SAP Castellón 310/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 258 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Ordinario número 1550 de 2009

SENTENCIA NÚM. 310 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de Noviembre de dos mil nueve por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1550 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joseph Gallel Boix, y como apelados, Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Vicent Bellido Cambrón.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Motilva en nombre y representación de Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de todos los contratos de permuta financiera o SWAP y los CMOF suscritos con BANCO SANTANDER, por lo que debo condenar y condeno al banco a que reintegre las cantidades percibidas de los actores incrementadas en los intereses legales correspondientes desde la fecha de suscripción del contrato, minoradas en las cantidades abonadas a los actores con sus correspondientes intereses, todo ello con condena en costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia acorde con la súplica del escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la contra parte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con condena en costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de Mayo de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de Julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Septiembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Cultivos Energéticos Segarra Valls S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L. Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau S.L. interpusieron demanda contra Banco Santander SA. Pedían al Juzgado que finalizase el proceso que promovían mediante sentencia que declarara la nulidad de los contratos marco de operaciones y los de permuta financiera suscritos por dichas mercantiles con la demandada y se condenase a ésta a reintegrar las prestaciones realizadas en virtud de dichos contratos, más los intereses legales desde la fecha de firma de los contratos que se dirán, con precisión en el "suplica" de las cantidades que deberían ser reintegradas a cada una de las actoras, más las liquidaciones posteriores que se cargaran a las demandantes durante la pendencia del proceso. Con carácter subsidiario, pedían la declaración de nulidad de las cláusulas Novena a Decimocuarta del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) que cada actora firmó con la demandada, para que cualquier parte pudiera cancelar el contrato en cualquier momento sin coste añadido, así como la nulidad del tipo fijo pactado en el contrato de permuta financiera, dejándolo o reduciéndolo en el 3% y declarando también nulos los importes establecidos en la cláusula que establece barreras aplicables y tipos CAP, dejándolos o reduciéndolos judicialmente en el 3% el primero y el 5% el segundo. Finalmente, que se impusieran a la demandada las costas causadas.

La sentencia de primera instancia ha estimado las peticiones principales de la demanda y ha declarado la nulidad de los contratos de permuta financiera ó SWAP y los marco de operaciones financieras (CMOF) que suscribieron las partes, condenando al banco a que reintegre las cantidades percibidas de las actoras incrementadas en los intereses legales correspondientes desde la fecha de suscripción del contrato, minoradas en las cantidades abonadas a los actores con sus correspondientes intereses, e imponiendo a la demandada las costas causadas.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la entidad financiera demandada, que pide que en esta alzada se desestime la demanda. Mientras la resolución de primer grado ha basado la nulidad acordada en el error sustancial invalidante del consentimiento que, lejos de poder ser achacado a las actoras, debe serlo a la demandada, sostiene ésta que no ha habido tal error o que, si lo ha habido, ha sido por la negligencia o descuido de aquéllas, por lo que no procede la nulidad de los contratos.

La representación procesal de las demandantes y en esta segunda instancia apeladas ha presentado escrito en el que pide la confirmación de la sentencia. Sin perjuicio de la expresión clara de su voluntad de que sea desestimado el recurso, la lectura de dicho escrito de oposición evidencia que su utilidad es muy limitada en esta alzada. La razón de ello es que, siendo de esperar que la parte formulara alegaciones contradiciendo las contenidas en el escrito de interposición del recurso (arts. 461.2 y 457.1 LEC ), se ha limitado a intercalar algunas transcripciones parciales de la sentencia que le ha sido favorable y a añadir reseñas de sentencias que se han ocupado de los contratos ahora litigiosos y, por lo demás, ha transcrito literalmente la mayor parte del escrito de demanda que ya fue en su día contestado por la contraparte y vio sus peticiones resueltas por la sentencia que le ha sido favorable.

Esta Sala ha resuelto con anterioridad en la segunda instancia un pleito que, con pretensiones contrapuestas similares a las del presente, versaba sobre contratos de permuta financiera con dos empresas, en el que también se alegaba error vicio del consentimiento. No es de extrañar que en esta resolución mantengamos criterios similares a los contenidos en nuestra Sentencia núm. 180 de 30 de mayo de 2011 en la medida en que los hechos básicos no son sustancialmente diversos.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen del recurso y de verificar si en el presente caso concurrió el error vicio del consentimiento, alegado por las demandantes -con éxito en la primera instancia- como sustento de su pretensión anulatoria de los contratos, consideramos de interés exponer lo siguiente:

  1. El contrato de permuta financiera, también conocido como "swap" (del inglés swap : cambio, intercambio, trueque), es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés (IRS: Interest Rate Swap). En puridad, se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a una variable observable. Tiene, por lo tanto, dos partes para cada contratante: el derecho de cobro de dinero a futuro y el compromiso de pago de dinero a futuro. Ha de tener un valor económico y puede referenciarse a cualquier variable observable (p.ej. el tipo de interés del dinero, el precio de la vivienda o de materias primas, la cotización de acciones, etc.) Aunque los mas conocidos y los que las partes pactaron en el caso de autos son los swaps de tipo de interés, en que la prestación de cada parte está referenciada a diferentes índices de tipo de interés.

    El CMOF o Contrato Marco de Operaciones Financieras es un contrato que regula las condiciones que regirán un contrato de derivados financieros. La importancia de establecer unas condiciones marco en la negociación de este tipo de productos proviene de la bilateralidad de los contratos OTC, es decir, que no se negocian en un mercado organizado con reglas específicas, puesto que la negociación Over The Counter (OTC: en el mostrador) negocia instrumentos financieros (acciones, bonos, materias primas, swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes y se realiza fuera del ámbito de los mercados organizados.

  2. Puesto que se invoca por la parte apelante el contenido de la normativa sectorial bancaria, sobre cuya...

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