SAP Madrid 129/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:6117
Número de Recurso503/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009095

ROLLO DE APELACIÓN Nº 503/13.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 36/2012 (dimanante del concurso nº 239/11).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "SRA. RUSHMORE S.A."

Procurador: Doña Silvia Albite Espinosa.

Letrado: Don José María Lara Rodríguez.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CLESA, S.L."

Procurador: Don Antonio Ortega Fuentes.

Administrador concursal letrado: Don Cesar .

Parte recurrida: "CLESA, S.L."

Procurador: Don Jesús Jenaro Tejada.

Letrado: Don J.M. Gª-Gallardo Gil-Fournier

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 129/2014

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 503/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, recaída en el incidente concursal nº 36/12 del Concurso de acreedores nº 239/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "SRA. RUSHMORE S.A."; y como apeladas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CLESA, S.L." y la concursada "CLESA, S.L.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la entidad "SRA. RUSHMORE S.A." contra la administración concursal de la entidad "CLESA, S.L." y la concursada, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de mi mandante a la inclusión en el informe de la Administración Concursal de los créditos que ostenta contra CLESA, S.L., procedentes de las facturas nº 720, 982, 1074, 1156, 1261 y 1404 por un total de 96.446,90 euros, con expresa imposición de costas a la concursada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de la mercantil concursada (sic) SRA. RUSHMORE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y asistida de Letrado desconocido e incierto; contra la mercantil concursada CLESA, S.L., representada por el Procurador Sr. Jenaro Tejada y asistida de Letrado D. J. M. Gª. Gallardo Gil-Fournier; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, representada por el Procurador Sr. Ortega Fuentes y asistido del Letrado D. Cesar ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal y la concursada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "SRA. RUSHMORE S.A." impugnó la lista de acreedores presentada por la administración concursal en el concurso de la entidad "CLESA, S.L." con la pretensión de que se incluyera un crédito -que no se clasifica- por importe de 96.446,90 euros.

Dicho importe tiene origen en: a) los servicios de agencia de publicidad prestados por la actora a la concursada en virtud de un contrato celebrado el día 10 de abril de 2006 por importe de 312.500 euros más IVA, estando pendiente de pago la suma de 70.486,10 euros, IVA incluido; y b) los gastos derivados de la suspensión del rodaje de un anuncio encargado por "CLESA, S.L." y que fue cancelado en mayo de 2007 a petición de ésta, elevándose los gastos a la suma de 25.960,80 euros.

La administración concursal y la concursada se opusieron a la demanda alegando, muy resumidamente, que los trabajos encargados y ejecutados al amparo del contrato suscrito el día 10 de abril de 2006 fueron satisfechos por la concursada sin que la demandante haya acreditado el encargo y realización de trabajo alguno al margen de dicho contrato, añadiendo la concursada que el referido contrato fue suscrito con la entidad "VIZCAÍNO LARA S.L." y no con la demandante por lo que rechaza su legitimación activa y, además, señala que se trata de un mero acuerdo de intenciones que exigía la aprobación del presupuesto de los trabajos que se encargaban al amparo del mismo.

La sentencia recaída en primera instancia, sin pronunciarse sobre la denunciada falta de legitimación activa, desestima la demanda al considerar que la actora no ha acreditado que la concursada encargara trabajo alguno tras la finalización del contrato suscrito en abril de 2006, sin que pudiera sostenerse la realidad del encargo y su ejecución en las facturas emitidas por la propia demandante.

Frente a la resolución recaída en primera instancia se alza el demandante que, en esencia, alega: a) incongruencia de la sentencia porque en la demanda no se reclamaba importe alguno por trabajos realizados con posterioridad a la finalización del contrato; y b) indebida valoración de la prueba.

La administración concursal y la concursada se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones de su recurso de apelación la parte actora reprocha a la sentencia, en términos innecesariamente retóricos, haber incurrido en incongruencia con infracción -se entiende- del ...

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