SAP Madrid 112/2018, 21 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución112/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0105173

Recurso de Apelación 500/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 926/2014

APELANTE: POPULAR BANCA PRIVADA SA

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Dña. Berta y otros 3

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 926/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Gervasio, Dña. Berta, Dña. Carla y D. Humberto, representados por la Procuradora Dña. ANA RAYÓN CASTILLA y defendidos por el Letrado D. ERICK BERGUER BARCIA y POPULAR BANCA PRIVADA, S.A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ PIÑEIRO SALGUERO y como parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ y

defendido por el Letrado D. JOSÉ PIÑEIRO SALGUERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3/01/2017

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3/01/2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por don Gervasio, doña Berta, doña Carla y don Humberto, CONTRA la mercantil POPULAR BANCA PRIVADA S.A, debo declarar y declaro:

1. La nulidad de los siguientes contratos suscritos, por don Gervasio y doña Berta con carácter ganancial:

1.1. Contrato de mandato de compra (orden de compra de valores) de 60 títulos de «Participaciones Preferentes Banesto 5,5% Perpetua», con fecha 20 de julio de 2010.

1.2. Contrato de mandato de compra (orden de compra de vaores) de 55 títulos de «Participaciones Preferentes BSCH Finance 5,75% Perpetua», con fecha 20 de julio de 2010

1.3. Contratos de mandatos de compra (órdenes de compra de valores) y contratos de suscripción de 250 títulos de «Participaciones Preferentes del Banco Popular Capital 6,0% Perpetua», con fechas 30 de julio de 2010, 13 de agosto de 2010 y 7 de septiembre de 2010, así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichas participaciones preferentes con suscripción de 200 títulos de «Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en acciones de Banco Popular Español 111/2012 con vencimiento 29/03/2014», con fecha 29 de junio de 2012, y del posterior canje obligatorio de dichos bonos en acciones del Banco Popular operado en virtud de la órdenes ejecutadas unilateralmente por las demandadas en fechas 2 de mayo 2013, 16 de octubre 2013, 8 de mayo de 2014.

1.4. Contratos de mandatos de compra (órdenes de compra de valores) y contratos de suscripción de 5.000 títulos de «Participaciones Preferentes Popular LTD (0) Variable Perpetua», con fechas 30 de marzo de 2009 y 13 de julio de 2009, con la particularidad ya mencionada en el fundamento jurídico noveno.

1.5. Toda operación de canje o conversión derivada del funcionamiento de los anteriores instrumentos financieros que sea ejecutada durante la tramitación del presente procedimiento judicial.

2. La nulidad de los siguientes contratos suscritos por doña Carla y don Humberto con carácter ganancial:

2.1. Contrato de mandato de compra (orden de compra de valores) de 60 títulos de «Participaciones Preferentes Banesto 5,5% Perpetua», con fecha 20 de julio de 2010.

2.2. Contrato de mandato de compra (orden de compra de valores) de 55 títulos de «Participaciones Preferentes BSCH Finance 5,75% Perpetua», con fecha 20 de julio de 2010.

2.3. Contratos de mandatos de compra (órdenes de compra de valores) y contratos de suscripción de 249 títulos de «Participaciones Preferentes del Banco Popular Capital 6,0% Perpetua», con fechas 30 de julio de 2010, 13 de agosto de 2010 y 7 de septiembre de 2010, así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichas participaciones preferentes con suscripción de 200 títulos de «Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en acciones de Banco Popular Español 111/2012 con vencimiento 29/03/2014», con fecha 29 de junio de 2012, y del posterior canje obligatorio de dichos bonos en acciones del Banco Popular operado en virtud de la órdenes ejecutadas unilateralmente por las demandadas en fechas 2 de mayo 2013, 16 de octubre 2013, 8 de mayo de 2014.

2.4. Contratos de mandatos de compra (órdenes de compra de valores) y contratos de suscripción de 5.000 títulos de «Participaciones Preferentes Popular LTD (D) Variable Perpetua», con fechas 30 de marzo de 2009 y 13 de julio de 2009, con la particularidad ya mencionada en el fundamento jurídico noveno.

2.5. Toda operación de canje o conversión derivada del funcionamiento de los anteriores instrumentos financieros que sea ejecutada durante la tramitación del presente procedimiento judicial,

3. La nulidad de los siguientes contratos suscritos por don Gervasio a título privativo:

3.1. Contrato de mandato de compra (órdenes de compra de valores) y contrato de suscripción de 2,500 títulos de «Participaciones Preferentes Popular LTD (D) Variable Perpetua», con fecha 30 de marzo de 2009; así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichas participaciones preferentes con suscripción de 2.500 títulos de «Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular 1/2012

con vencimiento 04/04/2018» con fecha 4 de abril de 2012, y del posterior canje obligatorio de dichos bonos en acciones del Banco Popular operado en virtud de la órdenes ejecutadas unilateralmente por las demandadas en fecha 6 de enero de 2014.

3.2. Contrato de mandato de compra (órdenes de compra) y contrato de suscripción de 50 títulos de «Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en Acciones Banco Popular Español, S.A. 1/2009 con vencimiento 23/10/2013», con fecha 23 de octubre de 2009; así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichos bonos con suscripción de 50 títulos de «Bonos Subordinados Canjeables del Banco Popular 11/2012 con vencimiento 25/11/2015», con fecha 29 de mayo de 2012

3.3. «Contrato Financiero a Plazo (subyacentes: Telefónica, lberdrola y Repsol) con vencimiento 27/12/2012», de fecha 27 de diciembre de 2009.

3.4. «Contrato Financiero a Plazo (subyacentes: Telefónica y BBVA) con vencimiento 03/03/2014», de fecha 2 de febrero de 2011.

3.5. Toda operación de canje o conversión derivada del funcionamiento de los anteriores instrumentos financieros que sea ejecutada durante la tramitación del presente procedimiento judicial.

4. La nulidad de los siguientes contratos suscritos por doña Carla a título privativo:

4.1. Contrato de mandato de compra (órdenes de compra de valores) y contrato de suscripción de 2,500 títulos de «Participaciones Preferentes Popular LTD (D) Variable Perpetua», con fecha 30 de marzo de 2009; así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichas participaciones preferentes con suscripción de 2.500 títulos de «Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular I/2012 con vencimiento 04/04/2018» con fecha 4 de abril de 2012, y del posterior canje obligatorio de dichos bonos en acciones del Banco Popular operado en virtud de la órdenes ejecutadas unilateralmente por las demandadas en fecha 6 de enero de 2014.

4.2. Contrato de mandato de compra (órdenes de compra) y contrato de suscripción de 50 títulos de «Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables en Acciones Banco Popular Español, S.A. I/2009 con vencimiento 23/10/2013», con fecha 23 de octubre de 2009; así como del contrato de mandato de canje (orden de canje de valores) de dichos bonos con suscripción de 50 títulos de «Bonos Subordinados Canjeables del Banco Popular 11/2012 con vencimiento 25/11/2015», con fecha 29 de mayo de 2012.

4.3. «Contrato Financiero a Plazo (subyacentes: Telefónica, lberdrola y Repsol) con vencimiento 27/12/2012», de fecha 27 de diciembre de 2009.

4.4. «Contrato Financiero a Plazo (subyacentes: Telefónica y BBVA) con vencimiento 03/03/2014», de fecha 2 de febrero de 2011.

4.5. Toda operación de canje o conversión derivada del funcionamiento de los anteriores instrumentos financieros que sea ejecutada durante la tramitación del presente procedimiento judicial.

Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada BANCO POPULAR BANCA PRIVADA

S.A al pago o restitución a los demandantes, por cada uno de los instrumentos financieros litigiosos que hayan suscrito, del precio de compra (precio de colocación) más los gastos asociados a la contratación y las comisiones cobradas por las demandadas, aplicándole a la cantidad resultante los intereses legales desde la fecha de colocación de cada producto hasta la fecha de esta resolución; con restitución por cada demandante de los rendimientos o cupones brutos percibidos por cada producto con sus intereses legales desde el día de su abono hasta la fecha de esta resolución, lo que deberá determinarse en fase de...

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