertad para transmitir a las disponibles a las personas indicadas en su oferta inicial y por el precio que tuviera por conveniente dentro de los tres meses siguientes.

El día 7 de diciembre de 2006 D. Sergio comunicó por acta notarial al Consejo de Administración de LOPESAN, en aplicación del anterior art. 13 de los Estatutos, su propósito de transmitir 2.200 acciones de LOPESAN de su propiedad, números 1 al 2.200, a la aquí actora, ERGA, INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L., a título de aportación y por el valor o precio total de 49.470.889,47 # -o sea, a razón de 22.486,77# por acción-. Este fue el contenido de dicha comunicación:

"Sr. Presidente y querido hermano:

Conforme a las normas establecidas en el Artículo 13o de los Estatutos de "Hijos de Francisco López Sánchez, S.A. (LOPESAN )y demás disposiciones legales de aplicación, en tu persona y senalado cargo de Presidente comunico al Consejo de Administración de la Sociedad mi propósito de transmitir dos mil doscientas acciones de la Sociedad de mi propiedad a la Entidad mercantil "ERGA, INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L." con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, c) Mar Caspio, no 3, de la que soy socio también y Administrador Único.

Las dos mil doscientas acciones indicadas son las números 1 al 2.200, la transmisión propuesta lo será a título de aportación "in natura" de todas las referidas acciones a la vez, y por un valor o precio total de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil ochocientos noventa y nueve euros y cuarenta y siete céntimos (49.470.899,47 #), o sea, a razón de 22.486,77 # redondeado, por acción.

Me permito significarte que, siendo los demás únicos socios nuestro hermano Jesús Manuel, del que doy por seguro su renuncia por entero a su derecho de preferente adquisición, y tú mismo, que recibes la cumplida información con la presente, que expresada por escrito la renuncia de Jesús Manuel, considero innecesaria la apertura del trámite previsto en el apartado b) del citado Art. 13o de los Estatutos sociales, para que el Consejo traslade mi oferta o propósito a otros inexistentes socios, de tal manera que el periodo siguiente que habría de darse por abierto sin más dilaciones ha de ser el previsto en el apartado c) del repetido Art. 13o de los Estatutos, para que, en su caso, expreses tu decisión de adquirir todas dichas...

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